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Boletín Comercio Exterior N° 50 Diciembre – 2018

Comercio Exterior

COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES

Se incentivarán operativos de control al comercio exterior

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 284-2018/SUNAT, publicada el 1 de diciembre de 2018, se aprobó el Procedimiento General “Ejecución de Acciones de Control Extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1), norma que tiene por finalidad establecer las pautas a seguir en la ejecución de acciones de control extraordinario orientadas a la prevención, detección y represión de los delitos aduaneros y el tráfico ilícito de mercancías.

Los principales alcances de la norma bajo comentario son los siguientes:

  • Se establecen procedimientos diferenciados para que la Administración Aduanera lleve a cabo las acciones de control extraordinario sobre mercancías; medios de transporte; personas, equipajes, o instrumentos financieros negociables emitidos al portador, así como disposiciones particulares en caso se detecten indicios de hechos vinculados al tráfico ilícito de mercancías.
  • Se establecen procedimientos para la coordinación efectiva entre la Administración Aduanera y otras autoridades administrativas que resulten competentes, según corresponda, en virtud de las acciones de control efectuadas, tales como: la Policía Nacional, la Unidad de Inteligencia Financiera, Ministerio de Cultura, Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), entre otros.

Se precisa que las disposiciones bajo comentario no son aplicables a: (i) los procedimientos de fiscalización aduanera, y (ii) las acciones de control efectuadas por la Intendencia de Aduana de Tacna, los cuales se rigen por sus propios procedimientos.

Consideramos que resulta positiva la unificación de las normas sobre control aduanero en un único procedimiento. La adopción adecuada de estas medidas permitiría combatir diversos tipos de actividades ilícitas que afectan tanto a los usuarios y consumidores finales como al sector empresarial formal.

La norma antes señalada entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019.

Aprueban sanciones aplicables a nuevas infracciones vinculadas a operaciones de comercio exterior.

A través del Decreto Supremo No. 335-2018-EF se aprobaron las sanciones de multa aplicables a dos nuevas infracciones establecidas en la Ley General de Aduanas.

Los aspectos más relevantes de esta norma son los siguientes:

  • Infracción referida a la no utilización de Medios de los Pago autorizados para las operaciones de importación.

– Resultará aplicable a los importadores / compradores que efectúan el pago del precio de venta de mercancías adquiridas en el extranjero.

– El monto de la multa equivale a 30% del Valor FOB de la mercancía.

– La infracción se materializa cuando se verifique el NO USO de los Medios de Pago establecidos en la normativa vigente (disposiciones sobre la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía), tales como depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, tarjetas de crédito, cheques, cartas de crédito.

– El pago de la multa habilita la importación de las mercancías, pudiendo optarse por su reembarque sin pago de multa.

– No se ha establecido la posibilidad que esta multa se acoja algún tipo de rebaja. No obstante, esta posibilidad podría ser regulada en base al nuevo esquema de gradualidad para la imposición de sanciones que debería ser aprobado en los siguientes meses.

– La verificación de la infracción y pago de la multa no deberían afectar la posibilidad que el importador pueda acreditar la verosimilitud del precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas a los efectos de la determinación de la base imponible para el cálculo de los tributos de importación.

– Cabe destacar que el NO USO de los Medios de Pago genera también que el importador pierda el derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones, a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios (Drawback).

  • Infracción aplicable a terceros vinculados con las operaciones de comercio exterior que no cumplen con obligaciones de proporcionar, informar o colaborar y/o no comparezcan a citaciones de la Aduana.

– Resultará de aplicación a los terceros vinculados con una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas (que no califiquen como operadores de comercio exterior), tales como, por ejemplo, entidades bancarias y de seguros, vendedores en merado local de mercancías sin nacionalizar, comisionistas, brokers, etc.

– El monto de la multa es de 0.5 de la UIT (esto es, S/ 2,100 considerando la UIT de S/ 4,200, vigente para el año 2019).

