Costos Marginales de Corto Plazo: Se modifica el Procedimiento Técnico N° 07 “Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo”
El 1 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución N° 091-2019-OS/CD (“Resolución”). A continuación presentamos los principales aspectos de la Resolución:
1. Artículo 1° de la Resolución: Se modifica el numeral 7.5 del Procedimiento Técnico del COES N° 7 “Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo” (“PR 07”), a fin de regular el supuesto para la determinación del Costo Marginal (CMg) en “Situaciones Especiales”. Una Situación Especial se produce cuando una barra no cuenta con CMg porque se encontraban desenergizadas o por encontrarse dentro de un subsistema temporalmente aislado del SEIN en donde la única central operando no puede fijar el CMg.
En caso se presente una de las situaciones antes descritas, el CMg será igual al CMg disponible de la barra más cercana en términos de impedancia eléctrica expresada en valor “por unidad” (p.u).
La modificación se sustenta en la necesidad de adecuar el procedimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, que incluyó el supuesto de compensación en caso los Costos Marginales de Corto Plazo no cubran los costos variables de una unidad o central de generación despachada por disposición del COES.
2. Artículo 2° de la Resolución: El numeral 7.5 del procedimiento técnico se renumera como numeral 7.6 y se agrega el supuesto de las Situaciones Especiales dentro del orden de prelación para la determinación de los CMg por barra.
Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com) y/o Eduardo Ramos (eramos@estudiorodrigo.com).