Establecen disposiciones diversas relacionadas con la reactivación, continuidad y eficiencia de operaciones vinculadas con la cadena logísticas de comercio exterior.
Con fecha 10 de mayo de 2020 fue publicado el Decreto Legislativo 1492, mediante el cual se dictaron importantes disposiciones relacionadas con la reactivación, continuidad y eficiencia de operaciones vinculadas con la cadena logística de comercio exterior.
Dentro de las principales medidas dispuestas en esta norma destacan las siguientes:
Los procedimientos de fiscalización estarán a cargo del MINCETUR y las multas ascenderán a montos de hasta 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Para referencia, los operadores a los que se hace mención en el numeral 10.2 de la ley antes citada son los siguientes:
Denuncian la “Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque”
Mediante Decreto Supremo N° 012-2020-RE, publicado el 12 de mayo de 2020, el estado peruano ha dispuesto la denuncia a la “Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque adoptada en la ciudad de Bruselas el 25 de agosto de 1924”.
Esta Convención regula el transporte marítimo internacional, a fin de establecer las obligaciones del transportista, la responsabilidad respecto a la carga, entre otros.
Conforme a lo señalado en la Convención, la denuncia debe ser notificada por escrito al gobierno belga, surtiendo efecto un año después de producida dicha notificación.
Prórroga de la suspensión del cómputo de plazos de tramitación de procedimientos administrativos.
Mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, publicado el 20 de mayo, se dispuso prorrogar hasta el 10 de junio de 2020 la suspensión de plazos de: (i) tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, conforme a lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 026-2020; y, (ii) inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, conforme a lo previsto en el Decreto de Urgencia N° 029-2020.
La suspensión de plazos dispuesta comprende los procedimientos ante la Autoridad Aduanera y entidades sectoriales con competencia en las operaciones de comercio exterior.
Cabe destacar que en la norma bajo comentario se precisa, en relación con la suspensión genérica de plazos referida al Decreto de Urgencia N° 029-2020, que las entidades administrativas están facultadas a aprobar, mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos que no se encuentran sujetos a la referida suspensión de plazos.
Aprueban la creación de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, publicada el 8 de mayo de 2020, se aprobó la creación de la Mesa de Partes Virtual (MPV) de la SUNAT, a fin de facilitar a los administrados la presentación virtual de documentos asociados a, entre otros, procedimientos aduaneros (tales como solicitudes de clasificación arancelaria, solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso, entre otros).
Conforme a esta norma, la MPV no se utiliza para la presentación de, entre otros, documentos que dan inicio a procedimientos de aprobación automática, salvo que la norma de la materia indique expresamente que se usará la MPV o que, por ejemplo, la norma establezca la presentación de un documento original (como una carta fianza).
En esta norma también se estipula que los plazos serán computados dependiendo de la hora y día de presentación del documento, solicitud o declaración, conforme a lo siguiente: (i) entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día; (ii) después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se considerarán presentados el día hábil siguiente; y, (iii) los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.
Para acceder a la MPV se debe ingresar al siguiente link.
Aprueban Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de deudas tributarias y aduaneras administradas por la SUNAT.
Mediante Decreto Legislativo N° 1487, publicado el 10 de mayo de 2020, se aprobó el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de deudas tributarias administradas por la SUNAT y que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD, con la finalidad de conceder facilidades de pago a los administrados afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización decretadas por el gobierno a consecuencia del Covid-19.
A continuación mencionamos las principales consideraciones a tener en cuenta:
1. Podrán acceder al RAF las deudas tributarias que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluyendo intereses, actualización e intereses capitalizados. En particular, en materia aduanera, se podrán acoger:
2. No pueden ser materia del RAF las deudas tributarias y aduaneras incluidas, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, en un procedimiento concursal o en un procedimiento de liquidación judicial o extrajudicial, así como tampoco los recargos.
