CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Alerta Regulatoria Inversión Privada – Julio 2018

Inversión Privada
image_pdfimage_print

Publican nuevo marco legal de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos

El 23 de julio de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo 1362 (DL 1362), que regula el nuevo marco legal para la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas (“APP”) y Proyectos en Activos, derogando el Decreto Legislativo 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante APP y Proyectos en Activos.

Esta norma entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento, el cual deberá ser aprobado en un máximo de noventa (90) días calendario desde la publicación del Decreto Legislativo.

A continuación, presentamos de manera general las principales modificaciones que introduce el DL 1362 en nuestro sistema legal:

  • Prioridad en trámite: Las entidades públicas deberán dar prioridad de trámite para la obtención de permisos, licencias y/o autorizaciones a los titulares de proyectos que se desarrollan bajo la modalidad de APP. En esa misma línea, el nuevo marco legal de APP prohíbe a todas las entidades públicas la realización de actos que constituyan barreras burocráticas en la obtención de títulos habilitantes necesarios para la ejecución de los proyectos de APP. Esta disposición permitirá agilizar, sobre todo, la etapa constructiva de los proyectos otorgados en APP.
  • Garantías: Proinversión será el encargado de realizar la revisión de los documentos que sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido, Cierre Financiero o análogos en los Contratos de APP que hayan sido adjudicados por dicha entidad.
  • Informe Multianual de Inversiones en APP: La entidad pública titular del proyecto deberá solicitar de manera previa a la aprobación de dicho informe, la opinión vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas. Cabe destacar que, anteriormente, el Decreto Legislativo N° 1224 estipulaba que dicha opinión debía ser solicitada y emitida por Proinversión.
  • Opiniones a las versiones previas del Contrato de APP: El Decreto Legislativo regula que se opinarán sobre dos (2) versiones de contrato: (i) Versión Inicial, que se elaborará en la fase de estructuración; y, (ii) Versión Final, que se elaborará en la fase de transacción. Es importante resaltar que, como resultado de la revisión de la Versión Final, las entidades públicas sólo podrán pronunciarse respecto de las observaciones que realizaron a la Versión Inicial o aquellos nuevos aspectos que hayan surgido posterior a la revisión de dicha versión. De esa manera, se otorgará mayor predictibilidad en esta etapa, evitando demoras en la aprobación de las versiones finales de los contrato.
  • Diálogo competitivo: Para las iniciativas estatales, se ha establecido el mecanismo de “diálogo competitivo”, el mismo será utilizado cuando, debido a la complejidad del proyecto, se requiera de la participación de al menos dos (2) postores desde una fase temprana. La finalidad de este nuevo mecanismo es obtener soluciones innovadoras del sector privado a través de un proceso de comunicación acotado y transparente durante la fase inicial del proyecto.
  • Adquisición de estudios en iniciativas privadas: En caso la iniciativa privada no continúe por ciertas causas no atribuibles al proponente, la entidad titular del proyecto se encontrará facultada para adquirir los estudios realizados por el proponente con la finalidad de utilizarlos para continuar con el desarrollo de la APP mediante iniciativa estatal.
  • Caducidad: Ante la caducidad de un Contrato de APP, la entidad titular del proyecto, directamente o a través de terceros, asumirá el proyecto de manera provisional. Para tal efecto, dicha entidad quedará facultada para realizar las gestiones y contrataciones necesarias para garantizar la continuidad del proyecto por un periodo máximo de tres (3) años.
  • Indemnización del inversionista: Los Contratos de APP podrán contener cláusulas que regulen la indemnización del inversionista cuando el Estado suspenda o deje sin efecto el contrato de manera unilateral o por su propio incumplimiento.
  • Continuidad de trámite: Las iniciativas privadas que a los ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1251, hayan sido declaradas de interés por el Organismo Promotor de la Inversión Privada respectivo, siguen sujetas al procedimiento aplicable al momento de su admisión a trámite.
  • Soporte especializado: Durante la fase de ejecución, la entidad pública titular del proyecto podrá solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas soporte especializado en materia legal, económica, financiera y/o técnica sobre aspectos de alta complejidad.
  • Proyectos en cartera: Proinversión aplicará mecanismos disuasivos a las entidades titulares de proyectos para evitar que abandonen sus proyectos en cartera.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com) y/o Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com).