CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Boletín Comercio Exterior – Junio 2018

Comercio Exterior

COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES

Modifican los procedimientos generales de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.- Mediante la Resolución de Intendencia Nacional N° 15-2018-SUNAT/310000, publicada el 06 de junio de 2018, se modificaron los Procedimientos Generales “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo” DESPA-PG.06-A (versión 1) y DESPA-PG.06 (versión 5),  a fin de precisar que el interés compensatorio que debe pagarse en la nacionalización de mercancías ingresadas bajo dicho régimen aduanero, no resultará exigible en el caso de desperdicios, subproductos o residuos con valor comercial de mercancías admitidas temporalmente.

Como se sabe, el régimen aduanero de admisión temporal permite el ingreso de mercancías al país, para que puedan ser sometidas a procesos de transformación, elaboración o reparación, previa presentación de una garantía por un monto equivalente a los tributos que gravarían su importación, más un interés compensatorio calculado en función al plazo autorizado para el ingreso de los bienes.

La norma bajo comentario entró en vigor el 07 de junio de 2018.

 

Modifican el procedimiento general de Reimportación en el mismo estado y el procedimiento específico de Exportación con Fines Comerciales Vía Servicio Postal.-

Mediante las Resoluciones de Intendencia Nacional N° 17-2018-SUNAT/310000 y N° 18-2018-SUNAT/310000, ambas publicadas el 20 de junio de 2018, se modificó el Procedimiento Especifico “Exportación con fines comerciales vía servicio postal” DESPA-PE.13.01 (versión 1) y el Procedimiento General “Reimportación en el mismo estado” DESPA-PG.26 (versión 1), con la finalidad de precisar lo siguiente:

  • En el caso de la exportación con fines comerciales vía servicio postal, el valor FOB de las mercancías exportadas, por envío y por exportación, no podrá exceder de US$ 7,500.00, ni de 50 kilogramos de peso.
  • En el caso de la reimportación en el mismo estado, cuando la exportación se hubiese realizado con declaración simplificada, los envíos postales que sean devueltos al país podrán destinarse al régimen de Reimportación en el mismo estado siempre y cuando su valor FOB no supere a los $ 7,500.00 por cada envío.

 

Cabe precisar que, antes de las modificaciones comentadas: (i) la exportación de mercancías con fines comerciales vía servicio postal solo podía efectuarse respecto de mercancías con un valor FOB máximo de US$ 5,000 por envío y por exportación; y (ii) los envíos postales devueltos debían destinarse al régimen de envíos postales, siempre que el valor FOB de las mercancías no supere los US$ 2,000.

Estas modificaciones resultarían positivas toda vez que, al incrementarse el monto máximo del valor FOB de las mercancías que pueden destinarse a los regímenes antes citados, los exportadores contarán con mayores alternativas para gestionar la exportación de sus mercancías. Asimismo, la posibilidad de aplicar el régimen de reimportación en el mismo estado evitaría el pago de tributos a la importación en el caso de mercancías devueltas desde el extranjero.

Las normas bajo comentario entraron en vigor el 21 de junio de 2018.

 

Modifican el procedimiento general de Envíos Postales transportados por el Servicio Postal.- Mediante la Resolución de Intendencia Nacional N° 19-2018-SUNAT/310000, publicada el 20 de junio de 2018, se modificaron diversas disposiciones del Procedimiento General “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” DESPA-PG.13 (versión 2). Entre los principales alcances de la norma bajo comentario, se tienen los siguientes:

  • El funcionario aduanero, respecto de las acciones de control, podrá a pedido de parte o de oficio: (i) rectificar o modificar los nombres y apellidos del destinatario o remitente consignados en el documento de envíos postales; (ii) desdatar y datar el envío; y (iii) desdoblar el envío.
  • El despacho podrá ser realizado por un tercero en representación del dueño o consignatario, debidamente acreditado con carta poder con firma legalizada notarialmente. Dicha carta poder podrá tener una vigencia de hasta seis meses desde la fecha de su emisión y podrá ser utilizada en uno o varios despachos.
  • Los envíos postales que contengan equipaje o menaje de casa se atenderán mediante: (i) Distribución directa; (ii) Declaración Importa Fácil – Aviso de Llegada; y (iii) Declaración Simplificada, según corresponda.

