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Alerta Regulatoria – Enero 2025

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Se aprueban los Lineamientos Resolutivos del Tribunal de Solución de Controversias de OSINERGMIN

El 3 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Sala Plena del Tribunal de Solución de Controversias de OSINERGMIN N°01-2024-OS/TSC que aprueba los Lineamientos Resolutivos del Tribunal de Solución de Controversias de OSINERGMIN (“Lineamientos”) que tiene por finalidad brindar una guía orientativa a los agentes sobre las controversias de competencia de los Cuerpos Colegiados (“CC”) y el Tribunal de Solución de Controversias (“TSC”). Los Lineamientos recogen los criterios de interpretación utilizados por el TSC y los CC.

A continuación, comentaremos algunas pautas recogidas en los Lineamientos:

I. Lineamientos en materias del sector eléctrico:

  1. En primer lugar, se establecen precisiones sobre la competencia para resolver las controversias respecto al pago de compensaciones por transgresiones a la NTCSE, según las asignaciones de responsabilidad y cálculo de compensaciones efectuados por el COES. Se indica que, si bien el COES tiene competencia para resolver controversias, asignar responsabilidades por transgresiones a la NTCSE y calcular las compensaciones que correspondan, el OSINERGMIN es competente para fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en la NTCSE y verificar el pago de las compensaciones de acuerdo con dicha norma.
  2. Asimismo, los CC y el TSC determinan que no son competentes los órganos de solución de controversias de OSINERGMIN para declarar la fecha de vigencia y ejecución comercial de un contrato de suministro y la determinación de pagos indebidos. Ello debido a que, no existe norma o disposición alguna que establezca la competencia del TSC para: (i) ejercer una función de integración normativa para modificar la oportunidad de la puesta en operación comercial prevista en el contrato de suministro; (ii) calificar o declarar si los pagos realizados en el período reclamado fueron pagos indebidos.
  3. Por otro lado, respecto a la declaración sobre la interpretación de una norma de naturaleza regulatoria, los Lineamientos indican que, de acuerdo con el TSC, no corresponde a los CC emitir resoluciones sobre pretensiones cuya única finalidad sea declarar la forma de interpretar o aplicar una norma, sin que exista un conflicto de intereses que requiera de dicha interpretación. En ese sentido, los órganos de solución de controversias de OSINERGMIN solo son competentes para resolver controversias concretas y específicas entre los agentes bajo el ámbito de su competencia, en casos en que existan conflictos de intereses.
  4. Además, los Lineamientos precisan que los CC y el TSC concluyeron que no resulta de competencia de los órganos de solución de controversias de OSINERGMIN determinar si un sistema de medición de un cliente libre presentó condiciones inadecuadas y, si procede la devolución o reintegro de los pagos en exceso.
  5. Por último, se estableció que las siguientes materias son de competencia de los órganos de solución de controversias de OSINERGMIN:
  • Las controversias vinculadas con el pago por retiros de potencia y energía sin contrato, según las valorizaciones mensuales efectuadas por el COES.
  • El reconocimiento de la condición de usuario libre.
  • Los reclamos de clientes libres por excesiva facturación de los montos de determinados conceptos facturados por su suministrador. Se debe precisar que no se discuten los precios aplicados a la facturación sino la forma cómo se ha determinado la cantidad demandada.
  • La determinación respecto a si el distribuidor tiene la obligación de coordinar con el cliente libre del suministrador, previamente a realizar el cobro por la energía capacitiva.

II. Lineamientos en materias del sector de hidrocarburos y gas natural:

  1. De acuerdo con los pronunciamientos de los CC y el TSC, se determina que los órganos de solución de controversias de OSINERGMIN tienen competencia para resolver los siguientes temas:
  • La determinación del contrato de transporte al que debe imputarse la nominación de volúmenes de gas natural.
  • Las reclamaciones de refacturación del servicio de distribución de gas natural, al realizarse cobros en función de una categoría tarifaria distinta.
  • La negativa injustificada a reconocer las mismas condiciones para prestaciones equivalentes que se otorgan a otros agentes.
  • Las reclamaciones de la facturación por el servicio de distribución por reducción en los volúmenes transportados de gas natural por una declaración de emergencia.
  • Las reclamaciones vinculadas a la facturación por los servicios de suministro, transporte y distribución de gas natural por red de ductos, por el incumplimiento del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural, salvo los aspectos vinculados con incorporar criterios o precisiones a la metodología prevista en el procedimiento de facturación.
  • Las reclamaciones sobre la restitución de la categoría tarifaria contratada por el servicio de distribución de gas natural.

Para más información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com) y/o Margarett Matos (mmatos@estudiorodrigo.com).