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Alerta Tributaria – Mayo 2020

Tributario
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Pérdidas que se registren en el ejercicio gravable 2020 – Amplían plazo para su arrastre bajo el Sistema A

Atendiendo al impacto que genera el aislamiento social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia, mediante Decreto Legislativo N° 1481 (publicado el 8 de mayo de 2020) se ha extendido el plazo para el arrastre de pérdidas bajo el Sistema A de compensación de pérdidas previsto en el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, para aquellas pérdidas que se registren en el ejercicio gravable 2020.

Así, los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que registren pérdidas en el ejercicio gravable 2020 podrán imputarlas año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cinco (5) ejercicios inmediatos posteriores, computados a partir del ejercicio gravable 2021. El saldo que no resulte compensado transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes. 

Esta disposición aplica a aquellos contribuyentes que hubieren optado u opten, según sea el caso, por compensar sus pérdidas bajo el referido sistema de compensación de pérdidas (Sistema A).

Nótese que se trata de una medida excepcional que aplica únicamente para el caso de aquellas pérdidas que se registren en el 2020. Las demás pérdidas quedan sujetas a la regla general, pudiendo arrastrarse hasta por cuatro (4) ejercicios. 

El decreto legislativo entra en vigencia a partir del 9 de mayo de 2020.