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Alerta Regulatoria – Febrero 2024

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CONTINÚA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL OEDI  

En el marco del proceso de implementación del Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (“OEDI”), el 31 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1615, norma de creación del OEDI (el “Reglamento”).  

Cabe mencionar que el objetivo principal del OEDI es brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales para cerrar brechas de infraestructura, mejorar el acceso a servicios y elevar la calidad de las inversiones en el país y dentro de sus funciones destacan las siguientes:   

1. Brindar asistencia técnica a gobiernos regionales y locales en la elaboración de estudios de preinversión, expedientes técnicos y otros documentos, bajo el programa Invierte.pe y con la metodología BIM. 

2. Elaborar estudios y documentos, prestar asistencia técnica durante la ejecución del proyecto y emitir opiniones vinculantes ante consultas de entidades regionales o locales. 

3. Celebrar convenios de delegación con gobiernos regionales y locales, permitiendo transferencias financieras para sufragar actividades del OEDI. 

Dentro de las disposiciones más relevantes del Reglamento, se encuentran las siguientes:  

1. Se establece que las solicitudes de asistencia técnica y elaboración de los estudios de preinversión, expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión presentadas al OEDI deben cumplir con lo siguiente:  

    • Deben estar en los servicios priorizados por el MEF. 
    • Deben ser de mediana complejidad y deben estar registrados en el PMI vigente. 
    • Para calificar dentro del ámbito de aplicación de la norma, los proyectos deben estar en alguno de los siguientes estados: (i) ideas de proyectos de inversión; o, (ii) proyectos de inversión en ejecución con saldo de obra. 

2. Se dispone que la progresividad en la atención de solicitudes se ajusta a la capacidad operativa del OEDI, priorizando las solicitudes según estos criterios: primero, las solicitudes para la elaboración de expedientes técnicos de saldo de obra de los proyectos de inversión, seguidas de las solicitudes para la elaboración de estudios de preinversión y expedientes técnicos o documentos equivalentes. Además, se especifica que, dentro de estas últimas, se priorizan los proyectos de inversión ubicados en zonas de frontera o VRAEM, los proyectos de los gobiernos locales en los quintiles 1 y 2 de pobreza determinados por el MIDIS, y finalmente, las demás solicitudes presentadas por los gobiernos regionales y locales. 

3. El OEDI tiene la posibilidad de suscribir dos tipos de convenios con gobiernos regionales y locales: los convenios de delegación y de colaboración.  

Este Reglamento es aplicable a los gobiernos regionales y locales que desarrollen proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como a las entidades que intervienen en los procedimientos administrativos necesarios para su desarrollo. 

El plazo para la presentación de comentarios al Reglamento vence el 11 de febrero de 2024.  


Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Diana Briones (dbriones@estudiorodrigo.com) y/o a Sebastián Velarde (svelarde@estudiorodrigo.com).