ALERTAS
Se aprueban las normas reglamentarias del régimen excepcional del Impuesto a la Renta para regularizar rentas no declaradas generadas hasta el 31.12.2022 creado por la Ley N° 32201
Mediante Decreto Supremo N° 285-2024-EF, publicado la noche del 26 de diciembre de 2024, se han aprobado las normas reglamentarias del recientemente aprobado régimen de amnistía (el “Régimen”), destacando los siguientes puntos:
- Se debe tomar como referencia el artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que establece distintas clases de funcionarios públicos, incluyendo los de elección popular, directa y universal (e.g. Presidente, Vice-Presidente, Congresistas, Alcaldes); de designación o remoción regulada (e.g. Magistrados del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Contralor, miembros del Jurado Nacional de Elecciones); y de libre designación y remoción (e.g. Ministros, Vice-Ministros), para efectos de determinar el alcance de la exclusión contemplada en el inciso c) del artículo 10° de la Ley N° 32201.
- Se enumeran las jurisdicciones catalogadas por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes (Argelia, Angola Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, Costa de Marfil, Croacia, República Democrática del Congo, Haití, Irán, Kenia, Líbano, Malí, Mónaco, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nigeria, Filipinas, República Popular Democrática de Corea, Sudáfrica, Sudán del Sur, Siria, Tanzania, Venezuela, Vietnam y Yemen).
- La base imponible está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2022 que califiquen como renta no declarada para fines del Régimen y, siempre que corresponda, estén representados en dinero, bienes o derechos, situados dentro o fuera del país al 31 de diciembre de 2022
- Tratándose de renta no declarada que constituya ganancias de capital, el ingreso neto se calcula deduciendo el costo computable, salvo que el importe de dicho costo constituya asimismo renta no declarada no prescrita.
- En el caso de incrementos patrimoniales no justificados, se entiende que los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2022 equivalen al valor de adquisición de los bienes y derechos, más el dinero, consumos y variaciones patrimoniales.
- Se han reglamentado ciertos aspectos vinculados a la posibilidad de declarar a una interpósita persona, sociedad o entidad, precisándose que no calificarán como tales las entidades controladas no domiciliadas, sujetas a las reglas de transparencia fiscal internacional.
- Contra el impuesto determinado conforme al Régimen, no será aplicable crédito alguno por concepto de impuestos a la renta pagados en el extranjero.
- SUNAT dispondrá de un año, contado desde el 1 de enero de 2025, para requerir información referida a los bienes, derechos, dinero y/o la renta no declarada materia de acogimiento al Régimen, pudiendo solicitar documentos que acrediten e.g. la titularidad y el importe del dinero depositado en cuentas en entidades financieras locales o extranjeras al 31.12.2022; la adquisición, valor de adquisición y ubicación de los bienes o derechos consignados en la declaración; el derecho crediticio identificando la moneda y el importe del crédito; comprobantes de pago que acrediten el costo computable en el caso de ganancias de capital; etc.
- De no proporcionarse la información solicitada o si la información proporcionada se encuentra incompleta o es inexacta, SUNAT otorgará un plazo adicional de diez (10) días hábiles al contribuyente para que efectúe la subsanación.
- Si el contribuyente, dentro del plazo de subsanación otorgado, no presentara la información solicitada o la presentara de forma incompleta o inexacta, se considerará que no se ha acogido al Régimen respecto de la parte no sustentada.
- Cuando los ingresos netos se hayan percibido en moneda extranjera, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado de compra, cotización de oferta y demanda, que corresponda al cierre de operaciones del 31 de diciembre de 2022, publicado por la SBS.
- SUNAT adoptará las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la identidad de los contribuyentes que presenten la declaración, así como de la información proporcionada para el acogimiento, pudiendo disponer, entre otros, que la custodia, verificación y utilización de dicha información esté a cargo de un equipo especializado.
Para mayor información, por favor contactar con Alex Morris (amorris@estudiorodrigo.com), José Chiarella (jchiarella@estudiorodrigo.com) y/o Braulio Delgado (bdelgado@estudiorodrigo.com).