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Alerta Regulatoria- Propiedad Intelectual – Febrero 2021

Propiedad Intelectual
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Se promulga Decreto Supremo que aprueba la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI

El jueves 25 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 032-2021-PCM, a través del cual se aprueba la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia (en adelante, “DS 032” o “Decreto”).

En términos generales, dentro de los puntos más importantes dispuestos por el Decreto, se encuentran los siguientes:

– El DS 032 entrará en vigencia el mismo día que la Ley No. 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial y cuya vigencia depende de la publicación de su respectivo reglamento.

– La graduación y determinación de las multas para los procedimientos administrativos sancionadores que estén en trámite cuando entre en vigencia el Decreto, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de inicio de los procedimientos.

– La graduación, metodología y factores para la determinación de las multas aprobada será evaluada por el Consejo Directivo del INDECOPI cada tres años y la correspondiente actualización se emitirá mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros.

El procedimiento para calcular las multas dispuesto por el DS 032 es el siguiente: la multa preliminar (M) es el resultado de multiplicar el valor estimado de la multa base (m) por un componente que captura el efecto de las circunstancias agravantes y atenuantes (F), luego, dicho monto (M) es ajustado conforme a los topes máximos hasta obtener una multa final (M*).
La norma establece una metodología de cálculo de la multa base en función a la materia que es objeto del procedimiento administrativo sancionador. Así, dependiendo de la materia y del órgano que sanciona, el Decreto dispone que para el cálculo de la multa debe utilizarse uno de los tres métodos siguientes: (i) Método basado en valores preestablecidos; (ii) Método basado en un porcentaje de las ventas del producto o servicio afectado; o (iii) Método ad hoc.

Los métodos aplicables según la materia que trata cada órgano sancionador son los siguientes:

Cabe mencionar que la norma incluye distintos cuadros porcentuales a ser aplicados en caso existan factores atenuantes o agravantes. Asimismo, se incluyen distintas tablas sobre infracciones vinculadas con el libro de reclamaciones; sobre multas referenciales por tamaño del infractor, según el tipo de infracción; así como, tablas de graduación de sanciones para personas naturales, entidades, entre otras.

Para mayor información, por favor contactar a Veronica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com) y/o Maria del Carmen Alvarado (mcalvarado@estudiorodrigo.com)