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Alerta Regulatoria e Infraestructura- Marzo 2022

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Aprueban Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29230

El 19 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1534 (“DL 1534”) que modifica la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

El DL 1534 tiene como finalidad, entre otros, precisar el tipo de proyectos que podrán ser financiados, ejecutados y/o propuestos por las empresas privadas que suscriban convenios de inversión al amparo de la Ley Nº 29230. Así, adicionalmente a los proyectos de inversión en el marco del Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las empresas privadas podrán ejecutar Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (conocidas como IOARR) e IOARR de emergencia.

Por otro lado, el DL 1534 modifica el artículo 8° de la Ley Nº 29230 con el objetivo de ampliar las fuentes de financiamiento de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (“CIPRL”). Sobre el particular, conforme a la nueva redacción del mencionado artículo, los CIPRL podrán ser financiados con cargo a las siguientes fuentes:

  • Recursos Determinados provenientes del canon y/o sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones que perciba el respectivo gobierno regional y/o gobierno local.
  • Recursos Determinados provenientes de fondos que perciba el respectivo gobierno regional o local.
  • Recursos Determinados provenientes de impuestos que perciba el gobierno local respectivo.
  • Recursos Directamente Recaudados, conforme a lo establecido en la normativa aplicable a dichos recursos.
  • Recursos Ordinarios, para la ejecución de proyectos de inversión e IOARR, a cargo de los gobiernos regionales y locales, previstos en el “Anexo Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público por Pliegos del Gobierno Nacional a nivel de Productos, Proyectos y Actividades” de la ley anual de presupuesto, cuyo cronograma de emisión de CIPRL inicie en el año fiscal para el que se previeron los recursos a los que hace referencia el presente literal.

La emisión de los CIPRL con cargo a los recursos señalados en los literales (b), (c), (d) y (e) anteriores, no constituye operación oficial de crédito. Dichos recursos únicamente podrán ser empleados por las entidades que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • No cuenten con topes máximos de capacidad anual a los que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1250; o,
  • Que cuenten con topes máximos de capacidad anual inferiores al monto dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29230.

Asimismo, conforme a lo estipulado en el nuevo artículo 12° de la ley bajo comentario, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas está autorizada para disponer de los recursos referidos en los literales (b), (c), (d) y (e) anteriores, por el monto necesario para la emisión de los CIPRL que financien intervenciones con cargo a dichas fuentes. Para tal efecto, dichos recursos deberán encontrarse depositados en la Cuenta Única del Tesoro Público, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 29230.

Cabe mencionar que el límite para la emisión de los CIPRL regulado en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29230 no será de aplicación a las cuatro fuentes de financiamiento antes indicadas.

Finalmente, el DL 1534 dispone que, en un plazo máximo de 90 días calendario, contados desde su publicación, se deberá emitir el reglamento correspondiente para la aplicación de las nuevas disposiciones incluidas en la Ley Nº 29230.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com)  y/o Diana Briones (dbriones@estudiorodrigo.com).