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Alerta Regulatoria Inversión Privada – Septiembre 2018

Inversión Privada
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Aprueban modificaciones para dinamizar la ejecución de proyectos bajo el régimen de obras por impuestos

El 24 de septiembre fue publicado el Decreto Supremo 212-2018-EF que contiene más de 30 modificaciones al Reglamento de la Ley de OXI (“Reglamento”) y, aun cuando dentro de los siguientes 90 días se emitirá un Texto Único Ordenado de dicha norma, conviene resaltar las modificaciones de mayor relevancia para las empresas privadas.

  1. En primer lugar, en relación al régimen de iniciativa privada para el OXI se han incorporado las siguientes disposiciones:

(i) Se aceptarán iniciativas para actualizar fichas técnicas, estudios de preinversión, o expedientes técnicos, siempre que no supongan una modificación de la concepción técnica del proyecto. En estos casos se reconocerá hasta el 1% del valor del proyecto actualizado.

(ii) No se aceptarán ideas de proyectos que impliquen un mero fraccionamiento de proyectos declarados viables en el marco de Invierte.pe.

(iii) Para las iniciativas privadas sobre proyectos se reconocerá bajo concepto de reembolso únicamente el 2% del monto total de la inversión y no el 5% como tenía la norma modificada.

  1. En segundo lugar, se establece una definición clara para el concepto de gastos generales y se distingue de cualquier costo directo asociado al proyecto. Entonces, los Gastos Generales tienen las siguientes características:

(i) Son costos indirectos en los que incurre la empresa privada derivados de su actividad empresarial.

(ii) Son costos que se efectúan para cumplir con la ejecución del proyecto.

(iii) Su monto es fijado en el convenio y no se modifican por incrementos al monto total de la inversión, salvo en casos especiales como el incumplimiento de la entidad pública al momento de emitir el CIPRL o emitir actas de recepción o de avance de obra.

  1. En tercer lugar, se establecen procedimientos especiales para la entrega de OXI a los inversionistas privados, tales como:

(i) Adjudicación directa: En cuyo caso se regula un procedimiento fast track para la adjudicación que demora entre 7 y 10 días, dependiendo si existen o no observaciones o consultas a las bases del procedimiento.

(ii) Cesión del convenio: Que procederá siempre: (a) que el cedente no hubiese estado inhabilitado al momento de suscripción del convenio, (b) el cesionario cumpla con los mismos requisitos técnicos y económicos exigidos al cedente y (c) se cuente con la autorización previa de la entidad pública.

(iii) Aplicación conjunta de OXI más Asociaciones Público Privadas: Este nuevo mecanismo permite que se entregue la operación y mantenimiento del proyecto bajo el régimen de APP aplicando el procedimiento simplificado previsto en el Decreto Legislativo Nº1362 para el componente de APP. En estos casos, la etapa de formulación de la APP deberá iniciar, a más tardar, a la fecha de suscripción del convenio de inversión bajo OXI.

(iv) OXI en materia de saneamiento: Otorga titularidad a SEDAPAL para requerir que se ejecuten proyectos bajo el régimen de OXI siempre que no se superpongan a otros mecanismos promovidos por el Ministerio de Vivienda con quien suscribirá un convenio de cooperación para tales efectos.

  1. En cuarto lugar, se ha incorporado una lista exhaustiva de las personas, empresas y entidades inhabilitadas para ser ejecutores o financiadores o supervisores de proyectos bajo el régimen de OXI. De manera breve podemos nombrar las siguiente:

(i) Personas inscritas en el registro de deudores de reparaciones civiles.

(ii) Registro de abogados sancionados por mala práctica.

(iii) Personas jurídicas nacionales o extranjeras que hubiesen efectuado aportes a organizaciones políticas durante el proceso electoral por todo el periodo del gobierno representativo y dentro de la circunscripción en la cual la organización política beneficiados con el aporte ganó el proceso electoral que corresponda.

(iv) Personas jurídicas o representantes o integrantes de consorcios involucrados en delitos de corrupción o peculado.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com) y/o Laura Zúñiga (lzuniga@estudiorodrigo.com).