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Alerta Regulatoria: Agua y Saneamiento – Junio 2017

Agua y Saneamiento
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CONGRESO RECONOCE EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL AGUA

El 22 de junio de 2017, se publicó la Ley No. 30588, mediante la cual el Congreso de la República dispuso la incorporación del derecho de acceso al agua potable a la Constitución Política del Perú. Así, el nuevo artículo 7-A de la Constitución señala lo siguiente:

Artículo 7-A.- El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos.

El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”.

Es importante mencionar que los preceptos constitucionales delimitan la actividad del Estado. De tal modo, dicha actividad deberá estar, necesariamente, orientada a garantizar el acceso universal al agua.

Por otro lado, nótese también que el contenido del derecho al agua potable ya ha sido previamente abordado tanto por el Poder Judicial como por el Tribunal Constitucional en sus respectivos pronunciamientos. Sobre este punto, ya desde el 2006, el Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho al agua potable como un derecho constitucional no enumerado, señalando en la sentencia recaída en el Expediente No. 6546-2006-PA que el mismo se encuentra “(…) ligado directamente a valores tan importantes como la dignidad del ser humano y el Estado Social y Democrático de Derecho”. En otras palabras, la modificación realizada reconoce, de manera expresa, un derecho pre-existente.

Para mayor información por favor contactar a Fiorella Monge (fmonge@estudiorodrigo.com) o a María Teresa Quiñones (mqa@estudiorodrigo.com).

Esta comunicación ha sido elaborada por el Área de Regulación de Servicios Públicos e Infraestructura.