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Alerta Telecomunicaciones – Julio 2021

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ACTUALIZAN ALÍCUOTA Y DICTAN MEDIDAS SOBRE PAGO DE APORTES A OSIPTEL PARA EL PERIODO 2022-2024

El pasado 18 de julio se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 134-2021-PCM (el “DS 134”) que aprobó nuevas reglas para el cálculo del aporte por regulación que se paga a OSIPTEL, aplicable al periodo 2022-2024.

El DS 134 actualizó la alícuota de pago del aporte. Como regla general, se mantuvo para el periodo 2022-2024 la alícuota del 0.5% de la base imponible; sin embargo, para los prestadores de servicios públicos móviles de telefonía móvil, de comunicaciones personales, de troncalizado digital y de acceso a internet móvil, se fijaron los siguientes valores:

Asimismo, el artículo 2° de la norma hace referencia a la base para el cálculo del aporte a OSIPTEL, que se haría sobre el valor de la facturación anual de las empresas operadoras que cuenten con concesión o registro para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo a las empresas comercializadoras. La facturación debe ser aquella correspondiente a “las operaciones relacionadas con la actividad de supervisión y regulación del OSIPTEL, deducido el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y los cargos de interconexión pagados”.

Es importante considerar que la base de cálculo vigente, contenida en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2002-PCM, es más precisa y acotada, pues se limita a “aquellos ingresos facturados y percibidos por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, dentro del territorio nacional, incluidos los ingresos por corresponsalías y/o liquidación de tráficos internacionales; deducidos los cargos de interconexión, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal”. 

Cabe añadir que este Decreto Supremo entraría en vigencia recién en enero de 2022.

Para mayor información, por favor contactar a María del Rosario Quiroga (rquiroga@estudiorodrigo.com), Andrea Morelli (amorelli@estudiorodrigo.com) o Luis Fernando Roca (lroca@estudiorodrigo.com).