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Boletín Comercio Exterior N° 29 – marzo 2017

Comercio Exterior

En esta edición de nuestro Boletín Comercio Exterior, comentamos las disposiciones publicadas durante el mes de marzo.

ACTUALIDAD

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257 que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT.- Mediante Decreto Supremo N° 049-2017-EF, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 10 de marzo de 2017, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257, el cual creó el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT (FRAES), tal como fue oportunamente informado en nuestro boletín del mes de diciembre de 2016.

El Reglamento regula, principalmente: (i) las deudas comprendidas en el FRAES (dentro de las cuales se encuentran las deudas aduaneras); (ii) las deudas no comprendidas en el FRAES y en el mecanismo de extinción de deudas tributarias (como aquellas comprendidas en procedimientos concursales); (iii) los parámetros para determinar el rango de la deuda en UIT a los efectos de establecer el bono de descuento por acogimiento al FRAES; y, (iv) las condiciones que deben cumplir los deudores para acceder al FRAES.

Disponen la entrada en vigencia del Acuerdo sobre Facilitación de Comercio.- El día 16 de marzo de 2017, en el diario oficial “El Peruano”, se precisó que el 22 de febrero de 2017 entró en vigor el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC)”, el cual previamente había sido puesto en ejecución mediante Decreto Supremo No. 002-2017-MINCETUR, tal como fue informado en nuestro boletín de febrero de 2017.

Mediante este protocolo fue incorporado el texto del Acuerdo de Facilitación del Comercio, el cual tiene como principales objetivos: (i) la cooperación efectiva entre autoridades aduaneras; (ii) la transparencia en la publicación de normas sobre comercio exterior; y, (iii) agilizar el movimiento, el levante y el despacho aduanero de las mercancías.

Aprueban modificaciones al Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones.- Mediante el Decreto Supremo N° 054-2017-EF, vigente a partir del 19 de marzo de 2017, se aprobó la modificación del Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 096-2007-EF.

Las principales modificaciones están referidas a: (i) los alcances de la inafectación de los derechos arancelarios aplicable a las donaciones; (ii) la documentación a presentarse como sustento de la donación; y (iii) los procedimientos de control y fiscalización de los bienes donados.

Estas modificaciones se sustentan en los cambios introducidos por la Ley N° 30498, que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales.

Dictan disposiciones para agilizar el despacho aduanero de mercancías en caso de estado de emergencia por desastre natural.- El día 23 de marzo de 2017 fue publicado el Decreto Supremo No. 060-2017-EF mediante el cual se dispusieron medidas de carácter permanente que permitan la agilización del despacho aduanero de mercancías para atender las necesidades de zonas afectadas por desastres naturales declaradas en estado de emergencia.

La norma bajo comentario ha dispuesto lo siguiente: (i) una lista de bienes que podrán ser objeto de estas disposiciones de agilización del despacho aduanero; y (ii) la incorporación al Arancel de Aduanas 2017 de la Subpartida Arancelaria Nacional (SPN) 9805.00.00.00. En esta SPN deben estar consignadas las mercancías que ingresen al país como donaciones con la finalidad de atender las necesidades de zonas afectadas por desastres naturales, declaradas en estado de emergencia.

Los principales beneficios de esta norma son: (i) las mercancías pueden ser despachadas mediante una Declaración Simplificada de Importación (DSI) independientemente de su valor (normalmente, solo podrán ser despachadas con DSI las mercancías cuyo valor FOB no exceda los US$ 2,000); (ii) no se exigirá, al momento del despacho, carta de donación, ni la presentación o transmisión de autorizaciones, permisos o resoluciones; y (iii) los beneficiarios podrán presentar las autorizaciones y permisos en un momento posterior al despacho aduanero.

Disponen la puesta en ejecución de la Decisión No. 1 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.- Mediante Decreto Supremo N° 003-2017-MINCETUR se dispuso, a partir del 30 de marzo de 2017, la puesta en ejecución de la “Decisión No.1 relativa al Reconocimiento de los Documentos Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico”.

La mencionada Decisión fue adoptada considerando que los países miembros de la Alianza del Pacífico asumieron el compromiso de agilizar el comercio mediante la implementación e impulso de sus Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (VUCE), con la obligación de garantizar su interoperabilidad de forma tal que se permita el intercambio electrónico de información de las transacciones de comercio exterior.

Conforme a ello, los países miembros de la Alianza del Pacífico se comprometen a reconocer: (i) la validez de los documentos firmados electrónicamente susceptibles de ser intercambiados entre las VUCE de cada país miembro de la Alianza del Pacífico a través de una plataforma de interoperabilidad; y, (ii) la validez de las firmas electrónicas de los documentos que se transmitan entre las VUCE a través de la plataforma de interoperabilidad.

Modifican Resolución de Intendencia Nacional y Procedimiento Específico “Uso y Control de Precintos de Alta Seguridad”.- Mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 05-2017/SUNAT/5F0000, publicada el 31 de marzo de 2017, se precisó que el procedimiento específico “Uso y Control de Precintos de Alta Seguridad” INPCFA-PE.00.08, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 46-2016/SUNAT/5F0000 entrará en vigencia a partir del 16 de octubre de 2017 (y ya no el 1 de abril de 2017, como inicialmente se había previsto).

La norma en comentario establece que la mencionada postergación responde a la falta de acreditación de las entidades encargadas de certificar los precintos de seguridad, así como a la no conclusión de las adecuaciones informáticas complementarias pertinentes.

