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Alerta Telecomunicaciones – Junio 2024

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Modifican el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones 

El pasado viernes 7 de junio se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 013-2024-MTC, que modificó los artículos 207°, 227° y 232° del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC. 

La norma modificó los siguientes aspectos de la norma: 

1. Sobre la asignación temporal de espectro radioeléctrico, regulada en el artículo 207°, se eximió del pago de canon a los supuestos en que la asignación se refiera a (i) actividades de relevante interés nacional; o (ii) gastos diplomáticos. Estos supuestos se suman a la asignación por situaciones de emergencia, que ya estaba eximida. 

Además, se especificó que asignaciones temporales se extinguen de pleno derecho al término del plazo otorgado, independientemente de su formalización mediante oficio. 

2. Sobre el derecho de autorización, regulado en el artículo 227°, se reduce el monto aplicable a la autorización de radioaficionados: del 1% al 0.1% de la UIT. Además, se especificó que la ampliación de la autorización de servicios privados también requiere del pago del derecho de autorización regular (25% de la UIT). 

Finalmente, se eximió del pago del derecho a aquellas autorizaciones referidas a la asignación adicional de espectro para (i) actividades de relevante interés nacional; (ii) gastos diplomáticos; o (iii) situaciones de emergencia. 

3. Se limitaron las asignaciones exentas del pago de canon a aquellas operadas por entidades del Gobierno Nacional, Regional o Local reconocidas en las leyes presupuestales. 

Además, se exige que las institucionales privadas de interés social sean declaradas como tales por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para poder acceder a la tasa reducida de 1% de la UIT por estación regulada en el artículo 232° de la norma. 


Para mayor información, por favor, contactar a María del Rosario Quiroga (rquiroga@estudiorodrigo.com), Andrea Morelli (amorelli@estudiorodrigo.com) y/o Luis Fernando Roca (lroca@estudiorodrigo.com).