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Boletín Comercio Exterior – Noviembre 2018

Comercio Exterior

COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES

Imponen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de etanol originario de los Estados Unidos de América.- 

Mediante Resolución N° 152-2018/CBD-INDECOPI, publicada el 10 de noviembre de 2018, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias impuso derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de etanol, en forma de alcohol etílico desnaturalizado, o alcohol etílico anhidro sin desnaturalizar con un máximo de 0.5% de contenido de humedad, originario de los Estados Unidos de América por un periodo de 5 años, contados a partir del 11 de noviembre de 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:

Esta medida fue adoptada tras verificar: (i) la existencia de subvenciones, a través de diversos programas de ayuda implementados por el gobierno de los Estados Unidos de América; (ii) el daño a la rama de producción nacional durante el periodo de enero de 2014 a diciembre de 2016, y (iii) la relación de causalidad entre los dos factores antes mencionados.

Lo establecido en la Resolución bajo comentario se encuentra en vigor desde el 11 de noviembre de 2018.

Suspenden ejecución de sanción sobre determinadas mercancías importadas desde Colombia.- Mediante Decreto Supremo N° 007-2018-MINCETUR, publicada el 22 de noviembre de 2018, se dispuso la suspensión de la ejecución de la sanción autorizada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN) a la República de Colombia, consistente en la imposición temporal de un gravamen arancelario adicional del 10% a las importaciones de hasta diez tipos de mercancías desde dicho país (principalmente bombones, caramelos, entre otros productos de confitería).

Dicha medida, fue adoptada luego de diversas coordinaciones sostenidas entre los representantes de Perú y Colombia, a fin de liberar las restricciones adoptadas por este último país en relación con las importaciones de arroz exportado desde el territorio peruano.

Cabe señalar que, en caso el Estado colombiano no elimine las restricciones a las exportaciones de arroz peruano, las sanciones autorizadas por el TJCAN serían implementadas nuevamente.

El acuerdo adoptado resulta beneficioso para los importadores y exportadores de ambos países, toda vez que permitirá un mayor flujo del comercio internacional de mercancías.

Lo dispuesto en la norma objeto de comentario entró en vigencia el 23 de noviembre de 2018.

 

Modifican el procedimiento general de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI.- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 283-2018/SUNAT, publicada el 29 de noviembre de 2018, se modificaron diversas disposiciones del Procedimiento General “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI” DESPA-PG.27 (versión 3).

Dichas modificaciones tuvieron por finalidad, principalmente, adoptar medidas  relacionadas con el intercambio de información por vía electrónica  de los MIC/DTA (Manifiestos Internacionales de Carga / Declaraciones de Tránsito Aduanero Internacional) y DTAI (Declaraciones de Tránsito Aduanero Internacional) mediante el Sistema Informático de Tránsito Internacional Aduanero-SINTIA implementado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI.

Se espera que las medidas adoptadas permitan mejorar los plazos relacionados con los procedimientos requeridos para el tránsito internacional de mercancías en beneficio de los transportistas.

La norma bajo comentario entró en vigor el 30 de noviembre de 2018.

 

PRONUNCIAMIENTOS DE LA AUTORIDAD

Establecen precisiones sobre requisitos para acogerse al régimen de Drawback.- Mediante reciente pronunciamiento, el Tribunal Fiscal ha emitido un criterio vinculante relacionado a los requisitos para acogerse al régimen de Drawback.

El referido criterio, señala que en aquellos casos en que la materia prima, insumos o servicios utilizados por el beneficiario del Drawback son adquiridos en virtud de contratos que no impliquen un pago, o que, existiendo tal obligación, este no sea efectuado, dichas situaciones no afectarán el derecho de acogerse al Drawback, al no consistir dicho pago un requisito de acceso a dicho beneficio.

No obstante, en los casos en que sí se efectúe un pago por tales adquisiciones, este deberá ser realizado utilizando los medios de pagos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía, Ley N° 28194, de lo contrario se perderá el derecho de acogimiento al régimen de Drawback.

Debemos recordar que, tal como mencionamos en nuestro Boletín de Comercio Exterior N° 41 (Marzo 2018), el Texto Único Ordenado de la Ley No. 28194, estableció que la no utilización de los medios de pago expresamente indicados en dicha norma (tales como giros, transferencias de fondos, cartas de créditos), no permite, entre otros, solicitar el Drawback.

Es importante precisar que, conforme al artículo 154° del Código Tributario, los criterios vinculantes emitidos por el Tribunal Fiscal constituyen jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria.

 

Informe de la SUNAT sobre los alcances del mandato aduanero otorgado al agente de aduana para formular y suscribir el formato B de la Declaración Aduanera de Mercancías.-

Mediante informe emitido por la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera (INJA) se ha concluido que en virtud de los alcances del mandato aduanero, el agente de aduana pueda formular y suscribir, en nombre del importador, el formato B de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), documento en el cual se declaran los elementos de hecho y circunstancias referidas a la transacción comercial de mercancías importadas, así como la determinación del valor en aduana (base de cálculo de los tributos de importación).

La INJA ha sustentado su conclusión al establecer que, tal como se desprende de la Ley General de Aduanas y su reglamento, el mandato aduanero permite la realización de los actos y trámites vinculados al despacho aduanero en nombre del importador, comprendiéndose dentro de ellos, la suscripción del formato B de la DAM. Sin perjuicio de ello, se precisa que para cualquier efecto, el importador será el único responsable por la información consignada en dicho documento frente a la Administración Aduanera.

En base a lo señalado en el referido Informe, se espera que la propia Administración Aduanera efectúe las modificaciones necesarias en los procedimientos operativos relacionados con la presentación de la DAM en la importación de mercancías, dado que, de acuerdo con tales procedimientos, se requiere que el Formato B de la DAM sea suscrito por el propio importador, cuando sea una persona natural, o por su representante legal debidamente facultado, cuando se trate de una persona jurídica.

 

OTROS TEMAS DE ACTUALIDAD

Perú y China iniciaron negociaciones con la finalidad de optimizar el Tratado de Libre Comercio.- Mediante una noticia, publicada el 17 de noviembre, en el portal web del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se dio a conocer que los gobiernos de Perú y China suscribieron un memorándum donde se acordó el inicio de negociaciones para la optimización del Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito entre ambos países.

Las negociaciones estarían orientadas a la inclusión de dos nuevos capítulos en dicho TLC referidos a temas de Comercio Electrónico y Competencia, así como la actualización de los capítulos sobre la Facilitación del Comercio y Procedimientos Relacionados con el Origen de las mercancías.

Se espera que con la implementación de nuevas disposiciones en el TLC, en particular sobre el Comercio Electrónico, se logre expandir el intercambio comercial entre ambos países.