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Alerta Transporte y Comunicaciones – Mayo 2020

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Se aprueba lineamientos protocolos sanitarios sectoriales para la reanudación de actividades económicas bajo el ámbito del sector transportes y comunicaciones

Mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprobó la reanudación gradual y progresiva de actividades económicas en el Perú y la continuación de aquellas que han venido operando excepcionalmente. Dicho marco normativo obliga a los operadores económicos a la elaboración de los protocolos sanitarios necesarios para la reanudación de actividades, los cuales deben cumplir con los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, así como con los protocolos sectoriales que aprueben las autoridades respectivas.

Teniendo en cuenta este marco legal, el 7 de mayo se publicó la Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC/01 (la “RM 258”) la cual aprobó, entre otros, los protocolos sanitarios sectoriales aplicables a diversas actividades bajo el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los protocolos aprobados son los siguientes:

(i) “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19 para los Servicios de Telecomunicaciones” (Anexo I de la RM 258), que rige para los operadores de servicios de telecomunicaciones, sus contratistas, proveedores y socios comerciales.

(ii) “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la prestación de servicios de Transporte Aéreo Especial, Trabajo Aéreo y otras Actividades Conexas de Aeronáutica Civil” (Anexo II de la RM 258), que rige para todos las personas naturales o jurídicas que brindan servicios de transporte aéreo especial (lo que incluye el transporte de trabajadores de actividades autorizadas), trabajo aéreo y otras actividades conexas de aeronáutica civil. El protocolo es de aplicación en el trabajo diario y particularmente en cada una de sus operaciones aeronáuticas y son de aplicación a sus trabajadores, subcontratas y a todas aquellas personas que se vinculen a la operación aeronáutica de que se trate.

(iii) “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en el Transporte Aéreo de Carga” (Anexo III de la RM 258), que rige para las entidades reguladas que forman parte del proceso de transporte de carga por vía aérea. Entiéndase por entidad regulada a la persona natural o jurídica que debe cumplir con la normativa aeronáutica aplicable a su operación y/o posee un certificado o autorización emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

(iv) “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte terrestre y ferroviario de carga y mercancías y actividades conexas de ámbito nacional” (Anexo IV de la RM 258), que es de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de transporte terrestre y ferroviario de carga y mercancías y actividades conexas de ámbito nacional, los choferes, conductores o transportistas y participantes de las actividades conexas.

(v) “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte acuático fluvial de carga y mercancías y actividades conexas en el ámbito internacional, nacional y regional” (Anexo V de la RM 258), que es de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de transporte acuático de carga y mercancías, así como actividades conexas de ámbito nacional, los operadores, capitanes o patrones de la nave y participantes de las actividades conexas.

(vi) “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores” (Anexo VI de la RM 258), que es de obligatorio cumplimiento, en todo el territorio nacional, por parte de los operadores, conductores y usuarios del servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi y del servicio público especial de personas mediante vehículos menores.

(vii) “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial” (Anexo VII de la RM 258), que rige para: (i) los operadores de servicio habilitados para la prestación de servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial, regulado en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC; (ii) el recurso humano que participa en cualquier etapa de la prestación del servicio de transporte antes indicado; y, (iii) los usuarios que utilizan el servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial.}

(viii) “Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte de trabajadores en el ámbito nacional, regional y provincial” (Anexo VIII de la RM 258), que es de aplicación obligatoria para los operadores, conductores y usuarios del servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores, así como en la modalidad de transporte turístico, conforme se reactiven sus servicios, en los ámbitos nacional, regional y provincial, regulado en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC.

Una vez elaborados los protocolos respectivos por los privados, y de conformidad con el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, estos deben ser registrados en el sistema especialmente habilitado por el Ministerio de Salud para la emergencia (SICOVID-19), siguiendo el procedimiento aprobado en los lineamientos correspondientes.

Para mayor información, por favor contactar a Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com) o a Diana Briones (dbriones@estudiorodrigo.com).