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Boletín 60 – Marzo 2017

Tributario

NORMAS DE INTERÉS

Se precisan disposiciones para la deducción adicional de las rentas de trabajo.- Mediante el Decreto Supremo N° 033-2017-EF: i) se precisa la definición de “primera vivienda”; ii) se indica que los intereses moratorios no son deducibles; iii) se establece qué contribuyentes pueden deducir los pagos a ESSALUD por los trabajadores del hogar; y iv) se regulan supuestos de excepción de uso de medios de pagos.

Asimismo, se establece que no califica como renta de fuente peruana la obtenida por la transferencia de créditos realizadas a través de operaciones de factoring u otras operaciones reguladas por el Código Civil en las que el factor o adquirente del crédito asume el riesgo crediticio del deudor, cuando deriven de los contratos de asociaciones público privadas suscritos por el Estado antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30532.

Se aprueba el Reglamento de la Ley del Diferimiento del pago del IGV para las MYPE- IGV Justo.- Mediante el Decreto Supremo N° 026-2017-EF se aprobaron el Reglamento de la Ley N° 30524, Ley del IGV Justo, que establece, entre otras, las siguientes disposiciones:

  1. La opción de prórroga del plazo de pago original se ejerce al presentar la declaración jurada de cada periodo.
  2. Para efectos de verificar que la MYPE no exceda las 1700 UIT de ventas anuales, éstas se determinarán sumando los ingresos netos mensuales provenientes de las rentas de tercera categoría respecto de los últimos 12 periodos anteriores a aquel por el que se ejerce la opción de postergación de pago del IGV.
  3. La evaluación de los supuestos para que no se pueda ejercer la opción de postergación de pago del IGV se realizará el último día calendario del periodo por el que se ejerce la opción de prórroga.
  4. Se precisa qué sujetos no están comprendidos en el régimen.

Se modifica el Reglamento de la Ley del IGV Justo.- A través del  Decreto Supremo N° 029-2017-EF se modifica el Reglamento de la Ley N° 30524 a fin de establecer que las MYPES que no presentaron sus declaraciones o no efectuaron el  pago de sus obligaciones del IGV durante los doce (12) meses anteriores, también puedan optar por el diferimiento siempre que la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias se realice antes de la fecha límite de regularización.

Se extiende la obligación de emitir Recibos por Honorarios a través de medios electrónicos a todos los casos.- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 043-2017/SUNAT se modifica la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, que aprobó el Sistema de Emisión Electrónica para recibos por honorarios y notas de crédito, a fin de establecer que todo sujeto perceptor rentas de cuarta categoría tenga la calidad de emisor  electrónico a partir del 1 de abril de 2017, y por tanto, desde esa fecha deba emitir recibos por honorarios electrónicos.

Se incorpora la Resolución de Multa a los supuestos de notificación electrónica.- A través de la Resolución de Superintendencia N° 039-2017/SUNAT se modifica el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT a fin de incorporar las resoluciones de multa emitidas en procedimientos distintos al de fiscalización parcial electrónica, como actos administrativos que la SUNAT puede notificar en el buzón electrónico de SUNAT Operaciones en Línea.

Se modifican disposiciones para la declaración y pago de la cuota mensual del Nuevo Régimen Único Simplificado.- A través de la Resolución de Superintendencia N° 037-2017/SUNAT se modifica la Resolución de Superintendencia N° 029-2004/SUNAT estableciendo que para efectuar la declaración y pago debe informarse el total de las adquisiciones mensuales; asimismo se permite que cajeros corresponsales de entidades bancarias sean los canales para la presentación de declaraciones sustitutorias y rectificatorias.

Se modifica el Reglamento de Aplazamiento y Fraccionamiento de deudas tributarias (regulado en el artículo 36° del Código Tributario).- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 036-2017/SUNAT se modifica la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, Reglamento de Aplazamiento y Fraccionamiento de deudas tributarias, a fin de señalar que  los sujetos perceptores de renta de tercera categoría cuyos ingresos anuales no superen 150 UIT podrán fraccionar su deuda al momento de la presentación de su declaración y no tendrán que esperar hasta el 2 de mayo, como ocurría antes.

Asimismo, se ha flexibilizado el requisito de no contar con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al SPOT, permitiendo que puedan acogerse al fraccionamiento contribuyentes que tengan en dichas cuentas un saldo máximo equivalente al  5% de la UIT (S/ 4,050).

Aprueban nueva versión del PDT N° 621.- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 052-2017/SUNAT se aprueba la versión 5.5 del PDT IGV – Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621, de uso obligatorio a partir del 1 de marzo de 2017.

Aprueban nueva versión del PDT Fondos y Fideicomisos.- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 035-2017/SUNAT se aprueba la versión 1.4 del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618, de uso obligatorio a partir del 13 de febrero de 2017.

PROYECTOS DE NORMAS

Se propone deducir de las rentas del trabajo los gastos de educación.- A través del Proyecto de Ley N° 964/2016-CR se pretende establecer como deducción de las rentas de cuarta y quinta categorías los gastos efectuados por el contribuyente en servicios educativos, incluidos los pagos por concepto de matrícula y de pensiones de educación básica y superior de sus hijos menores de 25 años, los estudios superiores del contribuyente y su cónyuge, realizados en el país o el extranjero.

Se busca que el ejercicio gravable coincida con el ejercicio comercial.- Mediante el Proyecto de Ley N° 936/2016-CR se pretende modificar Ia Ley del Impuesto a la Renta y la Ley General de Sociedades a efectos que el ejercicio gravable de las Sociedades o ejercicio fiscal, coincida con el ejercicio comercial de las mismas en aquellos casos que el desarrollo particular de las actividades económicas o la vinculación con empresas no domiciliadas en el país lo ameriten.

