Se publicó el Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups.
Ayer, 23 de enero del 2020, se publicó el Decreto de Urgencia No. 013-2020 – Decreto De Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, mediante el cual, se regulan varias materias de interés para los emprendedores y startups, como la regulación del financiamiento participativo o “crowdfunding”, y la creación de fondos destinados a financiar el crecimiento de proyectos innovadores.
Con relación al crowfunding o financiamiento participativo, la norma establece el marco general para que los emprendimientos y startups puedan financiar su crecimiento a través de la oferta pública de títulos representativos de capital o deuda, así como para el financiamiento de préstamos. Entre los aspectos principales recogidos por la norma podemos destacar:
(i) Se especifica que el crowdfunding financiero materia de la norma es aquel en el que los inversionistas buscan obtener un retorno financiero, dejando fuera de la regulación al financiamiento de proyectos que no persigan obtener ni impliquen un retorno financiero para el inversionista.
(ii) Dentro del crowdfunding financiero, se incluye el financiamiento participativo a través de valores representativos de capital y/o de deuda, así como el financiamiento participativo a través de préstamos. De igual manera la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) podrá establecer otras modalidades.
(iii) El crowdfuning deberá realizarse a través de plataformas administradas por una “Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero” (“SAPFPF”), sociedades anónimas constituidas en el Perú y autorizadas por la SMV.
(iv) Se autoriza a las empresas del sistema financiero a operar plataformas de crowdfunding, constituyendo para ello una subsidiaria en el Perú y bajo las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia.
(v) Las SAPFPF deberán contar con un capital mínimo (a ser determinado por la SMV), y serán responsables de proveer la infraestructura, servicios y sistemas para llevar a cabo las operaciones que permitan conectar a receptores e inversionistas para el financiamiento participativo del proyecto, debiendo, entre otros:
a. Seleccionar y publicar proyectos de financiamiento participativo financiero, con arreglo al mejor interés de los receptores e inversionistas.
b. Contar con metodologías y criterios para la evaluación y selección de los proyectos de financiamiento participativo financiero que se oferten; verificar la identidad de los receptores y de los inversionistas; gestionar su riesgo operacional; adoptar políticas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (“LAFT”); y desarrollar mecanismos de control interno.
c. Proteger los datos de receptores, de inversionistas y de los proyectos de financiamiento participativo financiero.
d. Establecer los mecanismos de gestión y control de los límites de financiamiento y de participación por inversionista.
e. Segregar las cuentas donde se gestionen recursos propios de la Sociedad Administradora, de aquellas cuentas en las que se canalicen los fondos de los receptores e inversionistas.
(vi) Las Sociedades Administradoras son sujetos obligados a proporcionar la información a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera–Perú, e implementar un sistema de prevención de LAFT, conforme a las normas vigentes.
(vii) Las SAPFPF están prohibidas, entre otros de conceder créditos o préstamos a los receptores y/o inversionistas, asegurar a los receptores la recaudación de los fondos; garantizar a los inversionistas la obtención de un retorno financiero o la devolución de los fondos; realizar recomendaciones personalizadas a los inversionistas sobre los proyectos de financiamiento participativo financiero que se ofrezcan en su plataforma. Asimismo, no pueden participar, directa o indirectamente, como receptores o inversionistas en proyectos de financiamiento participativo financiero que se ofrezcan a través de la plataforma bajo su administración (aplica también para las personas naturales o jurídicas vinculadas).
(viii) La SMV deberá establecer normas de carácter general para el funcionamiento de la actividad de financiamiento participativo financiero en un plazo de ciento ochenta (180) días desde la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia , lo cual ocurrirá, en lo relativo al crowdfunding, a los noventa (90) días siguientes a su publicación del Decreto de Urgencia.
Asimismo, a través del Decreto de Urgencia se crea el Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores. Este fondo de inicialmente S/ 70 MM es administrado por COFIDE para ser invertido en fondos privados o públicos y que apliquen estrategias de inversión exclusivamente orientadas al capital emprendedor, es decir, un “fondo de fondos”.
Nos encontramos trabajando en el análisis más a detalle de la norma, el cual será compartido en nuestro próximo Boletín.