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Boletin Comercio Exterior y Aduanas – Mayo 2020

Comercio Exterior

COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES

Establecen disposiciones diversas relacionadas con la reactivación, continuidad y eficiencia de operaciones vinculadas con la cadena logísticas de comercio exterior.

Con fecha 10 de mayo de 2020 fue publicado el Decreto Legislativo 1492, mediante el cual se dictaron importantes disposiciones relacionadas con la reactivación, continuidad y eficiencia de operaciones vinculadas con la cadena logística de comercio exterior.

Dentro de las principales medidas dispuestas en esta norma destacan las siguientes:

  • Se dispone la obligación de los operadores de comercio exterior de incorporar procesos electrónicos para la validación de documentos e información en general.
  • Se dispone la obligación de las navieras o sus representantes en el país, los almacenes aduaneros y los agentes de carga de mantener mecanismos electrónicos que viabilicen, según corresponda, procesos o trámites de autorización comercial de entrega o embarque de mercancías sin presentación física del conocimiento de embarque o documento similar, la verificación electrónica de la representación del dueño de la carga, consignatario o consignante, etc.
  • Se establecen precisiones en torno al contrato de transporte internacional marítimo de mercancías en el relación con: i) la obligatoriedad para las partes de lo pactado en dicho contrato; ii) los alcances del contrato respecto del servicio prestado, operaciones, gastos administrativos y cualquier costo o gasto conexo o complementario relacionados con el servicio principal y necesarios para la entrega de la carga; y iii) la publicación del detalle de los servicios brindados en el módulo de información sobre servicios de logística de comercio exterior a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).
  • Se dispone que queda a cargo del dueño, consignatario o consignante de la carga pagar aquellos conceptos, libremente contratados por éstos, necesarios para la entrega de la carga.
  • Se dispone que la entrega de la carga al usuario del servicio de transporte no está condicionada a ningún pago previo por servicios no contratados previamente.
  • Se modifica la Ley de Títulos Valores a fin de incluir la figura del “endose en procuración” a los fines de la acreditación por medios electrónicos del dueño de la carga, consignante o consignatario.
  • Se establecen infracciones para los operadores de comercio exterior en general, y para las navieras o sus representantes, los almacenes aduaneros y agentes de carga, en particular, relacionadas con la no incorporación en sus procesos de mecanismos electrónicos para validación de documentos o información, la autorización comercial de entrega o embarque de la mercancía, recojo o devolución de contenedores, etc.

Los procedimientos de fiscalización estarán a cargo del MINCETUR y las multas ascenderán a montos de hasta 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

  • Se reitera que constituye infracción el hecho que los operadores comprendidos en el numeral 10.2 de la Ley de Facilitación del Comercio Exterior (Ley 28977) no remitan y/o no actualicen la información que debe ser publicada en el módulo de información sobre servicios de logística de comercio exterior a cargo del MINCETUR. Dicho incumplimiento daría lugar al inicio de un procedimiento sancionador con aplicación de sanciones no superiores a 10 UIT.

Para referencia, los operadores a los que se hace mención en el numeral 10.2 de la ley antes citada son los siguientes:

    • Los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales.
    • Las empresas de transporte internacional de mercancías por carretera.
    • Los agentes de carga internacional.
    • Los almacenes aduaneros que prestan servicios públicos.
    • Las líneas navieras y aéreas o sus representantes.
    • Los agentes marítimos.
    • Los operadores de transporte multimodal.
    • Las empresas de servicio postal.
    • Las empresas de servicio de entrega rápida.
    • Los agentes de aduana.
    • Aquellos prestadores de servicios que sean incorporados en la Ley General de Aduanas como operadores de comercio exterior.

Denuncian la “Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque”

Mediante Decreto Supremo N° 012-2020-RE, publicado el 12 de mayo de 2020, el estado peruano ha dispuesto la denuncia a la “Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque adoptada en la ciudad de Bruselas el 25 de agosto de 1924”.

Esta Convención regula el transporte marítimo internacional, a fin de establecer las obligaciones del transportista, la responsabilidad respecto a la carga, entre otros.

