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Alerta Tributaria- Octubre 2022

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SUNAT publica una nueva versión 2.0 del catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal


El catálogo aquí: Esquemas Alto Riesgo Fiscal


En febrero de 2020, SUNAT publicó – a título ilustrativo – la primera versión del catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal incluyendo cinco (05) situaciones de diversa naturaleza que, potencialmente, podrían dar lugar a la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario (Cláusula Antielusiva General).

En esta segunda versión, se añaden  ocho (08) nuevas situaciones de riesgo fiscal que podrían ser combatidas por SUNAT bajo distintas herramientas legales (Cláusula General Antielusiva, Simulación, Precios de Transferencia, Falta de Sustancia, Deducciones Indebidas, entre otras). Las operaciones hipotéticas descritas son las siguientes:

E6: Contrato de cesión de concesión de una industria extractiva con pagos encubiertos en una compraventa resuelta de acciones.

E7: Venta y posterior recompra de vehículo bajo la apariencia de anulación de dicha venta.

E8: Enajenación directa de acciones de sociedad peruana encubierta por un aporte de capital y posterior reducción de este.

E9: Transferencia de beneficios a régimen fiscal preferencial.

E10: Préstamo con apariencia de arrendamiento financiero.

E11: Intermediación en la venta de minerales a través de una sociedad sin sustancia económica.

E12: Distribución indirecta de rentas de una entidad sin fines de lucro bajo la apariencia de pagos a un proveedor del exterior.

E13: Transferencias de inmuebles al accionista y su posterior arrendamiento por este a la misma empresa (corresponde al primer caso en el que el Comité Revisor de SUNAT ha declarado procedente la aplicación de la Cláusula General Antielusiva).

Este catálogo no es vinculante para los contribuyentes, pero sirve de referencia para conocer el tipo de operaciones que SUNAT considera como riesgosas.

Los contribuyentes podrán demostrar, en cada caso concreto con los medios probatorios apropiados, que no han incurrido en tales situaciones y que han actuado conforme al marco legal vigente, en pleno ejercicio de sus derechos a la libertad contractual y a la planificación fiscal lícita, la cual no está proscrita por nuestro ordenamiento jurídico.