El viernes 17 de febrero de 2023 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Nº 00025-2023-CD/OSIPTEL, mediante la cual el Consejo Directivo de OSIPTEL aprobó la “Metodología para la Determinación de Multas por Infracciones a la Libre y Leal Competencia”.
En el Portal Institucional del Osiptel están publicados su Exposición de Motivos, Matriz de Comentarios, Informe Metodológico y el Informe de Declaración de Calidad Regulatoria (Informe N° 0002-STSC/2023).
Los objetivos de esta norma son (i) mejorar la predictibilidad en la sanción de conductas anticompetitivas y desleales que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; (ii) facilitar el cálculo de las multas por infracciones a la libre y leal competencia, permitiendo agilizar los procedimientos sancionadores; y, (iii) generar incentivos para un adecuado comportamiento de los agentes económicos en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, en el que su actuación se guíe por la buena fe y el respeto al marco normativo vigente.
La guía es de observancia obligatoria por los Órganos Resolutivos y las Secretarías Técnicas del Osiptel para la investigación, instrucción y sanción de infracciones en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores por conductas anticompetitivas y conductas desleales, tipificadas y reguladas en el TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas –Decreto Supremo N° 030-2019-PCM (“LRCA”) y en la Ley de Represión de Conductas Desleales –Decreto Legislativo N° 1044 (“LRCD”).
La metodología para determinar las multas consideran 3 fases:
Por un lado, el Beneficio Ilícito Actualizado permite aproximar el beneficio que obtiene el infractor como resultado de haber cometido la infracción, y será estimado en cada caso por los Órganos Resolutivos y las Secretarías Técnicas del Osiptel considerando dos conceptos que pueden ser aplicados de manera no excluyente y complementaria, según la infracción evaluada:
El beneficio ilícito se actualiza mediante la siguiente expresión:
Donde:
m: meses de duración de la infracción;
t: período de actualización del beneficio ilícito, en meses;
r: tasa de actualización, para la cual se empleará el último valor disponible de la tasa WACC calculado por el Osiptel.
Por otro lado, la probabilidad de detección tiene diferentes valores en función del nivel de detección, que puede ser muy bajo, bajo, medio, alto o muy alto. El nivel de detección se determina en función de 3 criterios de asignación:
La forma como la autoridad de competencia toma conocimiento de la infracción.
Los factores agravantes y atenuantes son porcentajes de incremento o reducción sobre la “Multa Base”, en función de determinadas circunstancias particulares de la infracción y/o hechos que se presenten en el trámite del procedimiento. Entre los factores agravantes se encuentran la reincidencia (x1), la reiteración (x2), la mala conducta procesal (x3) y otros particulares de la conducta (x4).Como atenuantes se encuentran el reconocimiento (y1) y otros particulares de la conducta (y2).
La aplicación de los agravantes y atenuantes se aplicará según los Cuadros Nº 2 y 3, respectivamente.
Para mayor información, por favor contactar a Maria del Rosario Quiroga (rquiroga@estudiorodrigo.com) y/o Andrea Morelli (amorelli@estudiorodrigo.com).