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Alerta Telecomunicaciones y Energía – Marzo 2024

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Se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país

El 12 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 007-2024-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país (Reglamento), con la finalidad de reducir el alto índice de cableado aéreo, garantizando la seguridad de la población y el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado. El Reglamento entró en vigor el 13 de marzo de 2024.

Entre las principales disposiciones del Reglamento, tenemos las siguientes:

  • El ámbito de aplicación alcanza a las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones, así como las empresas proveedoras de infraestructura pasiva de telecomunicaciones. El cumplimiento de las obligaciones de las empresas eléctricas será supervisado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), mientras que, para las empresas de telecomunicaciones, será el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) hasta que este último no transfiera sus funciones en materia ambiental al OEFA.
  • Dentro de las obligaciones generales, las empresas deberán presentar: (i) el Plan de Acción, ante el OEFA o el MTC, según corresponda, en un plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor del Reglamento, y (ii) el Plan de calles para el retiro, ante la municipalidad distrital y provincial, según corresponda, previo al inicio de los trabajos. Luego de la presentación de este último plan, las empresas retirarán el cableado sin la necesidad de obtener una autorización municipal.
  • Como parte del proceso de retiro del cableado aéreo en desuso o mal estado, las empresas presentarán los Informes de Retiro, cuya presentación inicia a los 6 meses de la entrada en vigor del Reglamento y se realiza de forma trimestral. Las empresas tienen un plazo de 24 meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento para el retiro del cableado.
  • Luego del vencimiento del plazo de 24 meses, el OEFA ejercerá la potestad sancionadora por el incumplimiento de las obligaciones de este Reglamento. Antes de ello, el OEFA y el MTC podrán realizar supervisiones orientativas.

Para mayor información, por favor, contactar a María del Rosario Quiroga (rquiroga@estudiorodrigo.com), Andrea Morelli (amorelli@estudiorodrigo.com) y/o Margarett Matos (mmatos@estudiorodrigo.com).