3. El solicitante deberá cumplir con, entre otros, los siguientes requisitos: (i) haber presentado las declaraciones juradas mensuales de IGV y pagos a cuenta de marzo y abril de 2020; (ii) haber disminuido sus ingresos mensuales, cuando se perciba renta de tercera categoría; (iii) al día hábil anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, no deben contar con saldo mayor al 5% de la UIT en cualquiera de las cuentas que tengan en el Banco de la Nación por concepto de las operaciones sujetas al SPOT, ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por dicho importe.
4. Los plazos máximos que se concederán en el RAF son: (a)solo aplazamiento: hasta 6 meses; (b) aplazamiento y fraccionamiento: hasta 6 meses de aplazamiento y hasta 30 meses de fraccionamiento; y, (c) solo fraccionamiento: hasta 36 meses.
5. La tasa de interés es de 40% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM).
6. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT regulará la forma y condiciones para presentar la solicitud de acogimiento al RAF. El acogimiento se podrá solicitar desde la fecha de entrada en vigencia de dicha Resolución de Superintendencia.
Ratifican Acuerdo para continuar beneficios comerciales entre Perú y el Reino Unido.
El 21 de mayo de 2020 fue publicado el Decreto Supremo N° 015-2020-RE, mediante el cual se dispuso ratificar el “Acuerdo por intercambio de Notas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña del Norte para extender mutatis mutandis los efectos de la aplicación del Acuerdo Comercial Multipartes”.
El objetivo de dicho Acuerdo es que tanto Perú, como el Reino Unido, preserven los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo Comercial celebrado entre Perú y la Unión Europea en materia de contingentes arancelarios, contingentes de origen, reglas de origen y salvaguardias agrícolas, considerando la renuncia formulada por el Reino Unido a la Unión Europea.
En la norma bajo comentario se ha dispuesto también que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe proceder a publicar el texto íntegro del referido Acuerdo en el diario oficial “El Peruano”, así como la fecha de su entrada en vigencia.
Finalmente, es de indicar que el texto del Acuerdo puede ser encontrado en este link: http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/. Conforme a la norma bajo comentario, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe proceder a publicar dicho texto en el diario oficial “El Peruano”, así como disponer la fecha de su entrada en vigencia.
Aprueban disposiciones relacionadas con el procedimiento de Importación para el Consumo y de reconocimiento de mercancías
El 15 de mayo de 2020 fue publicada la Resolución de Superintendencia N° 084-2020/SUNAT, la cual entrará en vigencia el 31 de agosto de 2020, con la que: (i) se aprueba la versión 8 del Procedimiento General “Importación para el Consumo”, derogándose la versión 7 de dicho procedimiento; y, (ii) se derogan y modifican disposiciones del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” (versión 3).
Entre las principales modificaciones dispuestas en la norma bajo comentario destacan las siguientes:
Se incluye como supuesto adicional aquél consistente en carga consolidada que corresponda a diferentes dueños o consignatarios y no pueda ser desconsolidada en el puerto, aeropuerto o centro de atención en frontera.
De otro lado, las modificaciones al Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” (versión 3) están referidas al reconocimiento previo, reconocimiento físico a solicitud de parte y reconocimiento físico de oficio.
Modifican listado de bienes relacionados con la salud sujetos a restricciones para su exportación.
Mediante Decreto Supremo N° 017-2020-SA, publicado el 11 de mayo de 2020, se dispuso aprobar un nuevo listado de bienes sujetos a restricciones para su salida del país, bajo cualquier régimen aduanero, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2020-SA.
En este nuevo listado, además de los bienes que estaban previamente considerados (mascarillas, guantes, entre otros), se ha incluido oxígeno, aparatos de ozonoterapia, oxígeno-terapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.
La salida del país de los bienes contenidos en el listado aprobado por Decreto Supremo N° 017-2020-SA, sólo puede realizarse con opinión favorable del Ministerio de Salud. Esta restricción estará vigente durante la emergencia sanitaria nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA.
