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Alerta Telecomunicaciones – Marzo 2023

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Metodología para determinar las multas por infracciones a la libre y leal competencia en el mercado de servicios de telecomunicaciones

El viernes 17 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Nº 00025-2023-CD/OSIPTEL, mediante la cual el Consejo Directivo de OSIPTEL aprobó la “Metodología para la Determinación de Multas por Infracciones a la Libre y Leal Competencia”.

En el Portal Institucional del Osiptel están publicados su Exposición de Motivos, Matriz de Comentarios, Informe Metodológico y el Informe de Declaración de Calidad Regulatoria (Informe N° 0002-STSC/2023).

Los objetivos de esta norma son (i)  mejorar la predictibilidad en la sanción de conductas anticompetitivas y desleales que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; (ii) facilitar el cálculo de las multas por infracciones a la libre y leal competencia, permitiendo agilizar los procedimientos sancionadores; y, (iii) generar incentivos para un adecuado comportamiento de los agentes económicos en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, en el que su actuación se guíe por la buena fe y el respeto al marco normativo vigente.

La guía es de observancia obligatoria por los Órganos Resolutivos y las Secretarías Técnicas del Osiptel para la investigación, instrucción y sanción de infracciones en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores por conductas anticompetitivas y conductas desleales, tipificadas y reguladas en el TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas –Decreto Supremo N° 030-2019-PCM (“LRCA”) y en la Ley de Represión de Conductas Desleales –Decreto Legislativo N° 1044 (“LRCD”).

La metodología para determinar las multas consideran 3 fases:

  1. Fase I: Determinación de la Multa BaseEl cálculo de la multa se realizará conforme a la fórmula:

Por un lado, el Beneficio Ilícito Actualizado permite aproximar el beneficio que obtiene el infractor como resultado de haber cometido la infracción, y será estimado en cada caso por los Órganos Resolutivos y las Secretarías Técnicas del Osiptel considerando dos conceptos que pueden ser aplicados de manera no excluyente y complementaria, según la infracción evaluada:

  • Costos evitados, es decir, los costos que la empresa infractora no realizó y/o postergó y en los cuales ésta habría tenido que incurrir para cumplir con la obligación establecida y no cometer la infracción.
  • Ingresos ilícitos, esto es, los ingresos que el infractor obtiene indebidamente como consecuencia de desarrollar la conducta infractora.

El beneficio ilícito se actualiza mediante la siguiente expresión:

Donde:

m: meses de duración de la infracción;

t: período de actualización del beneficio ilícito, en meses;

r: tasa de actualización, para la cual se empleará el último valor disponible de la tasa WACC calculado por el Osiptel.

Por otro lado, la probabilidad de detección tiene diferentes valores en función del nivel de detección, que puede ser muy bajo, bajo, medio, alto o muy alto. El nivel de detección se determina en función de 3 criterios de asignación:

  • Modalidad de detección de la infracción:

La forma como la autoridad de competencia toma conocimiento de la infracción.

    • Disponibilidad de la información: La cantidad de información que requiere la autoridad para detectar la infracción, la cual puede estar disponible mediante fuentes de acceso público, ser remitida periódicamente o no estar disponible para consultar.
    • Requerimiento de acciones de supervisión y/o fiscalización: Las acciones de supervisión y/o fiscalización que la autoridad necesita realizar para detectar la infracción, como pueden ser acciones de supervisión en campo, y al requerimiento de uso de equipamiento tecnológico.
  1. Fase II: Ajuste de la multa, considerando agravantes y atenuantesLuego de obtener la “Multa Base” corresponde ajustar su valor considerando los factores agravantes y/o atenuantes, a fin de determinar la “Multa Propuesta”, la cual incorpora el valor de la unidad impositiva tributaria (UIT) correspondiente al año vigente en que se determina la sanción, mediante la siguiente fórmula:

Los factores agravantes y atenuantes son porcentajes de incremento o reducción sobre la “Multa Base”, en función de determinadas circunstancias particulares de la infracción y/o hechos que se presenten en el trámite del procedimiento. Entre los factores agravantes se encuentran la reincidencia (x1), la reiteración (x2), la mala conducta procesal (x3) y otros particulares de la conducta (x4).Como atenuantes se encuentran el reconocimiento (y1) y otros particulares de la conducta (y2).

La aplicación de los agravantes y atenuantes se aplicará según los Cuadros Nº 2 y 3, respectivamente.

  1. Fase III: Ajuste adicional, según máximo legal y capacidad de pagoEn esta etapa se determinará la “Multa Final”, la cual considera el análisis de los montos máximos de multas establecidos por la LRCA y la LRCD, dependiendo del tipo de infracción específica. Para el caso de las conductas desleales, la LRCD establece que las infracciones leves que no generen afectación real en el mercado se sancionan únicamente con amonestación.De acuerdo con dicho marco legal, las sanciones de multa no pueden superar los límites máximos legales ni pueden ser mayores al tope legalmente establecido.

Para mayor información, por favor contactar a Maria del Rosario Quiroga (rquiroga@estudiorodrigo.com) y/o  Andrea Morelli (amorelli@estudiorodrigo.com).