La norma bajo comentario entró en vigor el 21 de junio de 2018.

 

Modifican el procedimiento especifico de Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia Marítima del Callao.- Mediante la Resolución de Intendencia Nacional N° 20-2018-SUNAT/310000, publicada el 22 de junio de 2018, se modificó el Procedimiento Especifico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” Control-pe.00.09, a efectos de precisar que el reconocimiento físico de las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, bajo la modalidad de despacho anticipado, consignadas a un solo dueño y que vayan a ser trasladadas a un depósito extraportuario o a una zona primaria con autorización especial, podrá ser realizado en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.

La presente resolución entró en vigor el 23 de junio de 2018.

 

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.-Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 045-2018/SUNAT/300000, publicada el 30 de junio de 2018, se modificó la Resolución 127-2017/SUNAT/300000 a efectos de precisar que la facultad discrecional para no determinar ni aplicar sanciones respecto de determinadas infracciones podrá ser aplicada respecto de infracciones cometidas entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

Como se recuerda, mediante la Resolución 127-2017/SUNAT/300000 se autorizó el ejercicio de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones incurridas entre el 2 de enero y el 2 de julio de 2018 y que se encuentran tipificadas en los incisos: a) del numeral 2 y k) del numeral 4 del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, referidas a la no implementación de medidas de seguridad, en el caso de los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, respectivamente.

Lo establecido en la Resolución bajo comentario entró en vigor el 1 de julio de 2018.

 

PRONUNCIAMIENTOS DE LA AUTORIDAD

Informe de la SUNAT sobre la posibilidad de rectificar la DAM de exportación para solicitar el acogimiento al régimen de Drawback.- Mediante un informe emitido por la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera (INJA) se han absuelto consultas vinculadas a la posibilidad de rectificar una Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) de exportación con la finalidad de poder solicitar el acogimiento al régimen de Drawback.

Al respecto, el informe bajo comentario señala que, para acceder al beneficio del Drawback es necesario haber manifestado la voluntad de acogerse a dicho tratamiento mediante la consignación del código 13 en la declaración de exportación. En los supuestos en que este requisito se hubiese omitido, el exportador no tendría derecho a gozar de tal beneficio, independientemente si dicho exportador hubiera manifestado o no su consentimiento en acogerse al referido régimen en algún documento que sustenta la declaración de la exportación (tales como las facturas comerciales).

De esta manera, el INJA se estaría apartando del criterio adoptado por el Tribunal Fiscal, en el sentido que las empresas productoras exportadoras tenían la posibilidad de expresar su voluntad de acogerse al régimen de Drawback no sólo mediante su manifestación en el formato de la declaración aduanera, sino también en otros documentos que sustentan tal declaración.

Informe de la SUNAT sobre regularización, sanciones y ejecución de garantías de las declaraciones de importación con valor provisional.- Mediante un informe emitido por la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera (INJA) se han aclarado diversos aspectos referidos a la regularización de las declaraciones importación con valor provisional.

Como se sabe, las declaraciones con valor provisional se dan en un contexto donde no se puede determinar de forma definitiva, sea en parte o en todo, el valor de las mercancías en aduana. Dicho caso se puede dar por distintos factores tales como: (i) no poder conocer los valores al momento del despacho; o, (ii) que el precio y/o importes por distintos conceptos dependan de alguna situación que ocurrirá en el futuro.

En relación a este tipo de declaración, la INJA ha precisado que:

  • Las normas aplicables para la regularización de una DAM con valor provisional son aquellas que se encuentren vigentes al momento de la comunicación del valor definitivo de las mercancías, inclusive en los casos donde se haya solicitado una prórroga de plazo para tal comunicación.
  • En caso no se regularice una declaración con valor provisional, el monto por el cual se ejecutará la garantía será por el diferencial de tributos que resulten aplicables como consecuencia de la determinación del valor en aduana que realice la administración aduanera.
  • En caso no comunique a la autoridad aduanera el valor definitivo y este plazo haya vencido, se sancionará al importador, únicamente respecto del incumplimiento de la exigencia de proporcionar información dentro del plazo establecido, sin importar si el valor estimado se encuentra garantizado o no.
  • No se podrá prescindir del agente de aduana para la transmisión electrónica de la regularización del valor provisional, no pudiendo el importador o consignatario realizar tal acción de forma directa.