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Alerta Seguros – Julio 2024

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La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) modificó el Reglamento del Pago de Primas de Pólizas de Seguro, aprobado por Resolución SBS No. 3198-2013, a través de la Resolución SBS No. 02378-2024, publicada en El Peruano el 3 de julio de 2024

Los cambios consisten principalmente en:   

1. Modificación de los plazos de pago: Se establecen nuevos plazos específicos para el pago de primas, los que dependerán de lo pactado por las partes:  

  • Cuando se pacta un pago diferido, las aseguradoras podrán otorgar como plazo de pago hasta 30 días contados desde el inicio de la vigencia de la póliza.  
  • Cuando se pacte un fraccionamiento de primas, debe haber un pago inicial dentro de los primeros 30 días de vigencia de la póliza, que no podrá ser inferior a la proporción correspondiente a 30 días de cobertura calculados a prorrata sobre la prima pactada. Las demás cuotas se pagarán de conformidad con las facilidades otorgadas por las aseguradoras en el convenio de pago 

2. Suspensión de cobertura: Se regula que, transcurridos 30 días desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago de prima, se suspenderá automáticamente la cobertura del seguro. Previo a ello, la aseguradora deberá comunicar al asegurado que la suspensión es una consecuencia del incumplimiento del pago, indicando el plazo con el que dispone para cumplir con su obligación.  

3. Resolución del contrato: Las aseguradoras podrán resolver los contratos de seguros que se encuentran con cobertura suspendida, luego de transcurridos 30 días desde que los asegurados reciban una comunicación por parte de la aseguradora, informándoles de dicha decisión.  

4. Extinción del contrato: La extinción procederá cuando el asegurado no paga la prima dentro de los 90 días siguientes al vencimiento del plazo pactado, y la empresa no lo reclama. No es necesaria la suspensión previa. La extinción no requiere comunicación por parte de la aseguradora, y esta mantendrá el derecho al cobro de la prima devengada.


Para mayor información, por favor contactar a Omar Córdova (ocordova@estudiorodrigo.com) y/o Sabrina Montoya (smontoya@estudiorodrigo.com).