CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Boletín Comercio Exterior – Junio 2020

Comercio Exterior

COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar temporalmente diversas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, respecto a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes.

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 012-2020-SUNAT/300000, publicada el 29 de junio de 2020, se autorizó a la Aduana para aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar diversas infracciones, respecto a operaciones de exportación definitiva y de material para uso aeronáutico, cometidas por despachadores de aduana, beneficiarios de material para uso aeronáutico, exportadores y administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias.

A los efectos de la aplicación de dicha facultad discrecional, se deberá tener en cuenta que:

(i) Las infracciones deben estar expresamente comprendidas en el Anexo Único de dicha norma;

(ii) Las infracciones deben haber sido cometidas por los operadores identificados en el referido Anexo Único; y,

(iii) Se deben cumplir las condiciones previstas para cada tipo de infracción contempladas en la norma objeto de comentario.

Una de las principales infracciones comprendidas dentro de la referida facultad discrecional es la relacionada con no transmitir o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero de exportación definitiva en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Aduana.

El plazo establecido para que la Aduana aplique la facultad discrecional para no determinar infracciones ni imponer sanciones, en términos generales, se sujeta a los siguientes términos:

  • En el régimen de exportación definitiva, se aplica a las infracciones cometidas entre el 30 de junio de 2020 y 30 de setiembre de 2020 en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna; y, entre el 31 de julio de 2020 y 31 de octubre de 2020 en, entre otras, la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, Intendencias de Aduana de Chimbote, Salaverry, Pisco. 
  • En las operaciones de material para uso aeronáutico, se aplica a las infracciones cometidas entre el 31 de julio de 2020 y el 31 de octubre de 2020.

Cabe resaltar que no procederá la devolución ni la compensación de los pagos vinculados a las infracciones contempladas en esta norma.

Modifican la Tabla de Sanciones aplicables a infracciones aduaneras.

Mediante el Decreto Supremo N° 169-2020-EF, publicado el 30 de junio de 2020, se ha dispuesto modificar la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, con la finalidad de promover la subsanación de las conductas infractoras, modificar el alcance de determinados supuestos de infracción y asegurar el debido control aduanero.

Entre las principales novedades contenidas en esta norma destacan:

-Se ha previsto la posibilidad de reducir la multa relacionada con la incorrecta declaración aduanera cuando tenga incidencia tributaria, siempre que se subsane el error antes del requerimiento o notificación de la Aduana. De ser este el caso, la multa sería reducida del 200% de los tributos dejados de pagar al 50% de dichos tributos.

-Se precisa que para que la subsanación se considere efectuada antes de cualquier requerimiento o notificación de la Aduana, ésta debe efectuarse previamente a la notificación de la imputación del acto u omisión constitutivo de infracción administrativa.

Además, se indica que la subsanación se efectúa con la rectificación de la acción constitutiva de la infracción o con la ejecución de la acción omitida que dio lugar a la comisión de la infracción, y con la cancelación de los tributos y recargos dejados de pagar. Cuando no sea posible subsanar la infracción cometida, esta se da por subsanada con la cancelación de los tributos y recargos dejados de pagar.

-Se ha dispuesto la derogatoria de los supuestos de infracción relacionados con transmitir / declarar datos incompletos y erróneos en la declaración aduanera, siempre que no generen incidencia tributaria (códigos de sanción N25 y P17).

– Se han dispuesto diversas estipulaciones específicas en relación con la reducción de sanciones aplicables a los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes (importadores y exportadores)

La entrada en vigencia de esta norma se producirá a los 10 días hábiles siguientes contados desde la fecha de su publicación.

Prorrogaron facultad discrecional para no determinar ni sancionar algunas infracciones aduaneras cometidas hasta el 30 de junio de 2020.

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0008-2020-SUNAT/300000, publicada el 7 de junio de 2020, se dispuso prorrogar la facultad discrecional de la Aduana para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 006-2020-SUNAT/300000, que hayan sido cometidas entre el 10 de junio de 2020 y el 30 de junio de 2020.

Dentro de la disposición en comentario quedaron comprendidas un total de 52 infracciones (40% del total de infracciones contempladas en la normativa aduanera) aplicables a operadores de comercio exterior, importadores, exportadores, beneficiarios de regímenes aduaneros, etc., en materias relacionadas con transmisión y presentación de información y documentos, presentación de declaraciones y acciones de control aduanero.