Conforme a lo señalado en la Convención, la denuncia debe ser notificada por escrito al gobierno belga, surtiendo efecto un año después de producida dicha notificación.

Prórroga de la suspensión del cómputo de plazos de tramitación de procedimientos administrativos.

Mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, publicado el 20 de mayo, se dispuso prorrogar hasta el 10 de junio de 2020 la suspensión de plazos de: (i) tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, conforme a lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 026-2020; y, (ii) inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, conforme a lo previsto en el Decreto de Urgencia N° 029-2020.

La suspensión de plazos dispuesta comprende los procedimientos ante la Autoridad Aduanera y entidades sectoriales con competencia en las operaciones de comercio exterior.

Cabe destacar que en la norma bajo comentario se precisa, en relación con la suspensión genérica de plazos referida al Decreto de Urgencia N° 029-2020, que las entidades administrativas están facultadas a aprobar, mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos que no se encuentran sujetos a la referida suspensión de plazos.

Aprueban la creación de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, publicada el 8 de mayo de 2020, se aprobó la creación de la Mesa de Partes Virtual (MPV) de la SUNAT, a fin de facilitar a los administrados la presentación virtual de documentos asociados a, entre otros, procedimientos aduaneros (tales como solicitudes de clasificación arancelaria, solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso, entre otros).

Conforme a esta norma, la MPV no se utiliza para la presentación de, entre otros, documentos que dan inicio a procedimientos de aprobación automática, salvo que la norma de la materia indique expresamente que se usará la MPV o que, por ejemplo, la norma establezca la presentación de un documento original (como una carta fianza).

En esta norma también se estipula que los plazos serán computados dependiendo de la hora y día de presentación del documento, solicitud o declaración, conforme a lo siguiente: (i) entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día; (ii) después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se considerarán presentados el día hábil siguiente; y, (iii) los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.

Para acceder a la MPV se debe ingresar al siguiente link.

Aprueban Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de deudas tributarias y aduaneras administradas por la SUNAT.

Mediante Decreto Legislativo N° 1487, publicado el 10 de mayo de 2020, se aprobó el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de deudas tributarias administradas por la SUNAT y que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD, con la finalidad de conceder facilidades de pago a los administrados afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización decretadas por el gobierno a consecuencia del Covid-19.

A continuación mencionamos las principales consideraciones a tener en cuenta:

1. Podrán acceder al RAF las deudas tributarias que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluyendo intereses, actualización e intereses capitalizados. En particular, en materia aduanera, se podrán acoger:

  • Las deudas tributarias aduaneras contenidas en liquidaciones de cobranza que se encuentren pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y que estén vinculadas a una resolución de determinación o resolución de multa de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas o en la Ley de los Delitos Aduaneros.
  • Los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular o general, vigente o con causal de pérdida, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluso cuando se hubiere notificado la resolución que declara su pérdida.
  • La deuda tributaria aduanera cuya impugnación se encuentre en trámite a la fecha de la presentación de la solicitud de acogimiento.

2. No pueden ser materia del RAF las deudas tributarias y aduaneras incluidas, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, en un procedimiento concursal o en un procedimiento de liquidación judicial o extrajudicial, así como tampoco los recargos.

3. El solicitante deberá cumplir con, entre otros, los siguientes requisitos: (i) haber presentado las declaraciones juradas mensuales de IGV y pagos a cuenta de marzo y abril de 2020; (ii) haber disminuido sus ingresos mensuales, cuando se perciba renta de tercera categoría; (iii) al día hábil anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, no deben contar con saldo mayor al 5% de la UIT en cualquiera de las cuentas que tengan en el Banco de la Nación por concepto de las operaciones sujetas al SPOT, ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por dicho importe.

4. Los plazos máximos que se concederán en el RAF son: (a)solo aplazamiento: hasta 6 meses; (b) aplazamiento y fraccionamiento: hasta 6 meses de aplazamiento y hasta 30 meses de fraccionamiento; y, (c) solo fraccionamiento: hasta 36 meses.

5. La tasa de interés es de 40% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM).

6. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT regulará la forma y condiciones para presentar la solicitud de acogimiento al RAF. El acogimiento se podrá solicitar desde la fecha de entrada en vigencia de dicha Resolución de Superintendencia.

