El 16 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Directoral N° 010-2025-MTC/18 que aprobó los “Lineamientos para la aplicación de la jerarquización vial y del contenido del Informe Técnico de propuesta de Jerarquización Vial” (los “Lineamientos”). Dicha norma constituye un instrumento para uniformizar los criterios en la atención de solicitudes del proceso de Jerarquización Vial, relacionados a la aplicación del nuevo Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2024-MTC (el “Nuevo Reglamento”).
Se debe tener en consideración que el Nuevo Reglamento fue publicado el 14 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial “El Peruano”, pero únicamente la Octava y Novena Disposiciones Complementarias Finales entraron en vigor al día siguiente de la referida publicación. La vigencia del resto de disposiciones estaba sujeta a un plazo de 20 días calendario contados desde la fecha de publicación de los Lineamientos. En ese sentido, dada la reciente publicación de los Lineamientos, el Nuevo Reglamento entrará en vigor integralmente el próximo 4 de junio de 2025.
El Nuevo Reglamento establece los criterios técnicos y administrativos actualizados para la clasificación de las vías del territorio nacional, así como la declaración de áreas o vías de acceso restringido, con el objetivo de optimizar la inversión y operación de la infraestructura vial. Esta norma reemplaza al reglamento anterior aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC.
A continuación, listamos los aspectos más relevantes del Nuevo Reglamento:
El SINAC se compondrá de los siguientes tres niveles: (i) la Red Vial Nacional, (ii) la Red Vial Departamental o Regional, y (iii) la Red Vial Provincial (la cual sustituye a la Red Vial Vecinal o Rural bajo el reglamento anterior). Asimismo, se prevé que la Red Vial Urbana y los Caminos Rurales estarán a cargo de los Gobiernos Locales, pero no formarán parte del SINAC.
A diferencia del reglamento anterior que reguló de forma general los procesos para la clasificación y reclasificación vial, el Nuevo Reglamento establece una regulación más detallada sobre dicha materia. Así, se desarrollan disposiciones específicas para cada tipo de proceso (clasificación, reclasificación definitiva o temporal, modificación y desjerarquización), exigiendo informes técnicos, información georreferenciada y coordinación entre los niveles de gobierno. Estas solicitudes deben ser evaluadas y aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (“MTC”) mediante Resolución Ministerial.
El Nuevo Reglamento introduce criterios adicionales para clasificar vías en la Red Vial Nacional, vinculados a la interconexión entre rutas, articulación con zonas de influencia socioeconómica y conexión logística. En la misma línea, se introduce un nuevo criterio para la Red Vial Departamental referido a que la vía soporte el tránsito de larga distancia en su ámbito geográfico y permita la conformación de circuitos de transporte con otras carreteras nacionales y/o provinciales. También se redefine la Red Vial Provincial, añadiendo criterios para su clasificación que fortalecen su función articuladora a nivel interdistrital (como interconectar la capital de la provincia con las capitales de sus distritos o éstas entre sí).
El Nuevo Reglamento amplía significativamente los criterios para declarar áreas o vías de acceso restringido, incorporando factores técnicos, ambientales y de seguridad. Entre los nuevos factores se incluye a la geodinámica interna y externa, la protección de zonas naturales, la necesidad de carriles exclusivos para el transporte público, y la protección de personas vulnerables. Además, se exige la elaboración de un plan piloto, medidas de seguimiento y evaluación, así como la instalación obligatoria de señalización conforme a los manuales del MTC.
Para más información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com) y/o Andrea Morelli (amorelli@estudiorodrigo.com).