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Alerta Regulatoria – Junio 2021

Energía
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OSINERGMIN: aprueban la Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base 

El sábado 12 de junio del 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución No. 120-2021-OS/CD, mediante la cual se aprobó la “Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base” (“Guía Metodológica”). 

La Guía Metodológica tiene por finalidad establecer la metodología aplicable para el cálculo y graduación de la Multa Base, según dispone el artículo 26.3 del “Reglamento de Fiscalización y Sanción de OSINERGMIN” (“RFS”), aprobado por Resolución No. 208-2020-OS/CD. Cabe recordar que el RFS entró en vigencia junto con la Guía Metodológica, al día siguiente de su aprobación y publicación.

En ese sentido, la Guía Metodológica tiene por objeto brindar mayor predictibilidad a los agentes que desarrollan actividades en el sector energético y minero, según regula el RFS,  con relación a los criterios y componentes a ser considerados por las autoridades competentes de OSINERGMIN para la determinación de la multa base, como parte del proceso de graduación de las multas descritas en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas de OSINERGMIN. Cuando la multa tenga rangos o topes de aplicación, se aplicarán los atenuantes y agravantes correspondientes y dispuestos en el artículo 26 del RFS.

Así, se establece que el cálculo considerará (i) el beneficio económico por incumplimiento derivado de la infracción, considerando el costo evitado y/o el costo postergado, (ii) el porcentaje del daño causado por la infracción, lo cual involucra los bienes de los agentes terceros afectados, así como la vida, integridad o salud de terceros, lo cual se aproxima al Valor de la Vida Estadística (“VVE”), y (iii) la probabilidad de detección de la infracción por cada periodo de fiscalización previsto en el Plan de Supervisión Anual u otro instrumento de gestión, considerando el esfuerzo y probabilidad de fiscalización. Además, la fórmula para el cálculo varía según el escenario en el cual se haya cometido la infracción, pudiendo ser ExAnte, es decir cuando aún no se produce un accidente; o ExPost, es decir cuando la acción de fiscalización se realiza como consecuencia de un accidente. 

Finalmente, la Guía Metodológica dispone que los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la misma y del RFS, continuarán utilizando las disposiciones vigentes a la fecha de la comisión de las infracciones salvo aquellas que resulten más favorables al agente fiscalizado. 

Cabe mencionar que mediante la presente Resolución se modificaron las Resoluciones Nº 035-2018-OS/CD y 057-2019-OS/CD en lo relativo a las autoridades competentes para la imposición de medidas administrativas en los sectores energético y minero; así como, el mismo RFS, ya que se consideró importante realizar algunas precisiones en dicho reglamento, orientadas a su mejor cumplimiento e implementación.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), y/o Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com), y/o Álvaro Klauer (aklauer@estudiorodrigo.com).  

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Esta comunicación ha sido elaborada por el Área de Regulación de Servicios Públicos.