Con ello, se tiene que las referidas infracciones, cometidas a partir del 1 de julio de 2020, podrían ser válidamente determinadas y sancionadas por la Aduana en la medida que no se encuentren comprendidas dentro de los alcances de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 012-2020-SUNAT/300000, a la que hemos hecho referencia anteriormente.

Publican Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias (RAF).

Mediante Decreto Supremo N° 155-2020-EF, publicado el 23 de junio de 2020, se emitió el Reglamento del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por SUNAT (RAF), aprobado por Decreto Legislativo N° 1487.

Se ha dispuesto la ampliación hasta el 30 de setiembre de 2020 del plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento al RAF (inicialmente el plazo era hasta el 31 de agosto de 2020). Además, se han regulado aspectos referidos al cálculo de la cuota mensual, así como a la imputación de pagos anticipados.

Uno de los principales beneficios del RAF es el acceder a una tasa de interés más beneficiosa equivalente al 40% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM).

Como informamos anteriormente, en materia aduanera se pueden acoger al RAF:

  • Las deudas tributarias aduaneras contenidas en liquidaciones de cobranza que se encuentren pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y que estén vinculadas a una resolución de determinación o resolución de multa de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas o en la Ley de los Delitos Aduaneros.
  • Los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular o general, vigente o con causal de pérdida, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluso cuando se hubiere notificado la resolución que declara su pérdida.
  • La deuda tributaria aduanera cuya impugnación se encuentre en trámite a la fecha de la solicitud de acogimiento.

 Se emite el Reglamento del Exportador Autorizado que facultará a los exportadores a emitir sus propias declaraciones de origen.

Mediante el Decreto Supremo N° 005-2020-MINCETUR, publicado el 13 de junio de 2020, se aprobó el Reglamento del Exportador Autorizado, el cual permitirá que los exportadores que ostenten la condición de “Exportador Autorizado” puedan emitir sus propias certificaciones de origen, a los efectos que sus mercancías gocen de preferencias arancelarias en su importación en: Costa Rica; Honduras; Japón; Panamá; los países de la Unión Europea; y, los países de la Asociación Europea de Libre Comercio – AELC (Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia).

El principal beneficio es la reducción de tiempos y costos en las operaciones de exportación de los Exportadores Autorizados pues no tendrán que acudir a las entidades delegadas para la emisión de certificaciones de origen (gremios autorizados por MINCETUR, por ejemplo), siendo que, en base a esta autorización, los exportadores podrán emitir sus propias certificaciones de origen.

Para obtener esta certificación los exportadores deben presentar una solicitud ante el MINCETUR, acreditando el cumplimiento de determinados requisitos, tales como: (i) haber realizado 10 exportaciones el año anterior a la presentación de la solicitud; (ii) comprometerse a permitir la verificación del carácter originario de las mercancías; (iii) designar a un representante debidamente capacitado en temas de origen, quien se encargará de emitir las certificaciones de origen; y, (iv) contar con un sistema de archivo o base de datos electrónico de las certificaciones de origen y su respectiva documentación de sustento.

El plazo de vigencia de esta autorización es de 3 años contados a partir del día siguiente de notificada la resolución de MINCETUR concediéndola. Esta autorización podrá ser renovada, para lo cual debe presentarse una solicitud a MINCETUR con una anticipación no menor a 60 días calendario antes del vencimiento de la autorización inicial.

Implementación del Módulo de Información de los Servicios Logísticos de Comercio Exterior.

Mediante Decreto Supremo N° 007-2020-MINCETUR, publicado el 30 de junio de 2020, se aprobó el Reglamento del Módulo de Información de los Servicios Logísticos de Comercio Exterior (MISLO), en sujeción a lo previsto en la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modificada por la Ley N° 30809.

El MISLO es una plataforma informática de acceso gratuito al público y contiene información sobre: a) la descripción de cada uno de los servicios que son prestados por los operadores que intervienen en las operaciones de comercio exterior, b) el precio correspondiente a cada servicio que se presta, sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV) y detallando la moneda; y, c) la lista de servicios que se prestan afectos e inafectos al IGV.

La información publicada en el MISLO es vinculante para el usuario y el operador que intervienen en las operaciones de comercio exterior.

