El 22 de junio de 2022 se ha publicado el Decreto Supremo No. 006-2023-MIDAGRI, que establece las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley No. 31110.
Como se recuerda, esta Ley incluyó en su ámbito de aplicación a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de cultivos o crianzas, así como a aquellas que realicen determinadas actividades agroindustriales, a ser aprobadas por Decreto Supremo.
Luego de más de dos años de vigencia de la Ley, el Decreto Supremo 006-2023-MIDAGRI ha establecido las actividades agroindustriales comprendidas, las que son definidas conforme a la Revisión 4 de la CIIU, y que incluyen: i) Clase 1010 – Elaboración y conservación de carne; ii) Clase 1030 – Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas; y iii) Clase 0163 – Actividades poscosecha. Se contemplan determinadas exclusiones, como las actividades relacionadas a las aves de corral, así como la producción de productos cárnicos: salchichas, morcillas, salchichón, chorizo, mortadela y otros embutidos, patés, jamón cocido.
Cabe anotar que la referida norma no ha incluido ninguna disposición transitoria que aborde las situaciones anteriores a la vigencia de este Decreto Supremo.
Asimismo, el Decreto Supremo 006-2023-MIDAGRI precisa que a las actividades agroindustriales del cultivo de palma aceitera (Clase 1040 según la CIIU Revisión 4), le son aplicables las disposiciones contenidas en los Capítulos I, II y III del Título II del Reglamento de la Ley No. 31110 y las disposiciones vinculadas a negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo.
Para mayor información, por favor contactar a Tulio Tartarini (ttartarini@estudiorodrigo.com) y Ernesto Cárdenas (ecardenas@estudiorodrigo.com)