– La infracción se materializa, fundamentalmente cuando se verifica la falta de cooperación del tercero con requerimiento o investigaciones a cargo de la Aduana.

– No se ha establecido la posibilidad que esta multa se acoja algún tipo de rebaja. No obstante, esta posibilidad podría ser regulada en base al nuevo esquema de gradualidad para la imposición de sanciones que debería ser aprobado en los siguientes meses.

Prorrogan plazo de entrada en vigencia de obligaciones vinculadas a la extracción de muestras de concentrados de minerales metalíferos en la exportación

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 301-2018/SUNAT se modificaron las Resoluciones de Intendencia Nacional Nos. 45-2016/SUNAT/5F0000, 17-2017/SUNAT/310000 y 18-2017/SUNAT/310000, prorrogando hasta el 31 de julio de 2019 las obligaciones consistentes en que la extracción de muestras de concentrados de minerales metalíferos y la emisión del respectivo informe de ensayo para efectos del llenado de la declaración aduanera, sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por parte del INACAL en operaciones de exportación.

La medida resulta positiva pues se atendió a la preocupación e inquietud del sector empresarial en relación con la adecuada implementación y puesta en vigencia de este tipo de obligaciones.

Dicha inquietud se sustentaba en las eventuales demoras (imposibles de ser dimensionadas) que podrían generarse como consecuencia que un tercero (la entidad supervisada o acreditada por el INACAL) extraiga las muestras y emita el informe de ensayo correspondiente, circunstancia que, a su turno, podría dilatar el plazo establecido para la regularización de las operaciones de exportación de concentrados de minerales metalíferos; lo que, a su vez, entorpecería la posibilidad de solicitar la devolución del Saldo a Favor del Exportador (IGV), con el consecuente grave impacto negativo que ello supondría para el sector en su conjunto.

Teniendo en consideración la prórroga dispuesta y comentada anteriormente resultaría oportuno revisar la mecánica de los procedimientos de exportación de concentrados de minerales metalíferos a la luz de la obligación que la extracción de muestras de concentrados de minerales metalíferos y la emisión del informe de ensayo respectivo sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por el INACAL en operaciones de exportación, de manera que se puedan canalizar a la Aduana las inquietudes que puedan existir o subsistir a fin de viabilizar cambios y/o precisiones normativas que puedan ser requeridas antes que dicha obligación entre en plena vigencia.

PRONUNCIAMIENTOS DE LA AUTORIDAD

Resolución del Tribunal Fiscal – Menores plazos generarán necesidad de un mayor seguimiento de apelaciones ante el Tribunal Fiscal

Mediante reciente pronunciamiento, el Tribunal Fiscal ha emitido un criterio vinculante relacionado al plazo de anticipación con el cual se deberá de notificar a las partes la fecha de realización del Informe Oral.

El referido criterio del Tribunal Fiscal establece que el plazo de anticipación para citar a Informe Oral será de tres (3) días hábiles anteriores a la realización de la diligencia, más el término de la distancia según se indique en el cuadro general de términos de la distancia.

Asimismo, se establece que en caso que la notificación no se haya efectuado con la anticipación debida, deberá de reprogramarse la fecha del Informe Oral, salvo que las partes se presenten el día de la diligencia y manifiesten su voluntad de llevarla a cabo.

Informe de la SUNAT – Si bien el Valor FOB equivale al valor de la mercancía, análisis caso por caso debe prevalecer

Mediante informe emitido por la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera (INJA) se ha analizado si el monto pagado a los exportadores y consignado en la factura por concepto de “Organic Premium” o “Premio Orgánico”, en la exportación de productos orgánicos, debe formar parte del valor FOB de las mercancías exportadas.

