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Alerta Telecomunicaciones – Marzo 2023

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Norma que establece disposiciones para la prestación del servicio de Roaming Nacional

El jueves 9 de marzo de 2023 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 002-2023-MTC que aprueba la Norma que establece disposiciones para la prestación del servicio de Roaming Nacional. Su finalidad es permitir la continuidad del servicio público móvil a nivel nacional, con especial interés en los centros poblados de menor población.

La norma es aplicable a todos los operadores de servicios públicos móviles que cuenten con asignación de espectro radioeléctrico, cuando el centro poblado en el que se preste el servicio de Roaming Nacional cumpla las siguientes condiciones:

  1. Contar con prestación del servicio público móvil del Operador de la red visitada1 , a través de una red propia o de un OIMR2, cuya red haya sido desplegada con una antigüedad de tres (3) años, contado desde el año siguiente de inicio de sus operaciones.
  2. Contar con una población de máximo 1 000 habitantes, y en los que el operador de la red de origenno brinde el servicio público móvil.

Hay 2 modalidades bajo las cuales se realiza la prestación del servicio de Roaming Nacional:

  1. Acuerdo de Roaming Nacional: Entre el Operador de la red visitada y el Operador de la red de origen, en relación a uno o más centros poblados.
  2. Mandato de Roaming Nacional: A cargo del Osiptel, cuando el acceso sea obligatorio y no se llegue a un acuerdo entre los Operadores.

Esta norma recoge la aplicación al Roaming Nacional de los principios de libre acceso, bienestar de la sociedad (continuidad en la prestación del servicio) y de igualdad y no discriminación. Asimismo, establece obligaciones y derechos del operador de la red visitada y del operador de la red de origen.

El Capítulo III de la norma regula el procedimiento, contenido mínimo y causales de resolución del Acuerdo y Mandato de Roaming Nacional, así como la inclusión de una cláusula de adecuación de condiciones más favorables y la creación del Registro de Roaming Nacional.

Finalmente, el Capítulo IV regula la fiscalización, supervisión y sanción a cargo del MTC y de OSIPTEL.


  1. Del concesionario que presta el servicio de Roaming Nacional.
  2. Un operador de infraestructura móvil rural.
  3. El concesionario que solicita el servicio de Roaming Nacional.

Para mayor información, por favor contactar a Maria del Rosario Quiroga (rquiroga@estudiorodrigo.com), Andrea Morelli (amorelli@estudiorodrigo.com).