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Boletín Comercio Exterior – Abril 2019

Comercio Exterior

COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES

Modifican diversas disposiciones vinculadas a la Declaración Aduanera de Mercancías.

La Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) constituye una Declaración Jurada en base a la cual el consignatario (respecto de una operación de importación) o consignante (respecto de una operación de exportación) de la mercancía señala a la Autoridad Aduanera a qué régimen aduanero destinará dicha mercancía.

Esta declaración es importante ya que a raíz de ella serán desplegadas las acciones de control correspondientes. Sobre esta base, y dada su importancia, normalmente los errores en la consignación de información de la DAM constituyen infracciones sancionables con multas. La Autoridad Aduanera podría, inclusive, derivar el caso a la policía adscrita para determinar la necesidad de dar inicio a una investigación de corte penal si considera que existen evidencias de la posible comisión de delitos aduaneros (contrabando, defraudación de rentas, etc.).

Dicho lo anterior, es de indicar que mediante las siguientes Resoluciones de Superintendencia, la SUNAT ha efectuado diversas modificaciones vinculadas a la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM):

  • Resolución de Superintendencia No. 079-2019/SUNAT.-

Se han modificado los Procedimientos “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01-A (versión 2); “Importación para el Consumo”, DESPA-PG.01 (versión 7); “Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado”, DESPA-PG.04-A (versión 1); y, “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, DESPA-PG.06-A (versión 1).

El objetivo de estas modificaciones, las cuales entraron en vigencia el 16 de abril de 2019, consiste en eliminar la obligación de presentar físicamente, como sustento de la respectiva DAM, la Declaración Andina de Valor (DAV) en los despachos aduaneros de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. Además, se precisa que la DAV se entiende presentada con la transmisión electrónica de la información comprendida en el Formato B de la correspondiente DAM.

  • Resolución de Superintendencia No. 080-2019/SUNAT.-

Se han efectuado diversas modificaciones e incorporaciones en el Procedimiento “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”, DESPAPE.01.10a (versión 6) y en el Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”, DESPA-IT.00.04 (versión 2), entre las que destacan las siguientes:

  • En los casos que corresponda, no resulta exigible la presentación física del formato B de la DAM (declaración respecto del valor en aduana o base imponible para el cálculo de los tributos de importación) para efectos del despacho de la mercancía.
  • El dueño o consignatario de las mercancías (importador), formula las DAM que correspondan, siendo el Agente de Aduanas el encargado de suscribirlas usando su clave electrónica en virtud del mandato que le fue conferido para actuar en tal condición.
  • El dueño o consignatario de las mercancías (importador), a pesar que el Agente de Aduanas suscriba la DAM en su representación, seguirá siendo el responsable de los datos en ella contenidos en lo relativo con la determinación de infracciones y sanciones.

Estas modificaciones y precisiones entraron en vigencia el 16 de abril de 2019.

  • Resolución de Superintendencia No. 081-2019/SUNAT.-

Se han efectuado diversas modificaciones al Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)”, DESPA-IT.00.04 (versión 2), entre las que destacan las siguientes:

  • Se han modificado los campos a ser declarados en el formato A de la DAM, vinculados a la modalidad o forma de pago de la mercancía objeto de la transacción comercial de acuerdo con la oportunidad de la cancelación.
  • En el formato B de la DAM se deberá: (i) indicar el medio o instrumento de pago utilizado o por utilizar en la transacción, para lo cual se deberán utilizar las opciones aprobadas por la SUNAT (efectivo, cartas de crédito, cheques bancarios, giros, tarjetas de crédito o débito, etc.); (ii) consignar el número de operación o número de documento asignado por la entidad financiera para identificar el medio de pago empleado para pagar la mercancía importada en la transacción comercial.
  • Se incluye una recopilación de las consecuencias que resultan de aplicación en aquellos casos en los que no se utilizan medios de pago en las operaciones de compraventa internacional de mercancías por un valor FOB superior a US$ 1 000,00 (un mil y 00/100 dólares americanos) o S/ 3 500,00 (tres mil quinientos y 00/100 soles).

Estas consecuencias varían dependiendo del monto involucrado en la transacción internacional, pudiendo resultar aplicable el reembarque y/o multa equivalente al 30% del valor FOB declarado de la mercancía e imposibilidad de gozar de beneficios tributarios asociados a la correspondiente operación de comercio internacional (deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios).

 Cabe destacar que esta disposición entró en vigencia el 22 de abril de 2019.

Suprimen aplicación de derechos antidumping sobre importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de caucho o plástico y suelas de distintos materiales, originarias de la República Popular China.