Se dispuso la ratificación de diversas enmiendas al Convenio relativo a la Importación Temporal.
Mediante Decretos Supremos N° 008-2020-RE, 009-2020-RE, 010-2020-RE y 011-2020-RE, publicados el 12 de mayo de 2020, se ratificaron las siguientes enmiendas al Convenio relativo a la Importación Temporal, relacionadas con:
El Ministerio de Relaciones Exterior deberá publicar: (i) los textos íntegros de las mencionadas enmiendas; y, (i) su fecha de entrada en vigencia.
Es de precisar que el Convenio relativo a la Importación Temporal, el cual todavía no está vigente en Perú, tiene por objeto simplificar y armonizar los regímenes aduaneros de importación temporal, a través de títulos de importación temporal reconocidos por las partes contratantes.
Aprueban disposiciones relacionadas con la rectificación electrónica de la declaración aduanera.
El 11 de mayo de 2020 fue publicada la Resolución de Superintendencia N° 00079-2020/SUNAT, mediante la cual se aprueba el Procedimiento Específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” – DESPA-PE.00.11 (Versión 3).
Los temas principales contenidos en este procedimiento son:
Conforme se señala en la norma bajo comentario, la actualización de este procedimiento responde a la necesidad de adecuarlo a la normativa vigente e incorporar mejoras en el proceso de rectificación de la declaración aduanera de mercancías, continuando con la mejora continua impulsada a través del Programa de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia-FAST.
Modifican disposiciones relacionadas con la inspección de mercancías en la Aduana Marítima del Callao.
Mediante Resolución N° 095-2020/SUNAT, publicada el 29 de mayo de 2020 y cuya vigencia ha sido programada para el 31 de julio de 2020, la SUNAT dispuso modificar diversas disposiciones del Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (Versión 1).
Las modificaciones están relacionadas, en términos generales, con la adecuación de las disposiciones de este procedimiento a las últimas normas emitidas en materia aduanera, así como, en el marco del Programa Facilitación Aduanera, Seguridad Aduanera y Transparencia (FAST), optimizar el proceso de exportación definitiva con la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero (SDA), a fin de facilitar, agilizar, virtualizar y mejorar el uso de la inspección no intrusiva en el complejo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.
Actualizan las condiciones para la emisión y recepción de Certificados de Origen Digital (COD).
Mediante Decisión N° 856, publicada el 26 de mayo de 2020 en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, se establece que a los fines de acreditar el origen comunitario de una mercancía también resultará valida la presentación de un Certificado de Origen digital, con firma electrónica o digital, emitido conforme a la normativa comunitaria.
A tales efectos, resultará necesario que los países miembros de la Comunidad Andina que mutuamente decidan aceptar dichos certificados, se pongan de acuerdo previamente y lo notifiquen la Secretaría General de la Comunidad Andina, la cual se encargará de poner este acuerdo en conocimiento de los demás países miembros de la Comunidad Andina en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Delegan a la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita la función de emisión de Certificados de Origen a las mercancías producidas a nivel nacional.
El 1 de mayo de 2020 fue publicada la Resolución Ministerial N° 078-2020-MINCETUR, mediante la cual se delegó a la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita la función de emisión de Certificados de Origen a las mercancías producidas a nivel nacional, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, por el plazo de 5 años.
Anteriormente, la referida entidad contaba con dicha delegación. Sin embargo, la propia Cámara solicitó al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que se le otorgue nuevamente la delegación para emitir Certificados de Origen a nivel nacional.
Esta solicitud fue aceptada por la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, con lo que se estimó viable otorgar la delegación de la facultad de emitir certificados de origen. Con ello, lo que corresponde es que el Viceministerio de Comercio Exterior suscriba el Convenio de delegación de facultad suscrito con la Cámara, a los efectos de viabilizar la delegación solicitada por la Cámara.