ALERTAS
Se crea un régimen excepcional del Impuesto a la Renta para regularizar rentas no declaradas generadas hasta el 31 de diciembre de 2022.
Mediante la Ley N° 32201, publicada el 18 de diciembre de 2024, se ha aprobado un nuevo régimen de amnistía (el “Régimen”) bajo los siguientes términos:
- El Régimen se aplica a las rentas gravadas con el Impuesto a la Renta que no hayan sido declaradas o respecto de las cuales no se haya efectuado retención o pago al fisco, generadas hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Los incrementos patrimoniales no justificados y las rentas no regularizadas bajo el Decreto Legislativo N° 1264 (generadas hasta el 31 de diciembre de 2022) también podrán acogerse al Régimen.
- Pueden acogerse las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales y que hayan sido calificadas como “domiciliadas” en el Perú para fines del Impuesto a la Renta en algún ejercicio anterior a 2023.
- No podrán acogerse al Régimen las personas comprendidas en supuestos de exclusión, tales como funcionarios públicos, sentenciados por delitos aduaneros, evasión tributaria, lavado de activos, entre otros.
- La base imponible está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2022 que califiquen como renta no declarada para los fines del Régimen.
- El Régimen prevé la aplicación de las siguientes tasas:
- Tasa general: 10%
- Tasa aplicable en caso de repatriar dinero: 7%
- La norma prevé que el Poder Ejecutivo expida las normas reglamentarias correspondientes en un plazo de 60 días calendario y que SUNAT regule la forma y condiciones del acogimiento al Régimen mediante Resolución de Superintendencia.
- La declaración jurada podrá presentarse hasta el 29 de diciembre de 2024. Vencido dicho plazo, se podrán presentar declaraciones rectificatorias por errores materiales o formales hasta el 30 de junio de 2025, pero solo en la medida en que ello no implique la reducción de la base imponible.
- Lamentablemente el Régimen adolece de una serie de imprecisiones y vacíos que originan preocupación, las que incluyen:
- Objeciones con respecto a su vigencia, mientras no se publiquen las normas reglamentarias;
- Cuestionamiento a la vigencia inmediata de una norma que crea un “régimen excepcional del Impuesto a la Renta”. Al ser un tributo de periodicidad anual, cualquier modificación debería entrar en vigor recién a partir del 1 de enero del año siguiente a su publicación;
- Falta de definiciones de términos esenciales para aplicar el Régimen (e.g. “ingresos netos”, tipo de cambio a utilizar para determinar la base imponible), considerando la ausencia de normas reglamentarias y que el plazo de acogimiento vencerá el 29.12.2024;
- Garantías mínimas sobre la confidencialidad de la información, al no existir un canal oficial para el acogimiento al Régimen, lo que deja abierta la posibilidad que los contribuyentes presenten declaraciones usando su clave SOL o mediante la mesa de partes virtual de SUNAT, lo cual no asegura la reserva de dicha información;
- Falta de claridad con respecto a si deben identificarse el dinero, bienes o derechos del contribuyente, al momento de presentar la declaración jurada de acogimiento, en aquellos casos en los que no se está ante una interpósita persona, sociedad, entidad, fideicomiso o trust;
- Limitaciones prácticas en su aplicación:
- Factibilidad de transferir bienes o derechos que se encuentren a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad en forma previa al acogimiento (antes del 29.12.2024); o,
- Acceso a la tasa de 7% en la medida que debe repatriarse el dinero antes de presentar la declaración de acogimiento al Régimen y con posterioridad a la expedición de la norma reglamentaria prevista en la Ley (no hay certeza que ello ocurrirá antes del 29.12.2024).
Para mayor información, por favor contactar con Alex Morris (amorris@estudiorodrigo.com), José Chiarella (jchiarella@estudiorodrigo.com) y/o Braulio Delgado (bdelgado@estudiorodrigo.com).