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Boletín Comercio Exterior y Aduanas – Enero 2020

Comercio Exterior

COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar temporalmente diversas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, respecto a importadores, exportadores, entre otros operadores.

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 001-2020-SUNAT/300000, publicada el 17 de enero de 2020, se autorizó a la Aduana a no sancionar diversas infracciones, respecto a importadores, exportadores, entre otros operadores.

A los efectos de la aplicación de dicha facultad discrecional, se deberá tener en cuenta que:

(i) Las infracciones deben estar expresamente comprendidas en el Anexo Único de dicha norma;

(ii) Las infracciones deben haber sido cometidas por los operadores identificados en el referido Anexo Único; y,

(iii) Se deben cumplir las condiciones previstas para cada tipo de infracción contempladas en la norma objeto de comentario.

Una de las principales infracciones que podrán ser objeto de la facultad discrecional es la relacionada con no destinar la mercancía al régimen de importación para el consumo bajo la modalidad de despacho anticipado cuando el uso de dicha modalidad sea obligatorio.

La referida facultad discrecional también aplica respecto de infracciones cometidas o detectadas antes de la entrada en vigencia de la disposición objeto de comentario (17 de enero de 2020), siempre que no hayan sido determinadas por la Aduana.

El plazo establecido para que la Aduana no determine ni imponga sanciones se extenderá, como regla general, hasta el 31 de marzo, salvo casos específicos para los que ha sido fijado un plazo diferenciado.

Disponen fecha de ejecución del Acuerdo de Libre Comercio celebrado entre la República del Perú y Australia.

Mediante Decreto Supremo No. 001-2020-MINCETUR, se ha dispuesto la ejecución del Acuerdo de Libre Comercio celebrado entre la República del Perú y Australia a partir del 11 de febrero de 2020.

Los textos del mencionado Acuerdo pueden ser revisados haciendo click aquí:

Según información publicada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), a la entrada en vigencia de este Acuerdo el 96% del universo arancelario podrá ser exportado hacia Australia con arancel 0%; y, en el caso de las importaciones, se podrá importar desde Australia el 93.3% del universo arancelario con arancel 0%.

Aprueban procedimiento referido a la exportación de mercancías.

El 30 de enero de 2020 fue publicada la Resolución de Superintendencia No. 024-2020/SUNAT, a través de la cual se dispuso aprobar el procedimiento general “Exportación Definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), teniendo en cuenta no solo las modificaciones incorporadas a la Ley General de Aduanas, así como a su reglamento, sino también el nuevo proceso de salida de mercancías en el marco del Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia (FAST).

En este procedimiento se han previsto las pautas y requisitos a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva.

Entre las principales novedades se encuentran: (i) la inaplicación del Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2), estableciendo la norma en comentario la información que deberá ser considerada en la respectiva DAM de exportación; y, (ii) la ampliación, hasta por 7 meses, de los plazos para efectuar la regularización de los embarques de concentrados de minerales.

La norma bajo comentario entrará en vigencia conforme al siguiente cronograma: (a) El 31 de enero de 2020 en la intendencia de Aduana de Paita; (b) El 28 de febrero de 2020 en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y en las intendencias de aduana de Chiclayo, Iquitos y Tumbes; (c) El 31 de marzo de 2020 en las intendencias de aduana de Puno y Tacna; y, (d) El 30 de abril de 2020 en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de Aduana.

Finalmente, en dicha norma se precisa que las DAM de exportación numeradas bajo la vigencia del procedimiento general “Exportación Definitiva” DESPA-PG.02 (versión 6) y el Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2) continuarán su trámite al amparo de ambos dispositivos.

Aprueban procedimiento relacionado con la autorización y categorización de operadores de comercio exterior y disponen la derogatoria de normas conexas.

El 30 de enero de 2020 fue publicada la Resolución de Superintendencia No. 023-2020/SUNAT, vigente desde el 31 de enero de 2020, a través de la cual se dispuso aprobar el procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPA-PG.24 (versión 4).