Se encuentran obligados a remitir y actualizar electrónicamente la información de todos los servicios que brindan, los siguientes operadores:

  • Los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales.
  • Las empresas de transporte internacional de mercancías por carretera.
  • Los agentes de carga internacional.
  • Los almacenes aduaneros que prestan servicios públicos.
  • Las líneas navieras y aéreas o sus representantes.
  • Los agentes marítimos.
  • Los operadores de transporte multimodal.
  • Las empresas de servicio postal.
  • Las empresas de servicio de entrega rápida.
  • Los agentes de aduana.
  • Aquellos prestadores de servicios que sean incorporados en la Ley General de Aduanas como operadores de comercio exterior.

Esta información debe ser transmitida oportunamente a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), para lo cual se utilizará el respectivo formulario MISLO. Esta información tendrá carácter de declaración jurada.

Cabe destacar que el MISLO entrará en funcionamiento a partir de la fecha que sea dispuesta por MINCETUR mediante Resolución Ministerial, en la cual publicará la relación de los primeros operadores que se incorporan al MISLO, así como la fecha a partir de la cual están obligados a remitir información.

Quienes no cumplan con remitir y/o actualizar esta información serán sancionados con multa de hasta 10 UIT. MINCETUR no determinará ni sancionará a los operadores por un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha en que éstos se encuentren obligados a transmitir la información respectiva. Este plazo de 6 meses puede ser prorrogado por MINCETUR.

Publican el proyecto del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior.

Mediante Resolución Ministerial N° 102-2020-MINCETUR, publicada el 20 de junio de 2020, se dispuso la publicación del proyecto del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492, el cual tiene por finalidad establecer los mecanismos para la digitalización de los procesos de los operadores de comercio exterior, y de las entidades públicas vinculadas al ingreso y salida de mercancías y medios de transporte de carga, así como para garantizar la transparencia en la cadena logística de comercio exterior.

Dentro de los principales aspectos recogidos en este proyecto normativo se encuentran: (i) la posibilidad que tienen las entidades públicas de establecer mecanismos alternativos a la realización de inspecciones físicas; (ii) la implementación del módulo de intercambio de información que permite realizar por medios electrónicos el endose en procuración del conocimiento de embarque y la autorización comercial de entrega de la carga; (iii) la fiscalización, determinación y sanción del incumplimiento de las obligaciones referidas a la digitalización de proceso y trámites logísticos por parte del sector privado.

Cabe destacar que los comentarios a dicho proyecto pueden ser remitidos hasta el lunes 6 de julio de 2020, al correo electrónico: ihuapaya@mincetur.gob.pe

OTROS TEMAS DE ACTUALIDAD

Reanudación del cómputo de plazos de procedimientos administrativos a cargo de la Aduana y entidades competentes en materia de comercio exterior.

El 10 de junio de 2020 venció el periodo durante el cual los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos se encontraban suspendidos a causa del Estado de Emergencia Nacional, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo No. 087-2020-PCM.

Con ello, se tiene que a partir del 11 de junio de 2020 se reanudó el cómputo del plazo para el inicio y tramitación de los procedimientos administrativos, incluyendo los relacionados con asuntos aduaneros y materias bajo la competencia de entidades relacionadas con el control de las operaciones de comercio exterior.

Cabe destacar que a los fines de presentar escritos y/o documentación, se ha implementado la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/centro-de-tramites-virtual/mesa-de-partes-virtual

En general, se tiene que otras entidades relacionadas con el control de las operaciones de comercio exterior han habilitado también mecanismos virtuales para la presentación de escritos y/o documentación.

El Tribunal Fiscal dicta disposiciones vinculadas a la atención durante el Estado de Emergencia Nacional

En el marco del Estado de Emergencia Nacional decretado por el gobierno, a consecuencia del COVID-19, el Tribunal Fiscal ha dispuesto las siguientes acciones que permitirán la continuación del desarrollo de sus actividades:

a) Se ha creado un canal virtual para la presentación de documentos a través del correo electrónico: TFmesadepartes@mef.gob.pe

Se recibirán escritos relacionados con expedientes en trámite en el Tribunal Fiscal, quejas y solicitudes de ampliación, corrección o aclaración, considerando los siguientes aspectos:

  • Se aceptará un archivo único en formato PDF, cuya capacidad no exceda los 25MB, de preferencia con firma digital.
  • No se recibirán archivos comprimidos ni en formatos distintos al PDF.
  • Se considerarán presentados el mismo día, los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil. Después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se considerarán presentados el día hábil siguiente.
  • Si los documentos son presentados los días sábado, domingo y feriados o cualquier otro día inhábil, se considerarán presentados el primer día hábil siguiente.

