Delegan función de emitir Certificados de Origen en las siguientes organizaciones:
a. Asociación de Exportadores- ADEX
El 12 de noviembre de 2019 fue publicada la Resolución Ministerial N° 396-2019-MINCETUR, mediante la cual se delegó en la Asociación de Exportadores (ADEX) la función de emitir Certificados de Origen en relación con las mercancías producidas a nivel nacional en el marco de los Tratados de Libre Comercio suscritos por el Perú y respecto de regímenes preferenciales y no preferenciales.
Es importante señalar que los Certificados de Origen de mercancías son los documentos idóneos y requeridos para el correcto acogimiento a preferencias arancelarias bajo los alcances y disposiciones de los Tratados de Libre Comercio que son suscritos por el Perú. Estos certificados también son importantes tanto para la aplicación de contingentes o cuotas de importación como para la inaplicación de derechos antidumping o similares al dejar constancia del origen de las mercancías que arriban al país.
MINCETUR, como entidad competente, ha delegado y viene delegando en entidades del sector privado la función de emitir Certificados de Origen.
En esta oportunidad, la delegación a favor de ADEX ha sido efectuada por el plazo de 1 año, el mismo que empezará a computarse a partir de la suscripción del respectivo convenio entre esta entidad y MINCETUR
b. Cámaras de Comercio de Chincha y Piura
El 1 de noviembre de 2019 fueron publicadas las Resoluciones Ministeriales Nos. 377 y 378-2019-MINCETUR, mediante las cuales se delegó la función de emitir Certificados de Origen a: i) la Cámara Chinchana de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Agricultura (facultad a nivel regional para mercancías producidas por empresas de la Región Ica); y ii) la Cámara de Comercio y Producción de Piura (facultad a nivel nacional).
La delegación a favor de cada una de estas Cámaras ha sido efectuada por el plazo de 5 años, el mismo que empezará a computarse a partir de la suscripción del respectivo convenio entre esta entidad y MINCETUR
Se aprueban cambios significativos en procesos informáticos de la SUNAT
El 8 de noviembre de 2019 fue publicada la Resolución de Secretaría de Gestión Pública
Ministerial N° 008-2019-PCM/SGP mediante la cual se declara a la SUNAT en fortalecimiento organizacional, lo cual, como se indica en este instrumento, tendrá impacto en el uso intensivo de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Se esperaría que dichos cambios puedan tener efectos importantes en modificaciones de los sistemas informáticos que sustentan las operaciones aduaneras de control de mercancías que ingresas o salen al y del país; ello, en un contexto de uso intensivo de dichas tecnologías en estas operaciones; nuevas obligaciones, responsabilidades y esquema de infracciones / sanciones que involucran a la generalidad de operadores de comercio exterior; así como de importantes cambios al sistema aduanero nacional que empezarán a regir con ocasión de la publicación de normas reglamentarias, lo cual se espera que ocurra antes que termine el 2019.
Tribunal Fiscal publica resolución en la cual establece criterio de observancia obligatoria sobre aplicación de preferencias arancelarias bajo el TLC suscrito con China
El 15 de noviembre de 2019 fue publicada la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) N° 09741-A-2019, mediante la cual se establece un criterio de observancia obligatoria con la finalidad de aclarar alcances de los pedidos de devolución de tributos por pagos indebidos o en exceso cancelados con ocasión de Declaraciones Aduaneras de Mercancías (DAM) sujetas a la modalidad de Despacho Anticipado, seleccionadas a canal de control verde y con garantía aduanera otorgada a favor de la Aduana.
Teniendo en consideración los problemas que se venían suscitando en la práctica en relación con la negativa de parte de la Aduana de acceder a los pedidos de devolución de derechos en los casos antes mencionados, el criterio fijado por el Tribunal Fiscal resulta especialmente importante no sólo para aclarar aspectos puntuales respecto de la aplicación del TLC suscrito con China sino, también para, tras esta aclaración, poder viabilizar dichos pedidos de devolución en resguardo de los legítimos derechos de los importadores
De esta manera, el Tribunal Fiscal ha señalado que en estos casos lo que el importador deberá hacer es presentar la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso en el momento de la importación; esto es hasta la fecha de llegada del medio de transporte.
Dicha solicitud deberá efectuarse por escrito señalando que la mercancía a importarse es originaria de China. Esta solicitud podrá ser física o transmitirse electrónicamente dentro de la información que se consigna en la respectiva DAM.
El Tribunal Fiscal también señaló que en las demás DAMs (entendemos, por ejemplo, aquellas sujetas a la modalidad de Despacho Anticipado pero seleccionadas a canales naranja o rojo y/o sin contar con la presentación de garantías aduaneras), la declaración escrita en torno al origen chino de las mercancías a importarse deberá presentarse hasta antes que la Aduana otorgue el levante de las mercancías (autorización para disponer de ellas).