CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Alerta Regulatoria Inversión Privada – Marzo 2017

Inversión Privada
image_pdfimage_print

Modifican el Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión Privada

El 28 de marzo de 2017, se publicó el Decreto Supremo Nº 068-2017-EF mediante el cual se modificó el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

Las principales modificaciones que se presentan son las siguientes:

  1. Informe Multianual de Inversiones: a partir de la fecha, dicho informe será aprobado a más tardar el primero de agosto cada año.
  1. Informe de evaluación: cuando el informe de evaluación sea encargado o sea competencia de Proinversión, éste podrá solicitar información adicional a la entidad correspondiente, la cual debe ser remitida en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud.

Una vez elaborado el informe, se debe enviar a la entidad correspondiente para su conformidad. Si en el plazo de treinta (30) días hábiles la entidad no se pronuncia, se entiende como otorgada la conformidad por ésta.

  1. Elaboración de bases y contrato: el Organismo Promotor de la Inversión Privada – OPIP tiene competencia exclusiva para la elaboración de las bases, las cuales deben fomentar la competencia.

Asimismo, el OPIP elabora el proyecto de contrato, sea el proyecto originado por iniciativa estatal o iniciativa privada. De manera previa al inicio de la fase de transacción, se solicita la opinión al sector titular del proyecto, al organismo regulador correspondiente y al Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, en materias de su competencia.

Por otro lado, el plazo para la emisión de las opiniones al proyecto de contrato es de quince (15) días hábiles, pudiéndose solicitar información adicional por única vez dentro de los primeros cinco (5) días hábiles. En este supuesto el cómputo del plazo se suspende desde el día de efectuada la notificación de solicitud de información adicional, reanudándose a partir del día hábil siguiente de recibida la información requerida. Habiéndose solicitado las opiniones previas y de no emitirse éstas dentro de los plazos señalados anteriormente, son consideradas como favorables, no pudiendo las entidades emitirlas con posterioridad.

  1. Iniciativas Privadas Autofinanciadas:

–     Admisión a trámite: dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, el OPIP debe informar al proponente si la iniciativa privada ha sido admitida a trámite o requiere subsanación o aclaración. En estos últimos casos, el proponente dispone de diez (10) días hábiles para realizar la subsanación o aclaración, salvo plazo mayor, que no debe exceder los veinte (20) días hábiles. En caso el proponente no realice la subsanación o aclaración, la iniciativa privada es rechazada. Realizada la subsanación o aclaración, el OPIP dispone de diez (10) días hábiles para admitir a trámite la iniciativa privada y cinco (5) días hábiles adicionales para notificar la decisión adoptada. Transcurrido el plazo sin respuesta del OPIP, se entiende la iniciativa privada como admitida a trámite.

–     Relevancia: la opinión sobre la relevancia es emitida dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, pudiendo ser prorrogado por treinta (30) días hábiles.

En caso la opinión de alguna de las entidades correspondientes no sea favorable, el OPIP solicitará al proponente que le confirme su interés y la pertinencia de continuar con la tramitación de la iniciativa privada, sin incluir el componente respecto del cual, la entidad competente, emitió opinión no favorable. En caso afirmativo, el proponente remite la iniciativa privada modificada para la opinión de relevancia de las entidades competentes, la cual es emitida en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, pudiendo ser prorrogado por diez (10) días hábiles.

  1. Iniciativas Privadas Cofinanciadas:

–     Gobierno Nacional: la presentación de proyectos a ser financiados total o parcialmente por el Gobierno Nacional se realizan en el plazo establecido mediante Decreto Supremo refrendado por los ministerios solicitantes y el MEF, el cual no puede ser menor a tres (3) meses desde su publicación. La presentación de iniciativas se realiza durante treinta (30) días hábiles de transcurrido el plazo fijado en el Decreto Supremo.

–     Gobierno Regional y/o Gobierno Local: se hace hincapié que tanto las necesidades de la intervención, como la capacidad presupuestal máxima con la que cuentan para asumir los compromisos contractuales, deben ser incluidos en el Informe Multianual de Inversiones.

–     Opinión de relevancia: dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles de recibidas las iniciativas privadas, las entidades competentes emiten su opinión de relevancia, pudiendo el plazo ser prorrogado por treinta (30) días hábiles. En caso la opinión de alguna de estas entidades no sea favorable, el OPIP solicitará la conformidad a las demás entidades competentes para continuar con su tramitación, sin el componente de competencia de la entidad que emitió opinión no favorable.

–     Formulación y estructuración: tratándose de proyectos cofinanciados que no contengan proyectos de inversión pública corresponde a la entidad respectiva la formulación. Por otro lado, en lo que respecta a los proyectos cofinanciados que contengan uno o más proyectos de inversión pública, será competencia de la Unidad Formuladora correspondiente la formulación del proyecto de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

  1. Apertura al mercado: los terceros interesados cuentan con un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la respectiva declaratoria de interés para presentar sus expresiones de interés para la ejecución del proyecto, debiendo acompañar su solicitud con la carta fianza correspondiente y la documentación adicional exigida por el OPIP.
  1. Adjudicación directa: transcurrido el plazo de noventa (90) días calendario sin que ningún tercero manifieste su interés en la ejecución del proyecto, se procede a la adjudicación directa a favor del proponente de la iniciativa privada.
  1. Cláusula anticorrupción: se señala que en el diseño de la versión final del contrato se debe incluir una cláusula anticorrupción, bajo causal de nulidad.

Asimismo, cuando el contrato termine por causa imputable al inversionista derivado de la aplicación de la cláusula anticorrupción, no procederá a su favor la indemnización por concepto de daños y perjuicios.

Para mayor información por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com)

Esta comunicación ha sido elaborada por el área de Regulación de Servicios Públicos de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.