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Boletín Comercio Exterior y Aduanas – Julio 2019

Comercio Exterior

COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES

Modifican la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.-

Mediante Ley N° 30976, publicada el 3 de julio de 2019, se dispuso la modificación de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (en adelante “la Ley”), con el propósito de fortalecer, facilitar y promover el ingreso de mercancías hacia dichas zonas, así como su salida.

Las principales modificaciones que han sido incorporadas son las siguientes:

1. Se precisan las actividades que pueden ser desarrolladas en la Zona Franca y la Zona de Extensión, destacando, entre otras, las actividades industriales, de ensamblaje y de maquila.

2. Se prevé que las mercancías resultantes de los procesos productivos comprendidos en la Ley que generan valor agregado, cuyo destino sea el resto del territorio nacional pagan, en lo que corresponde al ad valorem, la tasa arancelaria más baja que se aplique en el país, según los acuerdos y convenios internacionales.

Para gozar de este beneficio se requiere que entre los insumos utilizados y el producto final obtenido se produzca un cambio de Partida Arancelaria (a nivel de los primeros cuatro dígitos del Sistema Armonizado) o que el proceso productivo genere un valor agregado no menor al 50% del valor declarado para su nacionalización.

3. El ingreso a la Zona Franca de Tacna de mercancías provenientes del exterior, así como la salida de mercancías de la Zona Franca de Tacna destinadas al exterior (sean estas reexpedidas o exportadas), se efectúan por cualquier intendencia de aduanas del país, con la sola presentación de la solicitud de traslado de mercancía de la Zona Franca de Tacna o acogiéndose a los tratados, convenios o acuerdos internacionales de transporte de carga.

4. El ingreso a la Zona Franca de Tacna de mercancías nacionales o nacionalizadas, así como la prestación de servicios del resto del territorio nacional hacia la Zona Franca de Tacna, se pueden acoger al tratamiento de exportación definitiva o temporal, según corresponda.

En el caso de la exportación definitiva, le resultan aplicables las normas referidas a la restitución simplificada de los derechos arancelarios (Drawback) y del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como cualquier otra que, en materia tributaria, se dicte vinculada a las exportaciones.

Finalmente, es importante mencionar que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conjuntamente con los Ministerios de Economía y Finanzas y de la Producción, debe emitir la respectiva norma reglamentaria en un plazo no mayor de 180 días calendario. Luego de ello, la Aduana en coordinación con la autoridad de la Zona Franca de Tacna, deberá expedir las actualizaciones de sus procedimientos, en un plazo no mayor de 60 días calendario.

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas correspondientes al proceso de manifiesto de carga de salida del país respecto a los transportistas o su representante oficial y a los agentes de carga internacional.

El 12 de julio de 2019 fue publicada la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 014-2019-SUNAT/300000, mediante la cual se autorizó el ejercicio de la facultad discrecional con la que cuenta la Autoridad Aduanera para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones respecto del proceso de manifiesto de carga de salida.

Así, sobre esta base, la Autoridad Aduanera podrá ejercer su facultad discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones previstas en el artículo 192° de la Ley General de Aduanas:

A los efectos de la aplicación de dicha facultad discrecional, precisa la norma objeto de comentario, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • La infracción haya sido cometida:

a) En la vía marítima:

  1. En la Intendencia de Aduana de Paita entre el 14 de agosto de 2019 y el 14 de noviembre de 2019.
  2. En las demás Intendencias entre el 29 de agosto de 2019 y el 29 de noviembre de 2019.

b) En la vía terrestre o fluvial: entre el 14 de setiembre de 2019 y el 14 de diciembre de 2019, y

c) En la vía aérea: entre el 30 de setiembre de 2019 y el 30 de diciembre de 2019.

  • El infractor haya trasmitido o registrado la información omitida.

Esta medida encuentra sustento en el hecho que entre los meses de agosto y setiembre de 2019 se implementarán las mejoras relacionadas con el proceso de salida de mercancías del componente del Programa “Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia” – FAST, con lo cual se podrían generar inconsistencias a nivel informático, resultando por ello justificado la no aplicación de sanciones derivadas de inconsistencias en los sistemas aduaneros.