Se propone aplicar, por excepción, rebaja del 95% sobre la multa por haber declarado saldo o pérdida indebidos.- Mediante el Proyecto N° 004, la Administración tributaria busca  establecer, de manera excepcional, que la rebaja del 95% sea de aplicación a la multa por haber declarado un saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente o una pérdida indebidamente declarada, cometida hasta el 30 de diciembre de 2016 siempre que el sujeto cumpla con cancelar la multa con dicha rebaja y subsane la infracción hasta la fecha de vencimiento del plazo otorgado por el artículo 75° del Código Tributario o, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la orden de pago, resolución de determinación o de multa.

ACTUALIDAD NACIONAL

Multa por no declarar retención del Impuesto a la Renta de tercera categoría.- En el Informe N° 001-2017-SUNAT/5D0000 la SUNAT señala que aquel deudor tributario que, a pesar de haber retenido el impuesto a la renta de tercera categoría por los servicios prestados por un sujeto no domiciliado, no cumple con presentar el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 en el periodo que efectuó dicha retención; comete la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, incluso si dicho formulario es presentado posteriormente en el periodo que se realice el registro contable de las retribuciones por tales servicios.

Crédito fiscal por las cuotas de contrato de arrendamiento financiero.-  Mediante el Informe N° 202-2016-SUNAT/5D0000 la Administración Tributaria concluye que en el supuesto de un contrato de arrendamiento financiero sobre vehículos y/o inmuebles en el que se ha pactado que cuando el arrendador, que es una entidad bancaria, realice los pagos del impuesto vehicular, impuesto predial y/o arbitrios que recaen sobre los citados bienes, dichos importes sean trasladados a través de cuotas mensuales (ordinarias o extraordinarias) al arrendatario, el IGV que grava tales cuotas, consignado separadamente en los comprobantes de pago respectivos, podrá ser utilizado como crédito fiscal por el arrendatario, siempre que:

  1. la adquisición del bien objeto del contrato sea necesaria para producir su renta o mantener su fuente;
  2. dicho bien sea destinado a operaciones por las que se deba pagar el IGV; y
  3. se cumpla los requisitos formales para ejercer el derecho al crédito fiscal a que se refiere el artículo 19° de la Ley del IGV; lo que deberá verificarse en cada caso en concreto.

Aplicación del crédito fiscal por utilización de servicios.- A través del Informe N° 198-2016-SUNAT/5D0000, la SUNAT establece lo siguiente:

  1. El IGV que hubiere gravado la utilización de servicios prestados por no domiciliados, que se encuentre acogido a un fraccionamiento particular, solo se podrá utilizar como crédito fiscal a partir del período en que sea íntegramente cancelado, esto es, a partir de aquel en el cual se pague la última cuota del fraccionamiento.
  2. En el supuesto referido en el numeral anterior, la anotación en el Registro de Compras del documento que acredita el pago del impuesto, el cual corresponde al de la última cuota del fraccionamiento, deberá realizarse a partir del período en que dicho pago se efectúa, debiendo anotarse en las hojas que correspondan a este período o en las que correspondan a los doce (12) meses siguientes.
  3. El contribuyente puede utilizar como crédito fiscal el total del IGV fraccionado, una vez cancelado éste, aun cuando algunas cuotas del fraccionamiento hubieren sido pagadas en un período mayor a los doce (12) meses anteriores a aquel en el cual se hubiese efectuado la cancelación de la última cuota.

JURISPRUDENCIA

No se puede iniciar una nueva fiscalización ni emitir nuevos valores respecto tributos y períodos ya fiscalizados (RTF N° 09761-1-2016).- La Administración Tributaria realizó una primera fiscalización emitiendo diversos valores, los que fueron reclamados y dejados sin efecto mediante resolución de intendencia, al considerarse que el procedimiento de determinación sobre base presunta por diferencias en cuentas bancarias era nulo y que se debía verificar la determinación de ingresos omitidos como consecuencia de las diferencias de inventario detectadas en la fiscalización, no obstante, ello no facultaba a la Administración a iniciar una nueva fiscalización a la recurrente, ni la emisión de nuevos valores en una fiscalización realizada por los mismos tributos y períodos, toda vez que ello sólo resultaba procedente de haberse producido algunos de los supuestos a que se refiere el artículo 108°.

Crédito fiscal por gastos por servicios de vigilancia (RTF N° 08084-8-2016).- En este Resolución el Tribunal Fiscal analiza la causalidad de los gastos por por servicios de vigilancia, a fin de verificar si corresponde aplicar el crédito fiscal. Al respecto, se señala que es razonable y, por tanto, causal que una empresa asuma el gasto de vigilancia personal, incluso en sus domicilios, de sus miembros de directorio y directivos en general; más aún cuando la recurrente acreditó quiénes fueron los beneficiarios del servicio de vigilancia personal en una fiscalización paralela respecto el Impuesto a la Renta.

ACTUALIDAD INTERNACIONAL

Colombia: Transferencia de activos en fusiones.- A través de la Sentencia 2242 de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronunció sobre los efectos fiscales de las fusiones y escisiones internacionales, señalando:

  1. De acuerdo con Código Tributario, la transferencia de activos ubicados en Colombia derivados de fusiones o escisiones internacionales es neutral si el valor de los activos colombianos no supera el 20% del total Valor de los activos del grupo, de acuerdo con los estados financieros de la sociedad matriz del grupo.
  2. En consecuencia, si más del 20% de los activos del grupo están ubicados en Colombia (es decir, no sólo los activos transferidos como resultado de la fusión o escisión, sino todos los activos que posee el grupo en Colombia), la fusión internacional se considerará una venta imponible a efectos del impuesto sobre la renta.