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Boletín Comercio Exterior y Aduanas – Noviembre 2021

Comercio Exterior

COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES  

Aprueban montos de las garantías que deberán presentar diversos operadores para el período 2022.

Mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0049-2021-APN-DIR, publicada el 11 de noviembre de 2021, se aprobaron los montos de las cartas fianzas o pólizas de caución que deberán presentar las agencias marítimas, fluviales, lacustres, además de las empresas o cooperativas de estiba y desestiba, para el período 2022, así como establecen los formatos OPS 11 (A y B) y diversas disposiciones.

Conforme al artículo 40 del Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, se establece que cada año serán evaluados los montos de las cartas fianzas o pólizas de caución, teniendo en consideración, entre otros elementos de juicio, los niveles de multas, obligaciones, servicios, las infracciones cometidas y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las agencias y empresas que están sometidas a control y fiscalización.

Mediante la Sesión No. 576 del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), fueron aprobados los montos de las cartas fianzas o pólizas de caución que deberán presentar las agencias marítimas, fluviales, lacustres, además de las empresas y/o cooperativas de estiba y desestiba, correspondientes al período 2022.

Asimismo, se aprobaron los formatos OPS 11 (A y B) para que las empresas o cooperativas de estiba y desestiba remitan la información anual (expresada por meses) del movimiento de carga del periodo 2022.

Entre las consideraciones más importantes, se encuentran las siguientes:

a) Respecto de los puertos marítimos, los montos de las cartas fianzas o pólizas del seguro para las agencias marítimas ascienden entre US$15,000.00 y US$30,000.00, según sea la categoría.

b) Respecto de los puertos marítimos, los montos de las cartas fianzas o pólizas del seguro para las empresas y cooperativas de estiba y desestiba ascienden entre US$6,000.00 y US$10,000.00, según la categoría.

c) Respecto de los puertos fluviales y lacustres, los montos de las cartas fianzas o pólizas del seguro para las agencias fluviales y lacustres ascienden entre US$3,500.00 y US$7,000.00, según sea la categoría.

d) Respecto de los puertos fluviales y lacustres, los montos de las cartas fianzas o pólizas seguro para las empresas y cooperativas de estiba y desestiba ascienden entre US$1,500.00 y US$2,500.00, según sea la categoría.

e) Las referidas cartas fianzas o pólizas de seguro deberán tener vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 y deberán ser presentadas a la APN hasta el 31 de diciembre de 2021.

f) Los formatos OPS 11 (A y B) respecto de las actividades realizadas durante el año 2021 deberán ser enviados por vía electrónica hasta el 31 de enero de 2022. El incumplimiento de esta obligación da lugar a la cancelación de la licencia de operación respectiva.

Modifican diversos procedimientos aduaneros

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000172-2021/SUNAT, publicada el 28 de noviembre de 2021, se modificaron diversos procedimientos aduaneros, así como la Resolución de Superintendencia N° 023-2020/SUNAT.

Entre las consideraciones más importantes, se encuentran las siguientes:

a) Se dispone la modificación del Procedimiento General de Manifiesto de Carga, DESPA-PG.09 (versión 7), con la finalidad de delimitar la participación y responsabilidad del transportista que realiza el traslado efectivo de la mercancía y de las compañías de transporte encargadas del traslado, de reducir la información de los documentos de manifiesto de carga de salida, de regular la obligación del administrador o del concesionario de las instalaciones portuarias, respecto de transmitir o registrar la lista de mercancías a descargar en las vías marítima y fluvial, así como otras medidas.

b) Se modifica el Procedimiento Específico de Rectificación del Manifiesto de Carga, Actos Relacionados, Documentos Vinculados e Incorporación, DESPA-PE.09.02 (versión 7), a fin de determinar que cada transportista deberá solicitar la rectificación de la información que ha tramitado o registrado ante la Autoridad Aduanera, así como definir la responsabilidad del administrador o concesionario portuario, respecto de la transmisión de rectificación o anulación de la lista de mercancías a descargar.

c) Se establece la incorporación de determinadas disposiciones al Procedimiento Específico de Rectificación del Manifiesto de Carga, Actos Relacionados, Documentos Vinculados e Incorporación, DESPA-PE.09.02 (versión 7).

d) Se dispone la modificación del Procedimiento General de Importación para el Consumo, DESPA-PG.01 (versión 8) en relación con los supuestos de traslado de mercancías a un depósito temporal, el levante y retiro de las mercancías, la regularización del despacho anticipado o urgente, la revisión post-levante de despachos con garantía previa, entre otros.

e) Se dispone la modificación del Procedimiento General de Autorización y Categorización de Operadores de Comercio Exterior, DESPA-PG.24 (versión 4), con el objeto de reducir la capacidad mínima de la balanza de plataforma exigible a la empresa de servicio postal y empresa de servicio de entrega rápida.

f) Se modifica la Disposición Complementaria Transitoria Única de la Resolución de Superintendencia N° 023-2020/SUNAT, disponiéndose que, en el marco de la medición del nivel de cumplimiento anual del año 2020 las infracciones tendrán un peso de 0%. Asimismo, se dispone que para la medición del nivel de cumplimiento anual del año 2021 y siguientes, las infracciones cometidas durante el año 2020 que sean objeto de autoliquidación tendrán un peso de 0%.