OTROS TEMAS DE ACTUALIDAD

Disponen suprimir derechos antidumping impuestos sobre las importaciones al Perú de cierres de cremalleras y sus partes originarios de la República Popular China.-

El 21 de julio de 2019 ha sido publicada la Resolución N° 0111-2019/SDC-INDECOPI, en virtud de la cual la Sala en Defensa de la Competencia del Indecopi dispuso revocar la Resolución N° 017-2018/CDB-INDECOPI, en los extremos en los que: (i) impuso derechos antidumping sobre las importaciones al Perú de cierres de cremalleras y sus partes originarios de la República Popular China; y, (ii) dispuso la aplicación de derechos antidumping retroactivos sobre estas importaciones, efectuadas entre el 1 de junio hasta el 16 de agosto de 2017.

De esta manera, han quedado sin efecto los derechos antidumping que venían siendo aplicados en las importaciones al Perú de cierres de cremalleras y sus partes originarios de la República Popular China, quedando expedito el derecho de los importadores a solicitar la devolución de los derechos antidumping que hayan sido pagados en sus importaciones dentro del plazo legal correspondiente.

Aprueban modificaciones vinculadas a la autorización que otorga el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para operar como Agente de Carga Internacional.-

El 18 de julio de 2019 fue publicado el Decreto Supremo N° 025-2019-MTC, mediante el cual se dispuso: (i) modificar el artículo 72 del Reglamento de la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MTC; y, (ii) incorporar a esta norma los artículos 72-A y 72-B.

Esta modificación tiene como finalidad regular los requisitos para la obtención de la autorización como Agente de Carga Internacional en la vía marítima, el procedimiento a seguir para obtener la renovación de dicha autorización, así como las comunicaciones que debe efectuar dicho Agente de Carga Internacional en caso de cambio de domicilio.

Estas modificaciones se efectúan en momentos en donde el esquema de regulación operativa de los Agentes de Carga Internacional y Operadores de Comercio Exterior en general está en evaluación y próxima a ser modificada. Estas modificaciones complementarias (sobre todo a nivel de operativa aduanera) podrían afectar no sólo el nivel de exigencia en cuanto a los requisitos de obtención de las respectivas autorizaciones sino también podrían suponer un aumento de costos operativos de materializarse, por ejemplo, la exigencia presentar una garantía operativa (carta fianza).

Esta norma modificatoria establece que en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia, los Agentes de Carga Internacional en la vía marítima deben adecuarse a los nuevos requisitos.

Establecen como objetivo prioritario para la mejora de la productividad y la competitividad del país la facilitación de las condiciones para el comercio exterior de bienes y servicios.-

Mediante Decreto Supremo N° 237-2019-EF se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad. Dentro de este plan, se ha previsto como un objetivo prioritario para la mejora de la productividad y la competitividad del país la facilitación de las condiciones para el comercio exterior de bienes y servicios, a partir del aprovechamiento de las oportunidades comerciales de la apertura comercial.

En dicho plan se establecen las siguientes políticas, con la finalidad de lograr que los procesos  vinculados  al  comercio  exterior  sean más  eficientes   y   competitivos   en   comparación con aquellos que se desarrollan a nivel mundial: (i) Plataforma de servicios para el desarrollo de la oferta exportable e internacionalización de las empresas; (ii) Gestión en frontera coordinada; (iii) Entidades Sanitarias fortalecidas; (iv) Modelo de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia (FAST) en Aduanas; (v) Zonas Económicas Especiales; (vi) Ventanilla Única de Comercio Exterior 2.0; (vii) Ventanillas Únicas sectoriales; (viii) Mecanismos para garantizar la eficiencia de los servicios logísticos de comercio; y, (ix) HUB logístico.

RECOMENDACIÓN

El 13 de junio de 2019 fue publicada la Resolución Ministerial N° 231-2019-EF, mediante la cual se dispuso publicar el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas, teniendo en consideración las modificaciones efectuadas a la Ley General de Aduanas mediante Decreto Legislativo No. 1433.

Todo ello implica la generación de un nuevo esquema de obligaciones, una nueva categorización de Operadores de Comercio Exterior basada en el control de cumplimiento y calidad en sus operaciones,  así como el establecimiento de un nuevo marco de infracciones y de sanciones; circunstancias, todas ellas, que podrían impactar de manera significativa tanto en el nivel de los costos operativos y logísticos asociados a las operaciones de comercio exterior, como en la generación de contingencias que deberán ser evitadas o mitigadas mediante sistemas de monitoreo y alerta oportuna debidamente actualizados.

Sobre esta base, se esperaría que en las próximas semanas sea finalmente expedido el Decreto Supremo que modifique el Reglamento de la Ley General de Aduanas, por lo que resulta recomendable estar atentos a su aprobación y publicación, a fin de poder adecuar las particularidades de las operaciones de comercio exterior a la nueva reglamentación que será próximamente expedida.