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Alerta Transporte y Comunicaciones – Julio 2020

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Se establecen sanciones por incumplimiento de los lineaminetos sectoriales para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte terrestre y se modifican otras disposiciones del sector transportes

El 19 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 016-2020-MTC (el “Decreto Supremo”), mediante el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (“MTC”) establece las sanciones aplicables por el incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte terrestre y modifica otras disposiciones del sector transportes.

Dentro de lo establecido en el Decreto Supremo, destaca principalmente lo siguiente:

  • Se incorpora la “Tabla de Infracciones y Sanciones sobre los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre” (la “Tabla”) en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC (el “RNAT”).
  • Se modifica el artículo 105° del RNAT, precisando que el beneficio de reducción de la multa por pronto pago no resulta aplicable a las infracciones tipificadas en la Tabla.
  • Se modifican las disposiciones correspondientes del RNAT, a efectos de incluir los incumplimientos a los protocolos y lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 como supuestos en los que la autoridad competente puede aplicar las medidas preventivas de retención de licencia de conducir, suspensión precautoria del servicio, interrupción del viaje o suspensión precautoria de la habilitación del vehículo o del conductor, respectivamente.
  • Se suspende, hasta el 9 de setiembre de 2020, la aplicación de la jornada máxima diaria acumulada de conducción, establecida en los numerales 30.2 y 30.9 del artículo 30° del RNAT, la misma que queda hasta esa fecha establecida en doce (12) horas en un periodo de veinticuatro (24) horas.
  • Se establece el plazo de cinco (5) días hábiles para que las Municipalidades Distritales incorporen dentro de sus respectivas ordenanzas las infracciones y sanciones por los incumplimientos de los protocolos y lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 para el caso de transportadores autorizados para realizar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, conforme al Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-2010-MTC.
  • Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de las disposiciones del Decreto Supremo N° 015-2020-MTC respecto a los procedimientos administrativos de otorgamiento del beneficio de tarifa diferenciada de peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de otorgamiento de autorizaciones para la circulación de vehículos que realicen actividades que generan alteración de la capacidad vial e interferencias al tránsito en la Infraestructura Vial Pública de la Red Vial Nacional, precisando que durante dicha suspensión continuará resultando aplicable, en lo que corresponda, la Directiva N° 008-2008-MTC/20, aprobada mediante Resolución Directoral N° 2226-2008-MTC.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com) y/o Diana Briones (dbriones@estudiorodrigo.com).