ALERTAS
Mediante Resolución SBS No. 02721-2024, publicada en El Peruano el 2 de agosto de 2024, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) modificó el Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, Resolución SBS No. 00211-2021.
La SBS precisó los requisitos aplicables a las Empresas de Créditos conforme al siguiente detalle:
1. Empresas de Créditos no se encuentran obligadas a comunicar el cuestionario de la SBS
La norma señala expresamente que para las Empresas de Créditos no aplica la obligación de los organizadores de acreditar la comunicación al supervisor de origen que este recibirá un cuestionario de la SBS sobre aspectos de supervisión consolidada.
2. Información sobre grupo económico aplicable a las Empresas de Créditos
En caso los accionistas de las Empresas de Créditos pertenezcan a un grupo económico, los organizadores deben presentar, conjuntamente con la solicitud de organización, la siguiente información con relación al grupo económico al que pertenecen:
- Breve reseña de los antecedentes del grupo económico, la relación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos que lo conforman y principales actividades, señalando si operan bajo la supervisión de un organismo de control.
- Diagrama que muestre la conformación del grupo económico y que incluya a todas las personas jurídicas y entes jurídicos o vehículos que lo conforman, sean o no del ámbito financiero, y las relaciones entre ellas.
- La relación de los propietarios significativos de los integrantes del grupo económico y sus beneficiarios finales y el número de acciones o porcentaje de participación que mantienen en estos.
- La relación de los beneficiarios finales de los integrantes del grupo económico que no son propietarios significativos.
Para mayor información, por favor contactar a Guillermo Puelles (gpuelles@estudiorodrigo.com) y/o Fiorella Bustamante (fbustamante@estudiorodrigo.com).