La INJA ha mencionado que, a diferencia del caso referido al pago por concepto “PRIMA FAIRTRADE” -consistente en un pago que se efectúa a favor de productores de países en vías de desarrollo, en forma adicional al precio de venta y que opera de manera automática cuando se vende un producto de comercio justo- en el cual la INJA consideró que dicho concepto no debe formar parte del valor FOB de las mercancías exportadas al tratarse de un beneficio adicional distinto a los conceptos incluidos en el precio de venta de las mercancías exportadas, el pago por concepto de “Organic Premium” o “Premio Orgánico” no se enmarca en algún sistema internacional, ni se encuentra definido en la legislación aduanera, no siendo posible emitir un pronunciamiento de alcance general sobre el tema materia de consulta.

En base a ello, y al tomar en cuenta que el valor FOB no comprende beneficios adicionales ajenos al valor de venta del producto, corresponderá a las aduanas operativas evaluar caso por caso, en base a la documentación proporcionada por el exportador, si dicho concepto se encuentra comprendido dentro del valor FOB de las mercancías exportadas.

OTROS TEMAS DE ACTUALIDAD

Incrementan valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el 2019.-

MedianteDecreto Supremo Nº 298-2018-EF, publicado el 18 de diciembre de 2018, se estableció que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el año 2019 será de S/ 4,200.00.

Como se sabe, en materia de aduanas y comercio exterior muchas multas toman como referencia de base de cálculo a la UIT.

Reducción de tasa del Drawback.-

En los últimos años la tasa de restitución del Drawback ha sido objeto de periódica reducción, medida que no ha sido pacífica en el sector productor – exportador quien ha manifestado su preocupación y exteriorizado sus quejas al respecto.

En este contexto, tenemos que mediante el Decreto Supremo No. 282-2016-EF se dispuso reducir la tasa de restitución del 4% (vigente durante el 2018) al 3% a partir del 1 de enero de 2019.

Como se recuerda, esta tasa es calculada sobre el valor FOB de exportación, habiendo quedado definido que el monto objeto de restitución: i) en ningún caso deberá ser calculado sobre un importe que exceda los 20 millones de dólares de valor FOB de exportación por año calendario, por subpartida nacional y por empresa exportadora beneficiaria no vinculada; y ii) en ningún caso superará el 50% del costo de producción del bien exportado.

Teniendo en cuenta la reducción de la tasa de restitución (como mencionamos, equivalente al 3% a partir del 1 de enero de 2019), conviene precisar que el momento para determinar la tasa de restitución aplicable (es decir, si resultara aplicable la tasa del 4% o, en su defecto, la del 3%) es aquel en el cual la Aduana aprueba la solicitud de Drawback previamente presentada.

Ello significa que, por ejemplo, si la solicitud de Drawback fue presentada en el mes de diciembre de 2018 pero ésta es aprobada en el mes de enero de 2019, se tendría que la tasa de restitución aplicable será aquella correspondiente a la fecha de aprobación de dicha solicitud, esto es, la tasa de 3% aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

Lo anterior ha sido corroborado por la Aduana en el Memorándum No. 049-2009-SUNAT/2B4000 y los informes Nos. 123-2014-SUNAT/5D1000 y 44-2015-SUNAT/5D1000.

Sobre la base de lo señalado, y en este caso en concreto, sugerimos:

  1. i) Tomar las medidas de previsión pertinentes teniendo en consideración el menor impacto del beneficio por Drawback que será obtenido a partir del 1 de enero de 2019; y
  2. ii) Verificar que tanto la solicitud de restitución presentada como aquello efectivamente restituido por la Aduana por concepto de Drawback (con sustento en el sistema informático de esta entidad, el cual ya en otras oportunidades ha experimentado errores especialmente en el último mes del año), se encuentre en consonancia con la tasa aplicable al momento en que dicha solicitud haya sido aprobada. Ello, a fin de evitar cuestionamientos posteriores de la Aduana por haber obtenido un monto mayor de restitución.

