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Boletín Comercio Exterior- Julio 2022

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Aprueban el Procedimiento Específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4)

Mediante Resolución de Superintendencia No. 000120-2022/SUNAT, publicada el 9 de julio de 2022, se aprobó la versión 4 del Procedimiento Específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras”.

La aprobación de la nueva versión de este procedimiento busca orientar los controles aduaneros hacia la implementación de un sistema de reconocimiento único.

Entre las principales consideraciones, se encuentran las siguientes:

  • Se establecen disposiciones específicas sobre el reconocimiento previo bajo las modalidades de despacho anticipado, diferido y urgente.
  • Se establecen obligaciones particulares para los operadores de las instalaciones o complejos en donde se realicen las actividades de reconocimiento físico dependiendo del régimen aduanero de que se trate.
  • Se determinan aspectos relacionados con la actuación del funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico. En estas acciones se determina también la condición jurídica de la mercancía (de ingreso o salida prohibida o restringida; no declarada; falsificada, etc.)
  • Se establecen disposiciones específicas en relación con el reconocimiento físico de oficio y remoto
  • Se establecen disposiciones específicas en relación con el “reconocimiento único” entendido éste como una acción de control efectuada de manera simultánea por dos funcionarios aduaneros: uno encargado del examen físico de la mercancía y el otro a cargo de la evaluación de la declaración y de la documentación de sustento.
  • Se establecen disposiciones particulares sobre la extracción, análisis y evaluación de muestras y contramuestras tanto en lo referido al almacén aduanero en donde se encuentran las mercancías cuya muestra es extraída como en lo referido al Laboratorio Central de la SUNAT, regulándose también la participación de entidades especializadas externas de ser el caso.

Se ha establecido un cronograma de vigencia escalonada que va desde septiembre de 2022 hasta junio de 2023 de manera diferenciada para las importaciones y para las exportaciones en lo relativo a las Intendencias de Aduana Marítima del Callao, así como Aérea y Postal.

Aprueban el Procedimiento Específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1)

Mediante Resolución de Superintendencia No. 000131-2022/SUNAT, publicada el 19 de julio de 2022, se aprobó la versión 1 del Procedimiento Específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10.

La aprobación de este procedimiento busca modernizar las operaciones de control aduanero considerando el uso de escáneres en los principales puertos y fronteras del Perú, la integración de plataformas digitales de importación y exportación y la interoperabilidad con los sistemas informáticos de los administradores y concesionarios portuarios.

Sobre esta base se han establecido disposiciones en relación con el mecanismo de inspección no intrusiva de la mercancía, unidad de carga o vehículo que ingresan al territorio nacional o salen con destino al exterior por los puertos del Callao o Paita, o por el Centro de atención en frontera Santa Rosa de Tacna.

Dentro de estas disposiciones se encuentran, entre otras: i) el momento en que la inspección no intrusiva es llevada a cabo; ii) obligaciones estipuladas para el dueño o consignatario, depósito temporal y transportista o su representante en el país; iii) supuestos en los que la inspección no intrusiva constituye el examen físico de los bienes; iv) el sistema de selección para la aplicación de la inspección no intrusiva; v) supuestos en que se realiza inspección física y reconocimiento físico.

Se ha establecido un cronograma de vigencia escalonada que va desde febrero de 2023 hasta abril de 2023 dependiendo de si la inspección se realiza en la Intendencia de Aduana Tacna, la Intendencia de Aduana de Paita o la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.

Aprueban Cartilla de referencia de valores en aduana en el caso del despacho simplificado de importación

Mediante Resolución de Superintendencia No. 000138-2022/SUNAT, publicada el 23 de julio de 2022, se aprobó la actualización de la Cartilla de referencia de valores en aduana en el caso del despacho simplificado de importación.

La aprobación de la referida Cartilla se efectúa conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento sobre Valoración en Aduana de la OMC aprobado por Decreto Supremo 186-99-EF y está relacionada con la posibilidad con cuenta el importador para, en los despachos simplificados de importación, optar entre el uso de esta Cartilla o la utilización de los Métodos de Valoración Aduanera previstos legalmente. Esto, a fin de determinar la base imponible para el cálculo de tributos en la importación.

Sobre esta base, la actualización de esta Cartilla considera los avances tecnológicos y la variación de precios de las mercancías en los mercados internacionales y, además, tiene por finalidad adecuarla al Arancel de Aduanas vigente aprobado por Decreto Supremo No. 404-2021-EF.

La actualización de la Cartilla entró en vigencia el 24 de julio de 2022.