Ratifican Acuerdo para continuar beneficios comerciales entre Perú y el Reino Unido.

El 21 de mayo de 2020 fue publicado el Decreto Supremo N° 015-2020-RE, mediante el cual se dispuso ratificar el “Acuerdo por intercambio de Notas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña del Norte para extender mutatis mutandis los efectos de la aplicación del Acuerdo Comercial Multipartes”.

El objetivo de dicho Acuerdo es que tanto Perú, como el Reino Unido, preserven los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo Comercial celebrado entre Perú y la Unión Europea en materia de contingentes arancelarios, contingentes de origen, reglas de origen y salvaguardias agrícolas, considerando la renuncia formulada por el Reino Unido a la Unión Europea.

En la norma bajo comentario se ha dispuesto también que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe proceder a publicar el texto íntegro del referido Acuerdo en el diario oficial “El Peruano”, así como la fecha de su entrada en vigencia.

Finalmente, es de indicar que el texto del Acuerdo puede ser encontrado en este link: http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/. Conforme a la norma bajo comentario, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe proceder a publicar dicho texto en el diario oficial “El Peruano”, así como disponer la fecha de su entrada en vigencia.

Aprueban disposiciones relacionadas con el procedimiento de Importación para el Consumo y de reconocimiento de mercancías

El 15 de mayo de 2020 fue publicada la Resolución de Superintendencia N° 084-2020/SUNAT, la cual entrará en vigencia el 31 de agosto de 2020, con la que: (i) se aprueba la versión 8 del Procedimiento General “Importación para el Consumo”, derogándose la versión 7 de dicho procedimiento; y, (ii) se derogan y modifican disposiciones del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” (versión 3).

Entre las principales modificaciones dispuestas en la norma bajo comentario destacan las siguientes:

  • Incorpora supuestos adicionales a los establecidos en el artículo 62-A del Reglamento de la Ley General de Aduanas, en los cuales se exceptúa la aplicación del despacho anticipado obligatorio. Estos supuestos se refieren a los casos de mercancía:
  • Que provenga de un tránsito aduanero internacional con destino a un punto de llegada nacional no fronterizo.
  • Consignada en una declaración simplificada y a la que le corresponda ser tramitada con una declaración aduanera de mercancía.
  • Que arribe como equipaje o menaje de casa y cuyo tratamiento no corresponde a lo establecido en el Reglamento de régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa.
  • Que corresponda a un despacho parcial, amparado en un mismo documento de transporte y que arribe dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de la descarga del primer envío de despacho anticipado.
  • Considerada “mercancía vigente”.
  • Consistente en vehículos usados.
  • Consignada a un sujeto no obligado a inscribirse en el RUC que por única vez en un año calendario importe mercancías cuyo valor FOB excede los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00).
  • Que ha sido objeto de venta sucesiva en zona primaria.
  • Amparada en un solo documento de transporte con mercancía restringida y que sea destinada conjuntamente en la misma declaración.
  • Importada al amparo de la Ley Nº 29973, Ley general de la persona con discapacidad.
  • Importada al amparo de la Ley Nº 30001, Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado.
  • Importada al amparo del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de promoción de la inversión en la educación.
  • Consistente en bienes importados por misiones diplomáticas, consulares, oficinas de los organismos internacionales o sus funcionarios.
  • En línea con lo señalado en el artículo 150 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, se ha establecido supuestos expresos en los cuales es necesario que la mercancía sea trasladada a un depósito temporal, tales como que la mercancía: (i) sea peligrosa y no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto, centro de atención en frontera o terminal terrestre internacional; (ii) no haya sido destinada hasta antes de su traslado; (iii) ha sido destinada y no se haya concedido el levante hasta antes de su traslado.

Se incluye como supuesto adicional aquél consistente en carga consolidada que corresponda a diferentes dueños o consignatarios y no pueda ser desconsolidada en el puerto, aeropuerto o centro de atención en frontera.