Cabotaje – Proyecto de Reglamento.-

Mediante Resolución Ministerial Nº 999-2018 MTC/01.02, publicada el 13 de diciembre de 2018, se dispuso la publicación, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1413, norma que tiene por objeto promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga.

Como se recuerda, el 13 de septiembre del presente año se publicó el Decreto Legislativo 1413, norma que, entre otros aspectos, aprobó la flexibilización de ciertos requisitos que se exigían bajo los alcances de la Ley de Marina Mercante para realizar actividades de cabotaje. Ello, con la finalidad de generar una alternativa eficiente de transporte de pasajeros y carga en la costa peruana.

En este contexto, se efectuó la publicación del proyecto de Reglamento materia de comentario, cuyos principales alcances son los siguientes:

  • Se precisa que el cabotaje, es decir, el procedimiento que permite embarcar carga en un puerto nacional para ser descargada en otro puerto nacional, también aplica en los casos en que la nave que realiza el transporte, por razones operacionales, recala en puertos internacionales previos a la descarga, siempre que dicha carga permanezca a bordo del mismo medio de transporte que la regresa al territorio nacional.
  • Se regula el procedimiento y los requisitos sobre la capacidad legal y técnica exigida para obtener el permiso de operación otorgado por la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA) del MTC, el cual será de carácter intransferible y tendrá una vigencia indeterminada.
  • Se regulan las causales para denegar el otorgamiento del permiso de operación, así como para la aplicación de las sanciones de suspensión y revocación de dicho permiso.

Tal como se encuentra establecido en el Decreto Legislativo 1413, se reitera que, excepcionalmente, por un plazo de 3 años contados a partir de la vigencia del Reglamento:

–  No será exigible a las personas naturales o jurídicas, con capital social nacional o extranjero vinculadas al transporte de pasajeros y de carga en la costa peruana, la obligación de contar con el requisito de constitución en el país; y

–   No será exigible a las mismas personas obtener el permiso de operación de la DGTA.

Asimismo, se dispone que la renovación de dicha excepción sería evaluada por el MTC antes de la culminación del plazo de 3 antes mencionado.

Entre las disposiciones comentadas, destaca aquella referida a la posibilidad que la nave que realiza el transporte, pueda efectuar tráfico en cabotaje inclusive cuando recala en puertos internacionales de manera previa a la descarga en el puerto peruano. Conforme se señala en la Exposición de Motivos, ello permitiría que las empresas ubicadas lejos del puerto del Callao puedan utilizar la capacidad de bodega disponible de naves que transiten por aguas jurisdiccionales peruanas.

Al respecto, y resaltando la importancia de este periodo de 3 años para ver si el nuevo esquema de facilitación y fomento propuesto por el Gobierno rinde buenos resultados, consideramos que sería necesario que el Reglamento a ser aprobado por el MTC establezca ciertas directrices para interpretar adecuadamente cuáles serían las “razones operacionales” permitidas para que una nave de transporte de mercancías pueda recalar en puertos internacionales de modo previo a la descarga en puerto nacional cuando se efectúa tráfico en cabotaje.

TLC con India – Continúan negociaciones.-

Mediante comunicado publicado el 7 de diciembre en el portal web del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se dio a conocer que los gobiernos de Perú e India culminaron la tercera ronda de negociaciones en la búsqueda de llegar a celebrar un Acuerdo Comercial.

La negociación y un posible Acuerdo Comercial con el país asiático resultaría de gran importancia, pues Perú es el primer país latinoamericano que logra negociar con India la posibilidad de establecer un Acuerdo que no solo cubra el comercio de mercancías sino también el comercio de servicios e inversión.

Se espera que en el primer trimestre del 2019 se sostenga la próxima ronda de negociaciones entre ambos países, en donde se continuarían abordando temas sobre acceso a mercados, reglas de origen, procedimientos aduaneros, facilitación del comercio, entre otros.

EQUIPO DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

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El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales y noticias vinculadas a materia de comercio exterior y aduanas. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.

Distinciones internacionales