El martes 11 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 079-2023-PCM (el “Decreto”), mediante el cual se modifican y derogan ciertas disposiciones del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – Ositrán.
El Decreto tiene por principal objeto adecuar el Reglamento General del Ositrán (el “Reglamento”) al marco del Decreto Legislativo Nº 1362 y su reglamento, modificando diversas disposiciones sobre la función normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora, sancionadora, de solución de controversias y atención de reclamos que tiene Ositrán.
En líneas generales, el Decreto contiene las siguientes modificaciones:
1. Sobre la función normativa:
Se dispone que la función normativa de Ositrán comprende el establecimiento de criterios técnicos, económicos y legales, así como los que se sujetan los contratos de acceso.
2. Función reguladora:
Se establece que el órgano competente para ejercer esta función es el Consejo Directivo, a través de resoluciones.
3. Función supervisora:
El Decreto modifica el ámbito de aplicación de la facultad de Ositrán de declarar ante el Concedente la suspensión temporal de obligaciones, en el marco de lo establecido en los contratos de concesión, la suspensión de la concesión o su caducidad cuando los concesionarios incurran en alguna de las disposiciones establecidas en normas con rango de Ley.
Por otro lado, se señala que el órgano competente en segunda instancia respecto del ejercicio de la función supervisora es el Tribunal en Asuntos Administrativos.
Cabe mencionar que el Decreto permite, con autorización de la Gerencia General, además de delegar, puede tercerizar ejercicio de la función supervisora a entidades públicas o privadas de reconocido prestigio. La facultad de dicha Gerencia no podrá ser delegada ni tercerizada.
4. Funciones fiscalizadora y sancionadora:
Se dispone que las funciones fiscalizadora y sancionadora se ejercen en el marco de procedimientos que siempre se inician de oficio. El inicio de oficio puede derivarse de: (i) iniciativa propia; (ii) orden superior; o (iii) denuncia, que amerita el inicio de la función fiscalizadora.
Al igual que en el caso de la función supervisora, se ha establecido que el órgano competente en segunda instancia es el Tribunal en Asuntos Administrativos. Este Tribunal se encargará de resolver los recursos de apelación contra lo resuelto por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.
5. Función de solución de controversias y de atención de reclamos:
El Decreto precisa los órganos competentes en cada instancia para la solución de controversias y reclamos, conforme a lo siguiente:
Los Cuerpos Colegiados resuelven en primera instancia:
(i) Controversias entre dos entidades prestadoras.
(ii) Controversias entre entidades prestadoras y usuarios intermedios, respecto al cumplimiento e interpretación de contratos y mandatos de acceso.
Las entidades prestadoras resuelven en primera instancia:
(i) Reclamos presentados por usuarios por los servicios prestados.
(ii) Reclamos presentados por usuarios intermedios respecto del acceso a facilidades esenciales antes de la existencia de un contrato de acceso.
El Tribunal de Solución de Controversias y Atención de reclamos resuelve en segunda instancia:
(i) Recursos administrativos interpuestos contra lo resuelto por los Cuerpos Colegiados.
(ii) Recursos administrativos interpuestos contra lo resuelto por las entidades prestadoras.
Adicionalmente, el Decreto deroga los artículos 12, 34 y 38 del Reglamento e incorpora el artículo 31-A en relación con la comunicación a Indecopi y a otras autoridades de indicios de infracciones de su competencia.
Finalmente, es importante mencionar que los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la vigencia del Decreto se regirán por las normas vigentes cuando se iniciaron.
Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com) y/o Diana Briones (dbriones@estudiorodrigo.com).