El 11 de abril de 2019 ha sido publicada la Resolución N° 046-2019/CDB-INDECOPI, en virtud de la cual la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias de esta entidad dispuso suprimir, desde el 13 de abril de 2019, los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de caucho o plástico, y suelas de distintos materiales, originarias de la República Popular China.

Los mencionados derechos antidumping fueron impuestos mediante resoluciones Nos. 005-97-INDECOPI/CDS y 001-2000/CDS-INDECOPI, y prorrogados por las Resoluciones Nos. 181-2009/CFD-INDECOPI y 047-2016/CDB-INDECOPI, hasta el 12 de abril de 2019, sin que, dentro del plazo previsto en la normativa vigente, se haya iniciado un procedimiento de examen a los derechos antidumping que permitan prorrogar su aplicación, motivo por el cual, conforme a lo señalado en la resolución bajo comentario, correspondía suprimir tales derechos a partir del 13 de abril de 2019.

OTROS TEMAS DE ACTUALIDAD

Modifican procedimientos vinculados al Manifiesto de Carga y su rectificación.

El Manifiesto de Carga es un documento transmitido a la Autoridad Aduanera por el transportista internacional que constituye la primera referencia informativa en relación con la mercancía que está por arribar al país. Por ello, dependerá de la fehaciencia y exactitud de la información contenida en dicho documento que el procesamiento electrónico de la respectiva data pueda fluir de manera adecuada y sin inconsistencias a lo largo del despacho aduanero. Si esto no ocurre, se generan observaciones que ocasionarán inevitables retrasos y sobrecostos.

Dicho lo anterior, es de indicar que mediante Resoluciones de Superintendencia Nos. 068-2019/SUNAT, 069-2019/SUNAT, 090-2019/SUNAT y 091-2019/SUNAT, se han efectuados modificaciones al Procedimiento General “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6) y Procedimiento Específico “Rectificación del Manifiesto de Carga, Actos relacionados, Documentos vinculados e Incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6).

Estas modificaciones están vinculadas fundamentalmente a la simplificación y optimización de procesos y la utilización de casillas electrónicas para que los operadores de comercio exterior puedan transmitir a la Administración Aduanera los documentos vinculados al manifiesto de carga y actos relacionados.

Cabe destacar que las dos primeras normas bajo comentario entraron en vigencia el 12 de abril de 2019, mientras que las dos últimas entrarán en vigencia el 6 de mayo (en lo relacionado con manifiestos de las vías marítima, fluvial y terrestre) y el 3 de junio de 2019 (en lo relacionado con manifiestos de la vía aérea).

Publicación de proyectos normativos vinculados a procedimientos aduaneros.

La SUNAT ha publicado en su página Web (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ta/2019/proy-normas.html), los siguientes proyectos normativos:

  • Proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el Procedimiento Específico “Fiscalización Aduanera a Operadores de Comercio Exterior y Administradores o Concesionarios de las Instalaciones Portuarias, Aeroportuarias o Terminales Terrestres Internacionales”, CONTROL-PE.XX.XX (versión 1)” y deroga el Procedimiento Específico “Visitas de Inspección a Despachadores de Aduana, Almacenes Aduaneros, Empresas de Servicio Postal y Empresas de Servicio de Entrega Rápida” CONTROL-PE.01.02 (Versión 1).
  • Proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el Procedimiento Específico “Fiscalización Aduanera Posterior al Despacho Aduanero” CONTROL-PE.XX.XX (Versión 1) y deroga el Procedimiento Específico “Control del Valor Declarado en Importaciones de Alto Riesgo” CONTROL-PE.01.06 (Versión 2).
  • Proyecto de aprobación del Procedimiento Específico “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos” DESPA-PE.XX (versión 1) y modificación del Procedimiento Específico “Reconocimiento físico-extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3) y del Procedimiento General “Exportación Definitiva” DESPA-PG.02 (versión 6).
  • Proyecto de Resolución que aprueba el instructivo “Descripciones mínimas de vehículos nuevos y usados” DESPA-IT.01.20 (VERSIÓN 01).
  • Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica el Procedimiento Específico de “Legajamiento de la Declaración” DESPA-PE.00.07 (versión 4) y sus Anexos.
  • Proyecto de Procedimiento Específico “Control de mercancía para disuadir e intervenir el tráfico ilícito de material nuclear especial y material radiactivo” Control-pe.02.02 (versión 1).

Cabe destacar que en el caso de los dos primeros proyectos mencionados, los administrados pueden presentar sus comentarios hasta el 10 de mayo de 2019.