  • Se precisa que la deuda tributaria aduanera y los recargos que se generen por la importación de mercancías en abandono legal no pueden ser respaldados con garantías globales o específicas previas a la numeración de la declaración.
  • Se ha previsto que el mandato al agente de aduanas es otorgado por el dueño o consignatario, antes de la numeración de la declaración aduanera, mediante: (a) medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento específico “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18, si cuenta con RUC; (b) Si no está obligado a inscribirse en el RUC, mediante poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público o mediante endose del documento de transporte.
  • Se señala que la SUNAT no se encontrará obligada a cumplir con los plazos de levante en 24 o 48 horas cuando no se pueda realizar o culminar la revisión documentaria o reconocimiento físico correspondientes por causas no imputables a la SUNAT o cuando corresponda a declaraciones seleccionadas a canal naranja que pasan a reconocimiento físico.
  • Se podrá efectuar la notificación a través del buzón electrónico del portal SUNAT Operaciones en Línea (buzón SOL), de los siguientes actos administrativos: (a) Requerimiento de información; (b) Resoluciones de determinación o multa; (c) Resolución que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud; y, (d) Resolución que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera.

De otro lado, las modificaciones al Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” (versión 3) están referidas al reconocimiento previo, reconocimiento físico a solicitud de parte y reconocimiento físico de oficio.

Modifican listado de bienes relacionados con la salud sujetos a restricciones para su exportación.

Mediante Decreto Supremo N° 017-2020-SA, publicado el 11 de mayo de 2020, se dispuso aprobar un nuevo listado de bienes sujetos a restricciones para su salida del país, bajo cualquier régimen aduanero, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2020-SA.

En este nuevo listado, además de los bienes que estaban previamente considerados (mascarillas, guantes, entre otros), se ha incluido oxígeno, aparatos de ozonoterapia,  oxígeno-terapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.

La salida del país de los bienes contenidos en el listado aprobado por Decreto Supremo N° 017-2020-SA, sólo puede realizarse con opinión favorable del Ministerio de Salud. Esta restricción estará vigente durante la emergencia sanitaria nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA.

OTROS TEMAS DE ACTUALIDAD

Se dispuso la ratificación de diversas enmiendas al Convenio relativo a la Importación Temporal.

Mediante Decretos Supremos N° 008-2020-RE, 009-2020-RE, 010-2020-RE y 011-2020-RE, publicados el 12 de mayo de 2020, se ratificaron las siguientes enmiendas al Convenio relativo a la Importación Temporal, relacionadas con:

  • Modificar la Lista ilustrativa del Apéndice III al Anexo B2, referida a la importación temporal de material profesional.
  • Incorporar el artículo 21A, referido al intercambio entre las partes del Convenio de información necesaria para su aplicación, a través de medios electrónicos.
  • Incorporar el Nuevo Modelo de Cuaderno ATA (“Temporary Admission”) del Apéndice I al Anexo A. El Cuaderno ATA es el título de importación temporal, utilizado para el ingreso temporal de mercancías, con exclusión de medios de transporte.
  • Modificar los idiomas en los cuales se imprimirá el Modelo de Cuaderno CPD del Apéndice II al Anexo A. El Cuaderno CPD es el título de importación temporal utilizado para la importación temporal de los medios de transporte.

El Ministerio de Relaciones Exterior deberá publicar: (i) los textos íntegros de las mencionadas enmiendas; y, (i) su fecha de entrada en vigencia.

Es de precisar que el Convenio relativo a la Importación Temporal, el cual todavía no está vigente en Perú, tiene por objeto simplificar y armonizar los regímenes aduaneros de importación temporal, a través de títulos de importación temporal reconocidos por las partes contratantes.

Aprueban disposiciones relacionadas con la rectificación electrónica de la declaración aduanera.

El 11 de mayo de 2020 fue publicada la Resolución de Superintendencia N° 00079-2020/SUNAT, mediante la cual se aprueba el Procedimiento Específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración” – DESPA-PE.00.11 (Versión 3).