Modifican el Procedimiento Específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3)

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000169-2021/SUNAT, publicada el 26 de noviembre de 2021, se modificó la versión 3 del Procedimiento Específico de Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras.

Dicha modificación tiene por finalidad eliminar la obligación de los operadores de comercio exterior (OCE) de poner a disposición de la Aduana operativa el archivo audiovisual del reconocimiento físico remoto, realizado antes de su eliminación, al suponer una sobrecarga operativa para dichos operadores y la Administración Aduanera.

Entre las consideraciones más importantes, se encuentran las siguientes:

a) Se dispone que los operadores deberán filmar la zona donde se realiza el reconocimiento físico, durante su ejecución, conservar el archivo audiovisual, así como ponerla a disposición de la Autoridad Aduanera, de ser requerido.

b) Entre los operadores que deberán cumplir con estos requerimientos, se hallan (i) el almacén aduanero o el administrador o concesionario portuario, (ii) el dueño o consignatario, (iii) el importador, (iv) el exportador y (v) el responsable del lugar para la salida del país de las mercancías, según ciertas circunstancias.

Imponen derechos antidumping definitivos sobre importaciones de tejidos originarios de la República Popular China

Mediante la Resolución Nº 273-2021/CDB-INDECOPI, publicada el 19 de noviembre de 2021, se impusieron los derechos antidumping definitivos sobre importaciones de tejidos de ligamento tafetán, elaborados exclusivamente con fibras discontinuas de poliéster y algodón (donde el poliéster representa más del 50% en peso), crudos, blancos/blanqueados y teñido de un solo color, con un ancho de hasta 1.80 metros, y peso unitario de entre 80 gr/m2 y 130 gr/m2, cualquiera sea el uso declarado, originarios de la República Popular China.

De acuerdo al examen objetivo realizado por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, se determinó la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de los productos en cuestión, originarios de la República Popular China, durante el período de análisis de enero de 2017 – marzo de 2020.

Asimismo, se constató que el incremento de las importaciones de los tejidos objeto de dumping incidió, de manera negativa, en los precios de venta del producto elaborado por la Rama de Producción Nacional (RPN), así como en su desempeño, dado que, a través de los principales indicadores económicos y financieros de la misma, mostraron una evolución desfavorable, durante el período de análisis señalado.

Teniendo ello en consideración, se impusieron los derechos antidumping definitivos de US$ 2.08 por kilogramo sobre las importaciones de los productos en cuestión, así como se determinó que el período de aplicación será de cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, esto es, el 20 de noviembre de 2021.

Mantienen por cinco años adicionales la vigencia de los derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos originarios de la República Islámica de Pakistán.

Mediante la Resolución Nº 0148-2021/SDC-INDECOPI, publicada el 18 de noviembre de 2021, se confirmó la Resolución N° 0166-2020/CDB-INDECOPI que dispuso mantener por el plazo de cinco (5) años la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolución N° 017-2004/CDS-INDECOPI y prorrogados por diversas resoluciones, sobre importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, originarios de la República Islámica de Pakistán.

Como antecedente se tiene que mediante la Resolución Nº 017-2004/CDS, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI impuso derechos antidumping sobre las importaciones de los productos en cuestión, los cuales se fijaban en US$ 1.13 por kilogramo, durante el período de cinco (5) años; no obstante, en consideración de la Resolución Nº 0774-2004/TDC-INDECOPI, dicho importe se modificó en US$ 0.47 por kilogramo.

La vigencia de los derechos fijados referidos en el párrafo anterior había sido ya prorrogada por las Resoluciones Nº 031-2010/CFD-INDECOPI y Nº 104-2016/CDB- INDECOPI.

Modifican la Ley de Creación de la Zona Franca en la Región Cajamarca (ZOFRACAJAMARCA)

Mediante la Ley No. 31363, publicada el día 28 de noviembre de 2021, se modificó la Ley Nº 31343, Ley de Creación de la Zona Franca en la Región Cajamarca (ZOFRACAJAMARCA).

La modificatoria tiene por objeto ampliar la ubicación de la Zona Franca al distrito, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, al ser el distrito fronterizo accesible con la República del Ecuador.

En ese sentido, se dispone que la Zona Franca de Cajamarca estará ubicada en los distritos de San Ignacio y Namballe de la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca.

Asimismo, se crea el Comité de Organización y Administración de la Zona Franca de Cajamarca, con sede en la provincia de San Ignacio, del departamento de Cajamarca, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa.