El 16 de agosto de 2024 se publicó el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1599 (“Proyecto”) con la finalidad de promover la innovación y el cierre de brechas de infraestructura y acceso de servicios públicos de telecomunicaciones a través de disposiciones que permitan la aplicación de las medidas especiales previstas en el artículo 2° del citado Decreto Legislativo.
En ese sentido, se han establecido disposiciones sobre los siguientes principales aspectos:
1. El otorgamiento de beneficios de flexibilizaciones o exenciones regulatorias en relación con los espacios controlados de experimentación o desarrollo para la ejecución de proyectos innovadores o para el cierre de brechas.
Se establecen disposiciones que regulan lo concerniente a los requisitos, las condiciones de aprobación, las competencias del comité de evaluación, el procedimiento aplicable, entre otros.
2. El régimen especial aplicable al pago de la tasa por explotación comercial del servicio y el aporte al FITEL.
Se regulan las medidas a las que puede ser destinado el pago de la referida tasa, los porcentajes máximos, las condiciones para su aplicación, el procedimiento para la aprobación de las medidas, entre otros.
Por otro lado, el Proyecto propone diversas modificaciones del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, a efectos de regular el Coeficiente de Pago de Expansión o Mejora Tecnológica y/o Servicio Final, el cual constituye el porcentaje que los concesionarios pueden destinar del pago de la tasa por explotación comercial del servicio al cumplimiento de las medidas (expansión de infraestructura o mejora tecnológica y pago de servicios finales de telecomunicaciones).
Finalmente, los interesados cuentan con un plazo de 30 días calendario para presentar sugerencias y comentarios al Proyecto, el cual vencerá el 15 de septiembre de 2024.
Para mayor información, por favor, contactar a María del Rosario Quiroga (rquiroga@estudiorodrigo.com), Andrea Morelli (rmorelli@estudiorodrigo.com), Luis Fernando Roca (lroca@estudiorodrigo.com) y/o Adriana Chavez (achavez@estudiorodrigo.com).