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Alerta Telecomunicaciones – Abril 2022

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Publican proyecto de Reglamento de Protección Ambiental del Sector Comunicaciones

El 28 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 329-2022-MTC/01.03 que dispone la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental del Sector Comunicaciones (el “Proyecto”). El Proyecto fue elaborado en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM (Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA) que establece que las autoridades competentes deben elaborar o actualizar sus normas de evaluación de impacto ambiental, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, adecuándose al referido reglamento.
El Proyecto tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental de los proyectos en el sector comunicaciones para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar cualquier impactos ambientales negativo que deriva de las actividades de comunicaciones. En ese sentido, establece disposiciones relacionadas, entre otras, con: (i) las obligaciones ambientales de los titulares de proyectos de telecomunicaciones; (ii) los procedimientos para la aprobación de instrumentos ambientales sectoriales; y (iii) la supervisión de las obligaciones ambientales en el Sector Comunicaciones.
Algunos aspectos relevantes del Proyecto son los siguientes:
Sobre la autoridad competente en materia de certificación y fiscalización ambiental
El Proyecto señala que la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) será responsable de la evaluación y aprobación de los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de comunicaciones en todas sus etapas, emitiendo la certificación correspondiente, en tanto se haga efectiva la transferencia de dichas competencias al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).
Por otro lado, la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del MTC será responsable de la fiscalización de las obligaciones y compromisos socio ambientales derivados de los instrumentos ambientales, y normas aplicables, en tanto no se haga efectiva la transferencia de dichas funciones al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Sobre la adecuación ambiental de actividades que no cuentan con certificación ambiental
La Primera y Tercera Disposición Complementaria Final el Proyecto establecen que, para el caso de actividades del Sector Comunicaciones que hayan iniciado operaciones antes de la entrada en vigencia de la norma y que no cuenten con algún instrumento de gestión ambiental aprobado, deberán presentar un instrumento de gestión ambiental correctivo, conforme a lo siguiente:
• En caso de proyectos con impactos ambientales significativos, se deberá presentar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), dentro del plazo de máximo de dos (2) años contabilizado a partir de la entrada en vigencia del reglamento. Asimismo, el titular del proyecto deberá ejecutar los compromisos asumidos en el PAMA dentro de un plazo máximo de seis (6) meses desde la aprobación de dicho instrumento de gestión ambiental.

• En caso de proyectos con impactos ambientales no significativos y que no cuenten con Ficha Técnica Ambiental de Comunicaciones (FITAC) aprobada, se deberá presentar una Ficha Técnica Ambiental Correctiva (FITACO) dentro del plazo máximo dieciocho (18) meses contabilizado a partir de la entrada en vigencia del reglamento.
Para mayor información, por favor contactar a María del Rosario Quiroga (Mquiroga@estudiorodrigo.com), Andrea Morelli (Amorelli@estudiorodrigo.com) y/o Luis Fernando Roca (lroca@estudiorodrigo.com).