Se modifican disposiciones del Reglamento de la Ley General de Aduanas y otras normas relacionadas con beneficios tributarios relacionados con regímenes especiales de importación.-
El 24 de octubre de 2024, se publicó el Decreto Supremo No. 198-2024-EF mediante el cual se aprobaron importantes modificaciones al Reglamento de la Ley General de Aduanas así como a otras normas relacionadas con las operaciones aduaneras y de comercio exterior.
Se ha establecido la entrada en vigor en forma escalonada de estas modificaciones.
A continuación, haremos referencia a las principales modificaciones dispuestas por el Decreto Supremo 198-2024-EF;
I. Reglamento de la Ley General de Aduanas (Decreto Supremo No. 010-2009-EF)
Se establecen modificaciones al régimen de Tránsito Aduanero con la finalidad de dotar de fluidez el ingreso y salida de mercancías a y desde los recintos portuarios, regular la actuación del agente de carga internacional, así como la prestación de garantías en estas operaciones.
Se efectúan precisiones en relación con el traslado de mercancías a almacenes aduanero y a locales considerados como zona primaria, respecto de la posibilidad de solicitar reconocimiento previo de mercancías en casos de despacho urgente y diferido
Se precisa que en el caso de declaraciones aduaneras sujetas a la modalidad de despacho anticipado objeto de rectificaciones dentro del plazo de 15 días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga, resultará de aplicación la sanción de multa cuando se ya haya llegado el medio de transporte y: ii) no se haya consignado la totalidad de documentos de sustento (facturas comerciales y documentación de transporte) o hayan sido consignados incorrectamente; o ii) se generen tributos o recargos dejados de pagar
Se dispone que, por un plazo de 5 años: i) los almacenes aduaneros autorizados a operar en el Callao puedan operar también en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Chancay sin contar con un establecimiento en dicha jurisdicción; y ii) las mercancías ubicadas en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Chancay puedan ser trasladadas hacia almacenes ubicados en el Callao y viceversa.
La entrada en vigor de estos cambios ha sido prevista para el 25 de octubre de 2024, 31 de diciembre de 2024 o 30 de junio de 2025, según corresponda.
II. Tabla de sanciones aduaneras (Decreto Supremo No. 418-2019-EF)
Se efectúen, de un lado, modificaciones en relación con la tipificación de infracciones y la cuantía de multas aduaneras contenidas en esta Tabla; y, de otro, se incorporan nuevos supuestos de infracciones aduaneras. A continuación, hacemos referencia a los principales cambios:
Se han reducido las multas aplicables a las infracciones relacionadas con:
En estos casos la multa ha sido importantemente reducida del doble de los tributos o derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias dejados de pagar al monto de dichos tributos o derechos. Es decir, se ha producido en estos casos una reducción del 50% de las multas aplicables.
El incremento de la multa se ha producido respecto de las siguientes infracciones:
En estos casos las multas han sido incrementadas de 0.1 UIT a 0.25 UIT o de 0.2 UIT a 0.5 UIT, según corresponda.
Se han introducido nuevos supuestos de infracción relacionadas con la no transmisión o transmisión de manera incompleta de documentación de sustento para la numeración de la declaración aduanera en la forma y plazo establecidos.
La multa aplicable asciende a 0.25 UIT, pudiendo ser reducida a 0.1 UIT en caso la infracción sea subsanada antes de cualquier requerimiento de la Autoridad Aduanera
Los sujetos infractores pueden ser despachadores de aduana, importadores o beneficiarios de regímenes aduaneros.
Estos cambios entrarán en vigor a los 10 días de publicada la norma bajo comentario o el 30 de junio de 2025, según corresponda.
III. Modificación del Decreto Supremo No. 15-94-EF (normativa sobre beneficios del Acuerdo Peruano Colombiano – PECO) y del Decreto Supremo No. 103-99-EF (reglamento de ley de promoción a la Amazonía)
Se establecen precisiones en relación con el ingreso indirecto a las zonas de beneficio considerando también a la Intendencia de Aduana de Chancay a los fines de estas normas de beneficio.
La entrada en vigor de estos cambios ha sido prevista para el 25 de octubre de 2024.
IV. Modificación del Decreto Supremo No. 029-2001-EF (normativa sobre requisitos de presentación de carta fianza bajo los alcances de las disposiciones del PECO y de ley de promoción a la Amazonía)
Se precisa que la carta fianza podrá ser presentada también ante la Intendencia de Aduana de Chancay
La entrada en vigor de este cambio ha sido prevista para el 25 de octubre de 2024
Se posterga la reducción de la tasa de restitución del Drawback.-
El 23 de octubre de 2024 se publicó el Decreto Supremo No. 197-2024-EF, mediante el cual se difiere hasta el 31 de julio de 2025 la entrada en vigor de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo No. 189-2024-EF que dispuso la reducción progresiva de la tasa de restitución de derechos arancelarios.
Con ello, la actual tasa de restitución del 3% se mantendría hasta la fecha antes indicada.
Se aprueba el Procedimiento General “Transbordo” DESPA-PG-11 (Versión 5).-
El 26 de octubre de 2024 se publicó la Resolución Superintendencia No. 000217-2024/SUNAT mediante la cual se aprobó el nuevo procedimiento operativo del régimen aduanero de Transbordo (régimen que permite, bajo control de la Aduana, la transferencia de mercancías del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargarlas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero).
Los principales cambios introducidos son:
El procedimiento en referencia entra en vigor el 18 de noviembre de 2024.
Proyecto de Resolución que modifica la normativa sobre guías de remisión para mejorar la trazabilidad de los bienes relacionados en relación con operaciones de comercio exterior.- Mediante Resolución No. 000216-2024-SUNAT publicada el 24 de octubre de 2024 se dispuso publicar, por un plazo de 15 días calendario, el proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica determinados artículos de las normas que regulan las Guías de Remisión, en lo referido al traslado de mercancías provenientes del exterior hacia determinados lugares considerados como zona primaria aduanera y zona secundaria. Ello, con la finalidad de articular los procedimientos aduaneros y tributarios relacionados con estos aspectos y uniformizar el control sobre el traslado de mercancías.