Los temas principales contenidos en este procedimiento son:

  1. Se precisa que la rectificación de la declaración aduanera puede ser solicitada mediante la transmisión por medios electrónicos, expediente o a través de la casilla electrónica del usuario a la casilla electrónica corporativa aduanera. La rectificación comprende también la anulación o apertura de series para mercancías amparadas en una declaración.
  2. Se establece que la notificación de los siguientes actos administrativos puede ser realizada al buzón electrónico del portal SUNAT Operaciones en Línea (buzón SOL):
    • Requerimientos de información o documentación sustentatoria.
    • Resoluciones de determinación o de multa.
    • Resoluciones que declaran la procedencia en parte o improcedencia de la solicitud de rectificación.
    • Resoluciones que declaran la procedencia de la solicitud de rectificación y cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera.
    • El cambio de canal de control debido a la reevaluación del riesgo.
  1. Se establece que no podrá ser objeto de rectificación:
    • El número de la cuenta corriente de la garantía a la que se refiere el artículo 160° de la Ley General de Aduanas (garantía global o específica). Esta disposición no aplica a la solicitud de rectificación transmitida por el Operador Económico Autorizado (OEA) para modificar la garantía nominal por una fianza o póliza de caución cuando cambia de modalidad de despacho anticipado a diferido.
    • La incorporación de la garantía a que se refiere el artículo 160° de la Ley General de Aduanas, cuando se trate de mercancías en abandono legal por vencimiento de plazo para la destinación aduanera.
    • La declaración cuyas mercancías tengan la condición de “dispuestas” a consecuencia de haber caído en abandono o haber sido comisadas, o los datos de aquellas series de las declaraciones que tengan dicha condición.
  1. Esta nueva versión del procedimiento estará vigente a partir del 31 de agosto de 2020.

Conforme se señala en la norma bajo comentario, la actualización de este procedimiento responde a la necesidad de adecuarlo a la normativa vigente e incorporar mejoras en el proceso de rectificación de la declaración aduanera de mercancías, continuando con la mejora continua impulsada a través del Programa de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia-FAST.

Modifican disposiciones relacionadas con la inspección de mercancías en la Aduana Marítima del Callao. 

Mediante Resolución N° 095-2020/SUNAT, publicada el 29 de mayo de 2020 y cuya vigencia ha sido programada para el 31 de julio de 2020, la SUNAT dispuso modificar diversas disposiciones del Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (Versión 1).

Las modificaciones están relacionadas, en términos generales, con la adecuación de las disposiciones de este procedimiento a las últimas normas emitidas en materia aduanera, así como, en el marco del Programa Facilitación Aduanera, Seguridad Aduanera y Transparencia (FAST), optimizar el proceso de exportación definitiva con la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero (SDA), a fin de facilitar, agilizar, virtualizar y mejorar el uso de la inspección no intrusiva en el complejo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.

Actualizan las condiciones para la emisión y recepción de Certificados de Origen Digital (COD).

Mediante Decisión N° 856, publicada el 26 de mayo de 2020 en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, se establece que a los fines de acreditar el origen comunitario de una mercancía también resultará valida la presentación de un Certificado de Origen digital, con firma electrónica o digital, emitido conforme a la normativa comunitaria.

A tales efectos, resultará necesario que los países miembros de la Comunidad Andina que mutuamente decidan aceptar dichos certificados, se pongan de acuerdo previamente y lo notifiquen la Secretaría General de la Comunidad Andina, la cual se encargará de poner este acuerdo en conocimiento de los demás países miembros de la Comunidad Andina en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Delegan a la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita la función de emisión de Certificados de Origen a las mercancías producidas a nivel nacional.

El 1 de mayo de 2020 fue publicada la Resolución Ministerial N° 078-2020-MINCETUR, mediante la cual se delegó a la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita la función de emisión de Certificados de Origen a las mercancías producidas a nivel nacional, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, por el plazo de 5 años.

Anteriormente, la referida entidad contaba con dicha delegación. Sin embargo, la propia Cámara solicitó al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que se le otorgue nuevamente la delegación para emitir Certificados de Origen a nivel nacional.

Esta solicitud fue aceptada por la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, con lo que se estimó viable otorgar la delegación de la facultad de emitir certificados de origen. Con ello, lo que corresponde es que el Viceministerio de Comercio Exterior suscriba el Convenio de delegación de facultad suscrito con la Cámara, a los efectos de viabilizar la delegación solicitada por la Cámara.