Como se sabe, a través de este procedimiento específico se reguló, principalmente, el proceso para la colocación y control de los precintos de seguridad en las puertas del contenedor o las unidades de carga cerrada para el transporte de mercancías, las características a ser cumplidas para la fabricación de los precintos conforme a la Norma Técnica Peruana ISO 17712, así como la implementación de un registro para los fabricantes, distribuidores y comercializadores de dichos precintos.

Informes SUNAT acerca de errores en Certificados de Origen.- Recientemente, la Gerencia Jurídico Aduanera (GJA) ha emitido determinados informes acerca de posibles errores que podrían cometerse en los Certificados de Origen, tales como: (i) la consignación de una fecha distinta a la de la factura comercial y (ii) la consignación del valor facturado con una moneda distinta a la de la factura comercial.

  • El primer caso se enmarca en el Acuerdo de Integración Comercial entre Perú y México (AIC) en el cual la GJA concluyó que la consignación en el certificado de origen de una fecha distinta a la de la factura comercial califica como un requisito de carácter formal, motivo por el cual la Administración Aduanera no lo podrá rechazar, debiendo otorgar la preferencia arancelaria correspondiente. La GJA arriba a esta conclusión tras establecer, en concordancia con el artículo 4.24 del Capítulo IV del AIC, que los certificados de origen que contengan errores de forma evidentes, como los de mecanografía, no pueden ser rechazados siempre que dichos errores no generen dudas en cuanto a la exactitud de la información contenida en dicho certificado.
  • Por otro lado, en el marco del TLC Perú-China (TLC), la GJA ha concluido que en el Certificado de Origen debe indicarse el valor que figura en la factura comercial, y que, de expresarse dicho valor en moneda distinta a la que figura en la factura, este Certificado de Origen no podrá sustentar el acogimiento a las preferencias arancelarias. La GJA arribó a esta conclusión tras establecer que en el TLC se ha previsto un procedimiento a seguir en caso el certificado de origen contenga errores, sin diferenciar si estos son formales o sustanciales, por lo que bastará que el Certificado de Origen contenga un error para que éste sea rechazado en caso no sea seguido el procedimiento establecido en el TLC.

RECOMENDACIONES

Preferencias Arancelarias y mercancías negociadas.- como consecuencia de la publicación del Arancel de Aduanas 2017, aprobado por el Decreto Supremo N° 342-2016-EF, hemos observado que, en la práctica, han surgido dudas acerca del acogimiento a las preferencias arancelarias negociadas en el marco de los Acuerdos Comerciales suscritos por nuestro país. Ello, teniendo en cuenta que en dicho Arancel de Aduanas se han producido modificaciones tanto a nivel de codificaciones (dígitos de subpartida) como de descripción (texto de subpartida).

Al respecto, es importante tener en consideración que lo que se negocia en cada Acuerdo Comercial son mercancías, las cuales fueron identificadas con las subpartidas que estuvieron vigentes al momento de la respectiva negociación. Por ello, el hecho que las mercancías negociadas ahora puedan estar identificadas con una codificación distinta, no debería implicar que éstas no puedan gozar de las preferencias arancelarias pactadas en los respectivos Acuerdos Comerciales.

En ese sentido, recomendamos que antes de solicitar la aplicación de la preferencia arancelaria, se verifique si los sistemas de la Administración Aduanera han sido debidamente actualizados respetando lo negociado en los Acuerdo Comerciales. En caso contrario, resultará necesario efectuar una serie de coordinaciones con la Administración Aduanera y con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a los fines de que se reconozca el acceso a dicha preferencia arancelaria.

Reglas de Origen y expedición directa.- Como se sabe, el requisito de expedición directa se refiere al transporte directo de las mercancías desde el país de exportación hasta el país de importación, permitiéndose, en casos excepcionales (tales como transito, transbordo y almacenamiento temporal), la permanencia temporal de dichas mercancías en terceros países no parte del Acuerdo Comercial correspondiente, bajo la “vigilancia” o “control aduanero”. Si no se acredita el cumplimiento de este requisito, la mercancía no calificará como originaria y, por tanto, no podrá gozar de las preferencias arancelarias.

En relación con este requisito, hemos advertido que los Acuerdos Comerciales celebrados por el Perú han sido regulados de distinta forma, siendo en algunos casos más restrictivos en cuanto a los requisitos y/o documentación necesarios para la acreditación del cumplimiento de éste.

En la práctica hemos advertido que, en diversas oportunidades, el requisito de expedición directa viene siendo interpretado de forma rigurosa por las autoridades peruanas, lo cual estaría generando que, en algunos casos, los importadores no logren acreditar el cumplimiento del requisito de expedición directa y, como consecuencia de ello, no puedan acceder a las preferencias arancelarias negociadas en los respectivos Acuerdos Comerciales, lo cual repercutirá en el incremento de los costos de la operación.

Por ello, recomendamos efectuar un análisis detallado de aquellos casos de mercancías que serán importadas al país acogiéndose a alguna preferencia arancelaria y que han permanecido temporalmente en un tercer país no parte del respectivo Acuerdo Comercial, pues en estos casos, y dependiendo de la regulación específica de cada Acuerdo Comercial, podría resultar complicada la acreditación de los requisitos que el respectivo Acuerdo Comercial imponga.

Equipo de Comercio Exterior y Aduanas

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El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales y noticias vinculadas a materia de comercio exterior y aduanas. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.