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Alerta Seguros y Reaseguros – Febrero 2021

Seguros & Reaseguros
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Se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SBS No. 00277-2021 mediante la cual se modifica el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros (Resolución SBS No. 1121-2017), el Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros (Resolución SBS No. 809-2019) y el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros (Resolución SBS No. 4143-2019).

Lo anterior con la finalidad de promover el uso de sistemas a distancia de comercialización de seguros y así evitar el contacto físico para reducir el riesgo de contagio del Covid-19.

En ese sentido, la norma contempla, entre otros, las siguientes modificaciones:

1. Se precisan los productos que se podrán brindar a través de bancaseguros (desgravamen, domiciliario, incendio y líneas aliadas, terremoto, robo y/o asalto, agrícola, pecuario, misceláneos, multiseguros, vehicular, SOAT, sepelio, seguros de vida, así como de accidentes personales y asistencia médica. También seguros de todo riesgo contratistas, rotura de maquinaria, montaje contra todo riesgo, todo riesgo equipo de contratistas, equipo electrónico, solo cuando estos se encuentren relacionados productos financieros). También, se determinan los productos que no se podrán promover, ofrecer o comercializar a través de comercializadores.

2. Se regula la información que deberán brindar los comercializadores a los potenciales contratantes / asegurados a través de los sistemas a distancia de comercialización, así como el deber de conservar y resguardar la información brindada a estos potenciales asegurados / contratantes, entre otros.

3. Por su lado, los corredores de seguros ahora se encuentran obligados a utilizar los métodos de verificación de la identidad de los contratantes y/o asegurados, de conformidad con lo regulado en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado. Además, se hace mención expresa a la posibilidad de comercializar seguros a través de redes sociales y sistemas comparadores de precios.

4. Asimismo, se modifica el Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros para que éste señala expresamente que los corredores deben tramitar oportunamente la remisión al contratante de la póliza de seguro o el certificado de seguro, según corresponda, para que en un plazo de quince (15) días luego de la aceptación del seguro por la aseguradora ésta cumpla en enviarla a través de medios físicos u electrónicos.

Para mayor información, favor contactar a Guillermo Puelles (gpueslles@estudiordodrigo.com) y/o a Sabrina Montoya (smontoya@estudiorodrigo.com).