CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Boletín Comercio Exterior – Febrero 2019

Comercio Exterior

COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES

Ratifican Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Australia

Mediante el Decreto Supremo N° 009-2019-RE, se ratificó el Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Australia, suscrito el 12 de febrero de 2018, en Canberra, Australia.

Según dispone esta norma, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo de Libre Comercio. Los textos pueden ser revisados en:

http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=209&Itemid=237

Según información publicada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), a la entrada en vigencia de este Acuerdo el 96% del universo arancelario podrá ser exportado hacia Australia con arancel 0%; y, en el caso de las importaciones, se podrá importar desde Australia el 93.3% del universo arancelario con arancel 0%.

Disponen el inicio de procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de la República Popular China

Mediante la Resolución N° 012-2019/CDB-INDECOPI, publicada el 15 de febrero de 2019, se dispuso, a solicitud de la Rama de Producción Nacional, el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de tejidos tipo popelina, originarios de la República Popular China.

Estos tejidos, conforme a la Resolución bajo comentario, están definidos de la siguiente forma: tejido crudo, blanco o teñido, mezcla de poliéster con algodón, donde el poliéster predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento tipo tafetán, con un ancho menor a 1,80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 g/m2 y 200 g/m2.

La decisión de iniciar este procedimiento radica, por un lado, en el hecho que existirían indicios razonables sobre la existencia de prácticas de dumping en los envíos al Perú de los tejidos popelina mezcla originarios de China, en el periodo analizado (agosto de 2017 – julio de 2018).

Por otro lado, se ha establecido que existirían medios probatorios sobre la existencia de amenaza de daño previsible e inminente a la Rama de Producción Nacional, a causa de las importaciones de dicho producto originario de los Estados Unidos, en el periodo febrero de 2015 – julio de 2018.

Las partes interesadas podrán presentar pruebas o alegatos dentro de los seis (6) meses posteriores a la publicación de la Resolución objeto de comentario en el diario oficial “El Peruano”. Este plazo podrá ser prorrogado por 3 meses adicionales.

Confirman Resoluciones que dispusieron: (i) mantener la vigencia de derechos antidumping sobre importaciones de chalas y sandalias originarias de la República Popular China; y, (ii) modificar la modalidad de aplicación de estos derechos antidumping

El 14 de febrero de 2019 han sido publicadas las Resoluciones N°s 0281-2018/SDC-INDECOPI y 0282-2018/SDC-INDECOPI, en virtud de las cuales la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi confirmó:

  • La Resolución N° 047-2016/CDB-INDECOPI, emitida por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias de esta entidad, a través de la cual decidió mantener por un periodo de 3 años adicionales la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de caucho y plástico y suelas de distintos materiales, originarias de la República Popular de China.Los mencionados derechos antidumping fueron impuestos mediante resolución N° 001-2000/CDS-INDECOPI, cuya aplicación ha venido siendo prorrogada por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi.
  • La Resolución N° 113-2016/CDB-INDECOPI, emitida por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias de esta entidad, a través de la cual decidió modificar la modalidad de aplicación de los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución No. 001-2000/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de caucho o plástico y suelas de distintos materiales, originarias de la República Popular China.Conforme a ello, se ha confirmado la exclusión del ámbito de aplicación de los derechos antidumping a aquellas importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de caucho o plástico y suelas de distintos materiales, originarias de la República Popular China que registren precios FOB de importación superiores a US$ 3.00 por par en el caso de las chalas y US$ 3.10 por par en el caso de las sandalias.

PRONUNCIAMIENTOS DE LA AUTORIDAD

Establecen importante precisión en torno al debido acogimiento al régimen de gradualidad para el pago rebajado de multas

El 1 de febrero de 2019 fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la resolución del Tribunal Fiscal N° 00665-A-2019, mediante la cual se ha establecido un criterio vinculante relacionado con el debido cumplimiento de requisitos para el acogimiento al régimen de gradualidad para el pago rebajado de multas, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico No. 002-2015-SUNAT/500000.

Conforme a este criterio se precisa que a los efectos de acceder al régimen de gradualidad es necesario acreditar, entre otros requisitos, el pago del íntegro de la deuda pendiente establecida por el infractor o la Autoridad Aduanera, más los intereses generados hasta el día de su cancelación.

Ello, según la resolución bajo análisis, significa que independientemente de en quién recae la obligación de pago de la deuda (importador o agente de aduanas), será necesario acreditar el íntegro del pago de dicha deuda a los efectos de acceder a la rebaja del pago de la multa según el régimen de gradualidad.

El supuesto analizado en la resolución No. 00665-A-2019 está relacionado con la incorrecta declaración de la Subpartida Arancelaria Nacional (SPN) de productos importados, lo cual, a los efectos que el agente de aduanas pueda acceder al régimen de gradualidad en referencia, se requeriría que: (i) el importador pague los tributos omitidos más intereses moratorios; y (ii) el agente de aduanas pague (con la rebaja respectiva) la multa por asignar incorrectamente una SPN, más interés moratorios.

Sobre esta base, se tendría que el acogimiento del agente de aduanas a la reducción de multas conforme al régimen de gradualidad, dependerá del hecho que el importador haya previamente pagado el íntegro de los tributos omitidos más los respectivos intereses moratorios. Así, la negativa del importador a proceder con este pago (por ejemplo, que el importador decida impugnar la deuda) no permitiría el acogimiento del agente de aduanas a este beneficio.

OTROS TEMAS DE ACTUALIDAD

Aprueban reglamento interno de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna

El día 4 de febrero de 2019 ha sido publicada la Resolución Ministerial N° 038-2019-MINCETUR, a través de la cual se dispuso la aprobación del reglamento interno de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

El texto completo de este reglamento podrá ser ubicado en el siguiente link de la página Web del MINCETUR: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/288754/RM_N__038-2019-MINCETUR.pdf

RECOMENDACIÓN

Con ocasión de la asesoría legal recurrente que brindamos a diversos clientes en fiscalizaciones efectuadas por la Administración Aduanera, sugerimos tener en cuenta los siguientes aspectos a los fines de afrontar exitosamente un procedimiento de esta naturaleza:

  • Revisar y tener claridad en cuanto al alcance de la fiscalización. Es decir, las declaraciones aduaneras y/u operaciones puntuales que son objeto de revisión en el periodo fiscalizado.
  • Llevar un registro documentado de todas las actuaciones llevadas a cabo en el marco de la fiscalización (actas de entrega de documentos, requerimientos formares cursados por escrito por la Autoridad Aduanera, etc.)
  • Estar al pendiente de los plazos concedidos por la Autoridad Aduanera para atender sus requerimientos, así como a la necesidad de formular oportunamente pedidos de prórroga de dichos plazos.
  • Evaluar aspectos relativos a la prescripción de la facultad con que cuenta la Autoridad Aduanera, ya sea para determinar tributos y aplicar multas como para proceder al cobro de las mismas.

Resulta muy importante atender y llevar debidamente una fiscalización a los fines de mitigar al máximo eventuales contingencias que puedan ser determinadas por la Autoridad Aduanera, así como para acceder a regímenes de reducción de multas que resulten aplicables.