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Alerta Regulatoria- Junio 2022

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PUBLICAN PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE JERARQUIZACIÓN VIAL

El 26 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 426-2022-MTC/01, mediante la cual se dispuso la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (el “Proyecto”), norma que: (i) regula el proceso de jerarquización de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras; (ii) establece los criterios para la jerarquización de vías, a fin de orientar las decisiones de inversión y operación de las mismas; y (iii) determina los lineamientos aplicables a la declaración de áreas o vías de acceso restringido.

El Proyecto tiene como objetivo realizar modificaciones sustanciales al Reglamento de Jerarquización Vial actualmente vigente, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, a efectos de compatibilizar la regulación a la situación técnica y legal actual.

El Proyecto propone, entre otras, las siguientes modificaciones principales:

  1. El artículo 11 del Proyecto indica que se presentará al titular del MTC la solicitud de jerarquización vial, adjuntando un Informe Técnico que incluya la cobertura geográfica, la información sobre gestiones viales, características funcionales y físicas de la ruta, entre otros requisitos especificados en el Anexo de la norma. Asimismo, aclara que la carretera propuesta no debe tener intervenciones relacionadas a la gestión vial.
  2. El artículo 16 del Proyecto señala que se presentará al titular del MTC la solicitud para la actualización del eje geométrico o de la trayectoria o para el retiro de una carretera del SINAC (Sistema Nacional de Carreteras), para lo cual se deberá adjuntar el “Informe Técnico” con el que se sustente documentalmente las causas que motivan el pedido, incluyendo, por ejemplo, la incorporación de la ruta dentro de un proyecto de influencia nacional, desastres naturales, razones de seguridad nacional o porque la vía se encuentre deshabilitada.
  3. El artículo 26 del Proyecto añade que para la declaración de áreas o vías de acceso restringido se deberá presentar un “Informe Técnico Legal”, cuyo contenido debe incluir un análisis de velocidad sobre la vía y los flujos vehiculares en la zona, identificando la clase de vehículos y los horarios durante los cuales se presenta la problemática; un análisis costo beneficio de la medida de restricción, valorizando los ahorros en tiempos para el flujo vehicular beneficiado por la medida, en contraposición con el flujo vehicular restringido y un análisis respecto al impacto en la productividad y competitividad, entre otros requisitos.

El Proyecto estará sujeto a observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución Ministerial N° 426-2022-MTC/01 y que vencerá el próximo 27 de junio de 2022.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com) o Diana Briones (dbriones@estudiorodrigo.com).