En este procedimiento se han previsto las pautas y requisitos para obtener, por parte de la Autoridad Aduanera, la autorización de los operadores de comercio exterior, así como lo relativo a la modificación, renovación, ampliación o revocación de la referida autorización.

Entre las principales novedades se encuentran, en línea con las modificaciones incorporadas a la Ley General de Aduanas y su reglamento, las disposiciones referidas a la categorización del operador de comercio exterior y la metodología para efectuar la medición del nivel de cumplimiento de sus operaciones aduaneras.

Como se sabe, estas disposiciones resultan del todo relevantes pues un operador de comercio exterior calificado en la categoría C no podrá renovar su autorización. Se deberá tener en cuenta que a los efectos de dicha medición las infracciones determinadas a los operadores de comercio exterior hasta el 31 de marzo de 2020 tendrán un peso de 0% (en otras palabras, no serán tomadas en cuenta).

Finalmente, se dispuso la derogatoria de, entre otras, las siguientes normas: (i) Procedimiento específico “Autorización de depósitos flotantes marítimos para almacenar combustibles y lubricantes” DESPA-PE.24.02 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 137-2011/SUNAT/A; (ii) Procedimiento específico “Autorización de empresas de servicio de entrega rápida y depósitos temporales para envíos de entrega rápida” DESPA-PE.24.03 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 696-2010/SUNAT/A.

Indecopi dispuso la conclusión de procedimientos de investigación sin imposición de medidas de defensa comercial.

El 22 de enero de 2020 han sido publicadas las Resoluciones Nos. 004-2020/CDB-INDECOPI y 001-2020/CDB-INDECOPI, en virtud de las cuales la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi dispuso:

  • Dar por concluido, sin la imposición de derechos compensatorios definitivos, el procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones sobre las exportaciones al Perú de maíz amarillo originario de los Estados Unidos de América.

El motivo por el cual no se impusieron derechos antidumping radica en el hecho que, durante el periodo evaluado (enero de 2013 – diciembre de 2017), no se llegó a acreditar un daño importante a la industria nacional, advirtiéndose una evolución positiva de algunos de los indicadores económicos analizados.

Cabe destacar que este procedimiento fue iniciado de oficio por dicha Comisión mediante Resolución Nº 088-2018/CDB-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de julio de 2018.

  • Dan por concluido, sin la imposición de derechos antidumping definitivos, el procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de tejidos mezcla de poliéster con algodón, originarios de la República Popular China, el cual fue iniciado mediante Resolución No. 012-2019/CDB-INDECOPI, como consecuencia de la solicitud formulada por la Rama de Producción Nacional (RPN).

El motivo por el cual no se impusieron derechos antidumping radica en el hecho que, durante el periodo evaluado (enero de 2015 – diciembre de 2018), la Rama de Producción Nacional experimentó una evolución positiva en sus indicadores económicos más importantes, razón por la cual, se concluye que no resulta previsible ni inminente la presunta amenaza de daño alegada por la RPN.

OTROS TEMAS DE ACTUALIDAD

Aprueban y modifican diversos procedimientos relacionados con el ingreso y salida de mercancías.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha emitido las siguientes resoluciones aprobando diversos procedimientos generales y específicos relacionados con el ingreso y salida de mercancías:

– Resolución de Superintendencia No. 016-2020/SUNAT, publicada el 27 de enero de 2020 y vigente desde el 28 de enero de 2020, a través de la cual se aprobó el procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 7).

– Resolución de Superintendencia No. 017-2020/SUNAT, publicada el 27 de enero de 2020 y vigente desde el 28 de enero de 2020, a través de la cual se aprobó el procedimiento específico “Continuación del Trámite de Despacho” DESPA-PE.00.04 (versión 3).

