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Alerta Regulatoria: Electricidad – Julio 2018

Electricidad
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MINEM ESTABLECE MECANISMO DE RACIONAMIENTO PARA ABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL AL MERCADO INTERNO ANTE DECLARATORIA DE EMERGENCIA

A escasos días del mantenimiento programado de las instalaciones de Pluspetrol en Malvinas, el día de hoy, 23 de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 017-2018-EM, el cual establece el Mecanismo de Racionamiento ante situaciones que afecten y pongan en emergencia el abastecimiento de gas natural en el país (la “Norma”).

A partir de la emisión de la Norma, toda situación que afecte el abastecimiento parcial o total de gas natural supondrá una situación de emergencia que, finalmente, habilite la aplicación del Mecanismo de Racionamiento. Por lo tanto, con la Norma queda claro que el mantenimiento programado de las instalaciones de Pluspetrol en Malvinas, previsto a partir del 26 del presente mes, tendrá el tratamiento de una situación de emergencia. La norma deroga, además, el Decreto Supremo N° 050-2012-EM.

La Norma establece que los Productores, los Concesionarios de Transporte de Gas Natural por Ductos, los Concesionarios de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos, los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos o los operadores de Plantas de Licuefacción en cuyas estructuras se genera la situación que afecte el abastecimiento parcial o total de gas natural, comunicarán y sustentarán[1] este hecho a las autoridades competentes, ante lo cual la Dirección General de Hidrocarburos (“DGE”) activará el Mecanismo de Racionamiento mediante la emisión de una Resolución Directoral.

La activación de dicho mecanismo generará lo siguiente:

  • Se destinará el gas natural disponible únicamente al mercado interno, aplicando la siguiente prioridad de asignación: (i) Consumidores Residenciales y Comerciales Regulados, (ii) establecimientos de venta al público de GNV, establecimiento destinado al suministro de GNV e instalaciones de compresión y licuefacción de gas natural, (iii) generadores eléctricos, (iv) consumidores industriales regulados con consumos menores a 20,000 m3/día y estaciones de compresión y licuefacción de gas natural no mencionadas en el supuesto “ii”, (v) consumidores industriales regulados con consumos mayores a 20,000 m3/día y (vi) consumidores independientes con Contratos de Suministro y de Servicio de Transporte en Firme e Interrumpible. En los supuestos “i” y “ii” se aplicará el orden de prioridad y, en los siguientes, la asignación se aplicará por prorrateo. Ello quiere decir que todo el gas disponible se usará, luego de los supuestos i” y “ii”, a prorrata entre todos los agentes del respectivo nivel, y en caso existan excedentes, se aplicará a prorrata en el siguiente nivel, así sucesivamente.
  • Declaración Automática de Situación Excepcional en el SEIN. Dicha calificación habilitaría al COES a aplicar el artículo 6.2 d) del Procedimiento Técnico COES N° 6 “Reprogramación de la Operación Diaria”, el cual dispone la aplicación del criterio de eficiencia que permita la máxima generación eléctrica.
  • Previa autorización de la DGH, los obligados a mantener existencias de Combustibles Líquidos y GLP podrán disponer de las mismas.
  • El Productor dispondrá del Linepack para la asignación a los consumidores.

OSINERGMIN supervisará y fiscalizará el cumplimiento de la presente norma; así, al término de la Emergencia elaborará un informe del cumplimiento de las condiciones de emergencia[2].

Por otro lado, la Norma modifica el Reglamento delMercado Mayorista de Electricidad (Decreto Supremo N° 026-2016-EM) estableciendo que, durante el periodo en que se encuentre vigente el Mecanismo de Racionamiento, el COES considerará la energía generada con el Gas Natural reasignado, como inyecciones de los generadores que cedieron el Gas Natural, repartiendo la energía generada con el Gas Natural reasignado, de manera proporcional al volumen de Gas Natural cedido por cada generador; en consecuencia, los generadores que cedieron gas pagarán a los que despacharon con gas reasignado, el costo del gas cedido al precio aplicado a estos últimos por el Productor, más los costos variables no combustibles.

La Norma establece que, de manera excepcional, durante el período que dura el Mecanismo de Racionamiento, en caso el COES proyecte que ocurrirán situaciones de racionamiento de electricidad por falta de suministro de gas natural, podrá revisar la cantidad de gas natural asignada a la generación eléctrica, conforme a la normativa aplicable.

Finalmente, teniendo en cuenta lo anterior, es recomendable que las empresas que califiquen como clientes libres revisen sus contratos de suministro eléctrico y, particularmente, las cláusulas que regulen los supuestos y forma de cálculo de los sobrecostos, con el objeto de acotar el monto a facturar por dicho concepto a lo expresamente pactado.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (VSattler@estudioridrogo.com); Alejandro Manayalle (AManayalle@estudiorodrigo.com); María del Rosario Quiroga (RQuiroga@estudiorodrigo.com) y Eduardo Ramos (ERamos@estudiorodrigo.com)

[1]La Norma establece en su artículo 3 los pasos que deben seguirse para sustentar la situación de emergencia en los siguientes supuestos: (i) acciones de mantenimiento u otras intervenciones en el desarrollo de actividades programadas de hidrocarburos, o (ii) ante la ocurrencia de situaciones no programadas en el desarrollo de actividades de hidrocarburos.

[2] Por otro lado, la Norma modifica el artículo 70 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de gas natural por Red de Ductos (Decreto Supremo N° 040-2009-EM), el artículo 62 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (Decreto Supremo N° 081-2007-EM), las Normas para la coordinación e intercambios de información entre empresas de producción, transporte y distribución de gas natural y el COES (Decreto Supremo N° 062-2009) y el Mercado Mayorista de Electricidad (Decreto Supremo N° 026-2016-EM).