En los casos donde se requiera la presentación de documentos originales, éstos deberán ser presentados en la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal.

b) Se ha dispuesto la realización de diligencias de informe oral a través de videoconferencias.

c) Los vocales, secretarios relatores y asesores podrán retirar expedientes del Tribunal Fiscal con la finalidad que sean trabajados de forma remota.

d) Los vocales y secretarios relatores podrán sesionar a través de videoconferencias u otras formas de conferencias electrónicas.

e) Los administrados podrán efectuar la revisión de expedientes, previa cita coordinada con el Tribunal Fiscal.

Precisiones para emisión y aceptación de copias de certificados de origen con firmas escaneadas.

Como ha sido informado por MINCETUR a través de diversos comunicados, los siguientes países vienen aceptando la emisión de copias de certificados de origen con firmas escaneadas, a los fines de poder acceder al trato arancelario preferencial: China, Unión Europea, Costa Rica, Uruguay, Colombia, Chile, Bolivia, Ecuador, Japón, Singapur, Brasil, México, países AELC (Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia), Paraguay, Tailandia, Federación Rusa, Venezuela y Argentina.

En relación con lo anterior, los siguientes países han establecido consideraciones adicionales que deben ser observadas a los efectos que dichas copias sean aceptadas:

  • Federación Rusa: Se debe consignar a mano o de manera impresa en el reverso de la copia del certificado de origen lo siguiente: “The original of this certificate of origin will be submitted no later than 6 months from the date of registration of the goods declaration”
  • Japón: La copia del certificado de origen debe cumplir con las siguientes condiciones: imagen en color (no monócromo), con una resolución de 200ppp o más, y que sea legible.
  • Venezuela: las copias de los certificados de origen con firmas escaneadas serán aceptadas hasta el 12 de junio de 2020.
  • Tailandia: El original del certificado de origen debe ser presentado a la autoridad aduanera tailandesa dentro de los 30 días posteriores al despacho de la mercancía. El importador podrá solicitar una extensión del plazo por hasta 30 días, siempre que la solicitud de extensión se envíe a la autoridad aduanera al menos 7 días hábiles antes de que finalicen los 30 días iniciales.
  • Chile: Una vez transcurridos treinta días contados desde que se haya concretado la operación de comercio exterior, deberán remitirse a través de los agentes de aduana, los originales de los documentos que conforman el respectivo despacho aduanero, a fin de mantener el debido control y cumplimiento de la normativa aduanera.

Aprueban nuevas disposiciones referidas al mecanismo para determinar la percepción del IGV en la importación de mercancías sensibles al fraude.

Mediante Decreto Supremo N° 151-2020-EF, publicado el 17 de junio de 2020, se aprobó la nueva relación de subpartidas nacionales correspondientes a mercancías sensibles al fraude, así como con la metodología para obtener el valor FOB referencial y la relación de los montos fijos.

Algunas de las mercancías comprendidas en dicha relación son tejidos teñidos; tejidos de mallas anudadas; ropa de cama, mesa, tocador o cocina; entre otros.

Se aprueban disposiciones para el ingreso y salida de bienes necesarios para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 107-2020/SUNAT, publicado el 30 de junio, se dispuso la aprobación del procedimiento específico “Eventos Internacionales al amparo de la Ley N° 29963 y de convenios internacionales suscritos por el Perú” – DESPA-PE.00.19 (versión 1).

Este procedimiento, el cual entra en vigencia desde el 1 de julio de 2020, tiene como finalidad establecer las pautas para el ingreso y salida de los bienes necesarios para la realización, cobertura o difusión de los eventos internacionales declarados de interés nacional en el marco de la Ley N° 29963 (Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional) y de convenios internacionales suscritos por el Perú.

Disponen medidas excepcionales para el ingreso al territorio nacional de bienes fiscalizados

Mediante Decreto Supremo N° 156-2020-EF, publicado el 23 de junio de 2020, se ha dispuesto que, de manera excepcional, la autorización de ingreso al territorio nacional de insumos químicos y bienes fiscalizados debe preexistir a la numeración de la declaración aduanera, respecto de los insumos cuyo medio de transporte que los traslada hubiese llegado o llegue al país durante el Estado de Emergencia Nacional.

Ello, teniendo en cuenta la actual situación de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19, lo cual ha generado (y viene generando) una serie de dificultades que impiden contar con la respectiva autorización de ingreso al país de dichos insumos de manera previa a la llegada del medio de transporte, tal como lo establece el artículo 30 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126.