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Boletín Comercio Exterior – Marzo 2019

Comercio Exterior

COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES

Confirman la Resolución que decide mantener derechos antidumping sobre importaciones de calzado de la República Popular China.

El 14 de marzo de 2019 ha sido publicada la Resolución N° 283-2018/SDC-INDECOPI, en virtud de la cual la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi confirmó la Resolución N° 209-2017-CDB-INDECOPI, emitida por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias de esta entidad.

Conforme a la Resolución objeto de comentario, se decidió mantener por un periodo de 5 años adicionales la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originarios de la República Popular China.

Los mencionados derechos antidumping fueron impuestos mediante resolución N° 001-2000/CDS-INDECOPI, cuya aplicación ha venido siendo prorrogada por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi.

PRONUNCIAMIENTOS DE LA AUTORIDAD

El Tribunal Fiscal ha establecido criterios vinculados con la prescripción de la acción de la Administración Aduanera para exigir el pago de tributos y multas.

El Tribunal Fiscal ha expedido recientes pronunciamientos en los que, en línea con lo señalado en una resolución de observancia obligatoria expedida por esta misma entidad), ha establecido los siguientes criterios en torno a la prescripción de la acción de la Administración Aduanera para exigir el pago de tributos y multas:

(i) Los plazos de prescripción para determinar la deuda tributaria aduanera, aplicar sanciones y cobrar tributos y multas, iniciaban su cómputo en simultáneo y transcurrían en paralelo.

(ii) Cada una de las facultades antes mencionadas están sujetas a causales de interrupción y suspensión diferenciadas, por lo que si bien el cómputo de los plazos de prescripción se inician a la vez, estos no necesariamente ser interrumpirán o suspenderán en el mismo momento.

(iii) No se puede considerar que la notificación de los documentos que determinan el inicio de un procedimiento de fiscalización interrumpen el plazo prescriptorio aplicable a la acción de la Administración Aduanera para exigir el pago de tributos y multas.

Sobre la base de estas consideraciones, y respecto de cobranzas de tributos y multas determinadas hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1433 (lo cual ocurrió el 17 de septiembre de 2018), podría presentarse el caso que la facultad con que cuenta la Administración Aduanera para efectuar el cobro de tales tributos y/o multas se encuentre prescrita.

OTROS TEMAS DE ACTUALIDAD

Negociaciones para la optimización del TLC con China.

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) ha informado que, a la fecha, continúan las negociaciones con el Gobierno de la República Popular China a los fines de optimizar y ampliar los alcances del TLC suscrito entre ambos países.

Según ha trascendido, se vienen negociando temas vinculados a los capítulos de Reglas de Origen, Asuntos Aduaneros, Comercio de Servicios, Inversión, Propiedad Intelectual, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Adicionalmente a ello, se buscará incluir capítulos nuevos en dicho TLC, tales como Competencia y Comercio Electrónico. Se espera que con la implementación de estas nuevas disposiciones, en particular sobre el Comercio Electrónico, se logre expandir el intercambio comercial entre ambos países.

Normas de adecuación del Reglamento de la Ley General de Aduanas y la Tabla de Infracciones y sanciones 

Conforme a lo señalado en el Decreto Legislativo No. 1433, a través del cual se efectuaron diversas modificaciones a la Ley General de Aduanas, hasta el 17 de mayo de 2019 deben ser emitidos Decretos Supremos relacionados con:

  • La adecuación a estas modificaciones del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF; y
  • La adecuación de la Tabla de infracciones y sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF.

Siendo que estamos próximos a la fecha de vencimiento de dicho plazo, es oportuno que los administrados puedan presentar propuestas y/o sugerencias de mejora en torno al alcance y contenido de estas disposiciones.

RECOMENDACIÓN

Mediante Decreto Supremo N° 018-2018-EF, publicado el 6 de febrero de 2018, se dispuso dejar sin efecto a partir del 1 de julio de 2019 la calificación de “Importador Frecuente”.

Como se sabe, mediante esta calificación, que se venía siendo usada de manera difundida por el sector importador, se evitaban observaciones (“dudas razonables”) a nivel de los despachos de importación, principal foco de demoras y generación de sobrecostos en estas operaciones.

Así, las revisiones al valor declarado se venían efectuando en base a fiscalizaciones posteriores de una manera más programática y ordenada tanto para los importadores como para la propia autoridad aduanera.

Teniendo en cuenta que estamos próximos a la fecha en la cual se dejará sin efecto la calificación de “Importador Frecuente” y que, por tanto, los importadores que ostentaban esta calificación perderán los mencionados beneficios, resultaría recomendable evaluar el inicio del procedimiento para acceder a la certificación como Operador Económico Autorizado (OEA).

Los importadores que cuenten con esta certificación no solo podrán seguir gozando de los mismos beneficios que tenía el “Importador Frecuente”, sino que, además, podrán acceder a otro tipo de beneficios como el uso de garantías globales nominales, plazos menores en la tramitación de procedimientos, entre otros, los cuales repercutirán directamente en la eficiencia de sus operaciones de importación y reducción de costos.