– Resolución de Superintendencia No. 018-2020/SUNAT, publicada el 27 de enero de 2020 y vigente desde el 28 de enero de 2020, a través de la cual se realizaron modificaciones e incorporaciones (vinculadas a las notificaciones por medios electrónicos) en el procedimiento específico “Legajamiento de la Declaración” DESPA-PE.00.07 (versión 4).

– Resolución de Superintendencia No. 021-2020/SUNAT, publicada el 30 de enero de 2020, a través de la cual:

(i) Se aprobó el procedimiento específico “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21 (versión 1), el cual entrará en vigencia conforme al siguiente cronograma: (a) el 31 de enero de 2020 en la intendencia de Aduana de Paita; (b) el 28 de febrero de 2020 en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y en las intendencias de aduana de Chiclayo, Iquitos y Tumbes; (c) el 31 de marzo de 2020 en las intendencias de aduana de Puno y Tacna; y, (d) el 30 de abril de 2020 en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de Aduana.

(ii) Se modificó, desde el 31 de enero de 2020, el procedimiento general “Material para uso Aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 3).

(iii) Se dispuso la derogatoria de la circular No. 001-2007/SUNAT/A (en la cual se establecían pautas para la transmisión de información y control de carga a embarcarse con destino al exterior), la cual entrará en vigencia el 30 de abril de 2020.

Resolución de Superintendencia No. 022-2020/SUNAT, publicada el 30 de enero de 2020 y vigente desde el 31 de enero de 2020, a través de la cual se aprobó el procedimiento específico “Rectificación del Manifiesto de Carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7).

Estos nuevos procedimientos han sido aprobados como consecuencia de las importantes modificaciones incorporadas a la Ley General de Aduanas, así como a su reglamento. Ello, además, en línea con el programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia (FAST).

Publican proyectos de reglamentos sobre la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y Exportadores Autorizados.

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), mediante Resoluciones Ministeriales Nos. 09-2020-MINCETUR y 011-2020-MINCETUR, ha publicado los días 15 de enero de 2020 y 17 de enero de 2020, respectivamente, los siguientes proyectos normativos:

  • Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley No. 30860, Ley de Fortalecimiento de la VUCE.

La VUCE es un sistema integrado para la facilitación del comercio exterior administrada por MINCETUR que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte nacional, permitiendo, a su vez, gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de dicho sistema.

La propuesta de norma es importante toda vez que la vigencia de la Ley No. 30860, Ley de Fortalecimiento de la VUCE, se encuentra supeditada a la publicación del respectivo reglamento.

En este contexto, MINCETUR ha concedido un plazo de 30 días calendario para que los interesados puedan hacer llegar sus comentarios a dicho proyecto normativo a la siguiente dirección de correo electrónico: vuce@mincetur.gob.pe

El texto completo de este proyecto, así como su exposición de motivos está disponible en el siguiente link: https://www.vuce.gob.pe/VUCE.html

  • Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Exportador Autorizado.

La figura del “exportador autorizado” ha sido contemplada en diversos acuerdos comerciales suscritos por el Perú, como por ejemplo con Costa Rica, Honduras, Japón y Panamá, así como con los Estados Miembros de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), la cual habilitará al propio exportador de las mercancías a que pueda expedir la correspondiente certificación de origen, permitiendo que los productos que exportan puedan gozar en el país de destino de las preferencias arancelarias previstas en el respectivo acuerdo comercial.

Lo anterior significará que en el procedimiento de certificación de origen de sus mercancías los exportadores incurran en menores costos y tiempo, lo cual repercutirá directamente en mayor eficiencia en sus operaciones.

Con el proyecto normativo en comentario se establecen los criterios y el procedimiento que debe seguir un exportador para obtener la calificación de “exportador autorizado”.

En este contexto, MINCETUR ha concedido un plazo de 30 días calendario para que los interesados puedan hacer llegar sus comentarios a dicho proyecto normativo a la siguiente dirección de correo electrónico: origen@mincetur.gob.pe

El texto completo de este proyecto está disponible en el siguiente link.