Los cambios consisten principalmente en:
1. Modificación de los plazos de pago: Se establecen nuevos plazos específicos para el pago de primas, los que dependerán de lo pactado por las partes:
2. Suspensión de cobertura: Se regula que, transcurridos 30 días desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago de prima, se suspenderá automáticamente la cobertura del seguro. Previo a ello, la aseguradora deberá comunicar al asegurado que la suspensión es una consecuencia del incumplimiento del pago, indicando el plazo con el que dispone para cumplir con su obligación.
3. Resolución del contrato: Las aseguradoras podrán resolver los contratos de seguros que se encuentran con cobertura suspendida, luego de transcurridos 30 días desde que los asegurados reciban una comunicación por parte de la aseguradora, informándoles de dicha decisión.
4. Extinción del contrato: La extinción procederá cuando el asegurado no paga la prima dentro de los 90 días siguientes al vencimiento del plazo pactado, y la empresa no lo reclama. No es necesaria la suspensión previa. La extinción no requiere comunicación por parte de la aseguradora, y esta mantendrá el derecho al cobro de la prima devengada.
Para mayor información, por favor contactar a Omar Córdova (ocordova@estudiorodrigo.com) y/o Sabrina Montoya (smontoya@estudiorodrigo.com).