Electricidad
MINEM PROPONE MODIFICACIÓN NORMATIVA QUE INCREMENTARÁ SIGNIFICATIVAMENTE LOS COSTOS DE ELECTRICIDAD PARA LOS USUARIOS LIBRES
El 18 de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 271-2018-MEM/DM, que autoriza la pre-publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 137° y 137-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctrica (“Proyecto”), relacionados con la determinación y facturación de los peajes (“Peajes”) del Sistema Principal de Transmisión y el Sistema Garantizado de Transmisión, así como todos los cargos regulatorios determinados en función de los primeros (“Cargos Regulatorios”).
El Proyecto propone un cambio radical en el esquema de facturación de los Peajes y los Cargos Regulatorios. El esquema de facturación actual se realiza en función de la Máxima Demanda Coincidente del SEIN (momento en que ocurre la máxima demanda de la red nacional) (“peaje por capacidad”) y ahora se propone que la facturación sea en términos de energía (“peaje por energía”).
El esquema actual viene siendo aplicado hace casi 30 años, y ha llevado a que todos los agentes eléctricos (generadores, transmisores y distribuidores) y usuarios adecúen sus instalaciones, relaciones comerciales y consumos de energía, en función a criterios técnicos, económicos y regulatorios claros y predecibles.
La magnitud del cambio regulatorio propuesto exige que sea evaluado con detenimiento y de manera amplia, considerando todos los efectos que tendrá en el SEIN, como por ejemplo:
- Los Grandes Usuarios que, basados en las señales regulatorias existentes modularon sus consumos hacia distintos bloques horarios, sufrirán un incremento de entre el 20% y el 40% en la facturación de los Peajes.
- Se incrementará en similar proporción los importes a pagar respecto a otros Cargos Regulatorios (e.g. prima para la generación renovable, reserva fría, FISE y otros).
- El Proyecto elimina los incentivos o señales regulatorias existentes para modular los consumos de energía para momentos en que no se coincida con la Máxima Demanda del SEIN, lo cual conllevará a un uso ineficiente de las redes existentes. Esto a su vez causará un incremento en los costos de operación y mantenimiento de dichas redes, que no necesariamente podrán trasladarlos a los usuarios.
- Además, será necesario robustecer las redes para que operen bajo este nuevo esquema y ello, a su vez, representará el incremento de las tarifas de distribución y transmisión que finalmente afectará a todos los usuarios sin distinción. Por lo tanto, el eventual ahorro que algunos pudieran tener hoy se perderá en el corto o mediano plazo.
Los principales aspectos del Proyecto se resumen a continuación:
- Se elimina la determinación de los peajes en función de la Máxima Demanda Coincidente del SEIN para la relación Generador – Transmisor: Se modifica el artículo 137° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, a fin de eliminar el esquema de determinación de Peajes basado en la Máxima Demanda Coincidente del SEIN (momento en que todos los usuarios consumen más) y descontar del Peaje de Conexión (tarifa que se paga al transmisor para cubrir los costos de sus redes que nos son cubiertos por los generadores) lo recaudado de los “Grandes Usuarios” que será determinado en función de una Directiva a aprobar por OSINERGMIN.
- Se elimina la determinación de los peajes en función de la Máxima Demanda Coincidente del SEIN para la relación Generador – Distribuidor: Se modifica el artículo 137-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, a fin de eliminar el esquema de determinación de Peajes basado en la Máxima Demanda Coincidente del SEIN en la relación Generador – Distribuidor y establecer que OSINERGMIN será el encargado de aprobar las Directivas que resulten necesarias para que la determinación de los Peajes y los Cargos Regulatorios se realice en términos de energía consumida.
- Disposiciones Complementarias del Proyecto: La Primera dispone que la Directiva tarifaria (que apruebe OSINERGMIN) deberá establecer un período de transición de dos (2) años para que la aplicación y recaudación de los Peajes y Cargos Regulatorios se realice en la proporción de 50% de potencia y 50% de energía. La Segunda dispone que OSINERGMIN aprobará los Procedimientos que se requieran en un plazo máximo de seis (6) meses.
- Vigencia: La norma entraría en vigencia una vez aprobados los Procedimientos por OSINERGMIN.
Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (VSattler@estudioridrogo.com); Alejandro Manayalle (AManayalle@estudiorodrigo.com); María del Rosario Quiroga (RQuiroga@estudiorodrigo.com) y Eduardo Ramos (ERamos@estudiorodrigo.com).