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Alerta Servicios Públicos – Julio 2023

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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicó el Proyecto de Decreto Supremo que aprobaría el Reglamento de la Ley Nro. 31595, “Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país”. 

El 9 de julio del 2023, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial Nro. 839-2023-MTC/01 (la “Resolución Ministerial”), mediante la cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (“MTC”) dispuso la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nro. 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país” (el “Proyecto”) y su Exposición de Motivos; a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía dentro del plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la Resolución Ministerial. Dicho plazo vencerá el próximo viernes 21 de julio de 2023.  

Entre las principales propuestas incluidas en el Proyecto, corresponde destacar lo siguiente: 

1.Ámbito de aplicación: El reglamento será de obligatorio cumplimiento para las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones, empresas proveedoras de infraestructura pasiva de telecomunicaciones, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”), el MTC (en tanto no haya transferido la competencia de fiscalización ambiental del sector comunicaciones al OEFA) y las Municipalidades Provinciales y Distritales. Además, el Proyecto precisa que estas entidades deberán coordinar con el OSINERGMIN y OSIPTEL, según corresponda.  

2.Plan de Acciones: Se define el “Plan de Acciones” como el documento con carácter de declaración jurada que describe la identificación y ejecución de las actividades a realizar por las empresas bajo el ámbito de aplicación de la norma. Este incluye la identificación, descripción y características del cableado en desuso o en mal estado, el plano de ubicación, el cronograma con los plazos de ejecución de las acciones de retiro de cableado y la propuesta de desvíos y señalización si corresponde, así como las acciones de mitigación o contingencia ante eventualidades que podrían generarse en el retiro de cableado y el manejo de los residuos sólidos generados. 

3.Plazos máximos para la identificación y el retiro de cableado aéreo en mal estado o en desuso: Se propone que las empresas concesionarias de electricidad y telecomunicaciones, así como los proveedores de infraestructura pasiva de telecomunicaciones, deberán cumplir con los siguientes plazos máximos: 

(i) 6 meses a partir de la entrada en vigor del reglamento para la identificación de cableado aéreo en desuso y su comunicación a las entidades que tienen atribuidas “alguna o todas las acciones de fiscalización ambiental en sentido amplio”.  

(ii) 12 meses a partir de la entrada en vigor del reglamento para la identificación del cableado aéreo en mal estado y su comunicación a las entidades que tienen atribuidas “alguna o todas las acciones de fiscalización ambiental en sentido amplio”.   

(iii) 24 meses a partir de la entrada en vigor del reglamento para el retiro del cableado en mal estado y en desuso, para lo cual bastará una comunicación a la municipalidad competente que señale la fecha de ejecución del retiro y el Plan de Acciones a ejecutar.  

Adicionalmente, se propone que, de manera posterior a los plazos indicados los literales (i) y (ii) anteriores, las entidades que tienen atribuidas “alguna o todas las acciones de fiscalización ambiental en sentido amplio” podrán identificar el cableado en desuso o en mal estado que deberá ser retirado por las empresas indicadas, quienes podrán cuestionar cuando acrediten errores en dicha identificación. 

4.Infracciones y sanciones: Se propone que: 

(i) El incumplimiento de la obligación de retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en zonas urbanas en el plazo establecido constituiría infracción sancionable por el OEFA con multas entre 5 a 20 UIT.  

(ii) Los incumplimientos a las obligaciones administrativas previstas en el reglamento sobre el retiro de cableado aéreo en mal estado o en desuso, así como sobre los plazos y horarios de ejecución, constituirían infracciones sancionables por la Municipalidad competente.  


Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Diana Briones (dbriones@estudiorodrigo.com) y/o César Carrillo (ccarrillo@estudiorodrigo.com).